Derecho hipotecario minero

AutorJosé González González
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas568-572

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Primeras inscripciones primordiales de las concesiones mineras

La dicción tan absoluta usada en los artículos 20, párrafo tercero, y en el 397 de nuestro vigente ordenamiento hipotecario, permitiendo el primero la inscripción de las adquisiciones anteriores a 1.° de Enero de 1922, sin excepción alguna en cuanto a la clase o naturaleza de los documentos fehacientes ni de los bienes, y autorizando el segundo la inscripción, mediante información posesoria, de todos los inmuebles y derechos reales, con exclusión de las servidumbres continuas no aparentes, las discontinuas y el derecho hipotecario, siempre que, en ambos casos, el mismo derecho no tenga estado registral previo, engendra la duda de si las minas que requieren concesión tendrán libre entrada por esas dos puertas abiertas para el más fácil acceso a la inmatriculación, mucho más si se considera el inexplicable silencio de nuestros expositores de Derecho inmobiliario.

Obsérvese que, admitido el ingreso de la mencionada titulación ordinaria o supletoria para la primera inscripción primordial de la mina, es forzoso dar igual trato a los interdictos de adquirir, expedientes de dominio y a las sentencias ejecutorias por las que se declara la propiedad de las minas, ateniéndose a las repetidas decisiones de la Dirección general de los Registros y del Notariado, supuesto que al referirnos a la primera inscripción falta consiguientemente el tercero o titular lesionado que había de ser oído.

El problema, pues, cabe plantearlo en estos términos: La primera inscripción primordial de las minas en que el Estado se reserva el derecho de cederlas a quien lo solicite, porque el dueño del suelo no quiera explotar las substancias minerales de la segunda cla-Page 569se o por tratarse de substancias minerales de la tercera clase, ¿necesariamente ha de ser en virtud de título de concesión expedido por el Estado con las circunstancias debidas, o podrá producirla cualquiera de los títulos dominicales o posesorios perfectos que quedan citados?

Entre las disposiciones que actualmente ordenan y reglamentan el régimen jurídico hipotecario minero no hay ninguna que específicamente resuelva la cuestión, lo cual no es de extrañar, porque hasta el vigente Reglamento Hipotecario de 6 de Agosto de 1915, que dedica a la materia los artículos 66 y 67, relativos a la forma de inscripción, y 158 a 161, referentes a la cancelación de asientos de propiedad y caducidad de concesiones, nuestra legislación era en...

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