Comentario al Artículo 1531 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

La venta de herencia es una institución poco practicada entre los pobladores de un mismo lugar, pero se da con frecuencia en personas que emigran y quieren dejar zanjadas sus cuestiones patrimoniales sin necesidad de tener que desplazarse, recibiendo por esta venta en bloque, una cantidad de dinero que será, de seguro, inferior al valor real de lo que hubieran tenido que percibir.

La venta de herencia requiere que esté aceptada por el vendedor y que implique todo el activo y pasivo, porque es comprensiva de todos los bienes, derechos y acciones y, como toda compraventa, no es inmediatamente traslativa del dominio, sino que cada objeto que la compone exigirá una modalidad conforme a su naturaleza. Lo que no puede incluir la venta de herencia es la posesión civilísima, porque se trata de un derecho personalísimo...

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