Comentario al Artículo 1298 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

El artículo trata de la responsabilidad del tercero, adquirente de la cosa enajenada en presunto contrato fraudulento, y aunque nada se dice del deudor que es quien vende, está cuestionada la buena fe de ambos. No obstante, si el tercero adquirente ha obrado de mala fe en la adquisición, sabiendo o debiendo saber (ALBALADEJO) que perjudicaba con su actitud a un acreedor del vendedor, responderá de modo diverso según las circunstancias. En primer lugar, hay que aclarar que el deber de saber o comprender que se actúa con fraudulencia no es equiparable a la simple negligencia de quien no se entera por descuido imputable. Se tratará de un dejar de hacer algo a que se está obligado por ley o por los usos propios de la negociación en cuestión.

Rescindido el contrato o el acto, la primera obligación es la de devolver in natura la cosa objeto de la contratación; si ello no fuera posible, según el artículo, se ha de proceder a la vía sustitutoria de la indemnización. Pero, si se observa que esta indemnización está...

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