Comentario al Artículo 1561 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Responde el arrendatario por el estado de la cosa en el que la recibió, pero ha de tenerse presente el desgaste que pudiera haber sufrido por el uso y por causas fortuitas. En todo caso, lo que se le exige es la clásica fórmula de vigilar la conservación con la diligencia de un buen padre de familia, que puede ser entendido...

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