Comentario al Artículo 1521 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

El retracto legal ha sido insistentemente calificado como un típico derecho real de adquisición preferente y se pone en tela de juicio su denominación, ya que, se insiste, podrá ser una subrogación o un derecho de adquisición preferente, pero lo menos que puede ser técnicamente es un retracto. El Código, siguiendo una técnica heterogénea, esta vez se dedica a dar una definición, sin paralelo en la legislación europea.

A diferencia del retracto convencional, donde intervienen sólo dos personas (o eventualmente más, pero divididas en dos grupos de intereses), en el legal intervienen tres: el vendedor, que entrega la cosa sin ánimo de retraerla; el comprador, que la adquiere animus domini, y un tercero al que la ley le otorga la preferencia en la adquisición, con las consabidas compensaciones patrimoniales para el comprador.

La base del retracto legal es la preexistencia de un negocio jurídico entre comprador y vendedor, de carácter convencional, por lo que la...

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