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- Título II. De los Contratos
- Capítulo IV. De la Interpretación de los Contratos
Comentario al Artículo 1283 del Código Civil
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
La norma de este artículo parece una prolongación del principio de interpretación subjetiva que desarrolla el art. 1281 CC, ya que insiste en el criterio de mantener por sobre toda otra regla de valoración la dirección espiritualista que surge de la común intención de los contratantes. No importa la dirección hermenéutica que quiera darse a los términos expresados de modo general y el resultado a que se arribe de tal guisa. Lo importante es dirigir la interpretación de tales generalidades rumbo al descubrimiento de la intención de los contratantes.
Por cosas debe entenderse el objeto de la prestación. Por casos, la situación propia de los efectos del contrato (MANRESA), las circunstancias que prevé y todas las modalidades que contiene. Según la jurisprudencia (TS 1ª, S. 12 jun 1958), en el concepto de cosas se deben incluir los objetos principales de la contratación, los accesorios y suplementarios y las consecuencias naturales que lo comprenden o integran, conforme una deducción racional indicadora de lo que se quiso comprender o abarcar en la contratación.
En la prohibición convenida de vender y arrendar al deudor hipotecario, no está comprendida la de dar en anticresis el inmueble (DGRN, 30 jun 1913).
La frase de que una persona renuncia en favor de otra cuantos derechos y acciones pudieran corresponderle en todos sus bienes, incluyendo los ganados y demás aperos de labranza, no están comprendidos los inmuebles donados con anterioridad a una hija (TS 1ª, S. 3 abr 1936).
Establecido en un contrato de seguro que no estaban cubiertos los accidentes que el asegurado podría sufrir con ocasión de terremotos, revoluciones, etc., y causada la muerte de aquél por unos obreros durante la revolución llamada de Asturias de 1934, por resentimientos que contra el mismo tenían como Director de la empresa, no infringe el art. 1283 CC la sentencia que condena al pago de la indemnización del seguro, por entender que la revolución no puede estimarse como causa eficiente del hecho, sino solamente como una oportunidad circunstancialmente aprovechada por los delincuentes (TS 1ª, S. 27 feb 1942).
No infringe el art. 1283 CC el fallo que declara comprendido en un contrato determinadas fincas, atendiendo, para fijar su interpretación, al conjunto del documento y a los actos de quienes lo suscribieron (TS 1ª, S. 19 feb 1945).
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- Capítulo IV. De la interpretación de los contratos
- Comentario al Artículo 1281 del Código Civil
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