Anteproyecto de ley de servicios de pago

AutorAna Rodríguez Encinas
CargoAbogada del Área de Derecho Público y Procesal
Páginas55-60

Page 55

El Anteproyecto de Ley de Servicios de Pago, de 26 de enero de 2009 constituye la herramienta inicial de transposición al ordenamiento español del texto de la Directiva 2007/64/CE, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior (la «Directiva 2007/64/CE» o la «Directiva»). Se trata de la tercera versión del Anteproyecto, cuyo primer borrador fue publicado el 5 de junio de 2008 y sometido a un proceso de Audiencia Pública finalizado el 15 de julio de dicho año. La nueva regulación entrará en vigor el 1 de noviembre de 2009.

La Directiva 2007/64/CE pretende la creación de un «marco jurídico moderno y coherente para los servicios depago» en Europa, con un doble objeto (i) facilitar la compraventa de bienes y servicios garantizando que los pagos puedan realizarse, en toda la Unión Europea, con la misma facilidad, eficiencia y seguridad que los pagos internos en los Estados miembros; (ii) intensificar la competencia entre proveedores de servicios de pago de distintos países como resultado de un esquema legal armonizado que facilite la creación de un mercado único de pagos. Todo ello con el fin de generar para el consumidor «un avance considerable en términos de coste seguridad y eficiencia». El contenido principal de la Directiva fue objeto de análisis en el n.° 19 de Actualidad Jurídica Uría Menéndez.

El texto del Anteproyecto remite numerosos aspectos a desarrollo reglamentario, previsto para un momento anterior a la finalización del plazo de transposición de la Directiva (el 1 de noviembre de 2009, de acuerdo con el Expositivo III del Anteproyecto). Debe tenerse presente que el contenido del Anteproyecto puede experimentar cambios relevantes en función de las vicisitudes que se produzcan durante su tramitación posterior.

A continuación se analizan las principales novedades contenidas en el Anteproyecto, con respecto a la regulación actualmente existente en materia de servicios de pago en España.

Ámbito de aplicación (Título I)

El Anteproyecto regula los «servicios de pago» prestados en territorio español (cualquiera que sea el origen o destino final de las operaciones), así como los derechos y obligaciones de los proveedores y usuarios de tales servicios de pago. En relación con los proveedores, el Anteproyecto recoge la nueva categoría de proveedores de servicios de pago prevista en la Directiva que, junto a las entidades de crédito, las entidades de dinero electrónico, ciertos entes públicos (el Banco de España y la Administración General del Estado, las CC.AA. y los entes locales) y, para algunos servicios, la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos serán —en términos generales— los únicos operadores autorizados para prestar servicios de pago en el futuro: las «entidades de pago».

Dentro del concepto de «servicios de pago» el Anteproyecto reproduce de modo textual las actividades previstas en la Directiva 2007/64/CE, consistentes en: (i) servicios que permiten el ingreso y retirada de efectivo en una cuenta de pago y la gestión de ésta; (ii) ejecución de operaciones de pago a través de una cuenta de pago (incluyendo aquéllas en las que los fondos estén cubiertos por una línea de crédito); (iii) emisión y adquisición de instrumentos dePage 56 pago; (iv) envío de dinero; y (v) ejecución de operaciones de pago en que se transmita el consentimiento del ordenante mediante dispositivos de telecomunicación, digitales o informáticos y se realice el pago al operador de la red, sistema de telecomunicación o informático que actúe de intermediario entre el usuario y el prestador de bienes o servicios (artículo 1.2 del Anteproyecto).

Excepciones a la aplicación de la nueva normativa (Título I)

El Anteproyecto, de nuevo reproduciendo el tenor literal de la Directiva 2007/64/CE, deja fuera de su ámbito de aplicación, entre otras, las siguientes actividades: (i) pagos en efectivo; (ii) negocio de cambio de billetes extranjeros cuando los fondos no se mantengan en cuentas de pago; (iii) operaciones de pago mediante cheques y otros efectos cambiarios en papel; (iv) operaciones de pago relacionadas con la gestión de carteras, o con amortizaciones o ventas realizadas por entidades autorizadas para la custodia de instrumentos financieros; (v) servicios basados en instrumentos de pago que sólo puedan emplearse para adquirir bienes o servicios en las instalaciones del emisor o para una red limitada de proveedores de servicios, (vi) operaciones de pago mediante dispositivos de telecomunicación cuando los bienes o servicios adquiridos se entregan y utilizan mediante tales dispositivos y el operador de telecomunicación no actúe únicamente como intermediario entre el usuario y el proveedor de servicios de pago; o (vii) servicios de proveedores de retirada de dinero en cajeros automáticos que actúan en nombre de uno o varios expedidores de tarjetas que no sean parte del contrato marco con el consumidor, siempre y cuando dichos proveedores no realicen otros servicios de pago (artículo 3 del Anteproyecto).

Pese a no disponerse de modo expreso en el apartado de exclusiones del Anteproyecto, quedan igualmente fuera del ámbito de aplicación de la futura normativa, en términos generales, los sistemas de pago con tarjeta, en la medida en que no son proveedores de servicios de pago en el sentido en que ambos conceptos se han definido anteriormente. En consecuencia, no se incardinan en la nueva categoría de las entidades de pago, ni por tanto se sujetan a la aplicación de los requisitos y obligaciones de autorización previstos en el Anteproyecto. Ello sin perjuicio de que les sean de aplicación las disposiciones sobre acceso igualitario, objetivo y no discriminatorio a...

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