Comentario al Artículo 78 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Matrimonio formal y matrimonio consensual

Uno de los temas más controvertidos en la doctrina en orden a las nulidades, ha sido siempre la solución que debía darse a los matrimonios celebrados con deficiencias formales.

Habida cuenta que el matrimonio secularizado reviste en casi la totalidad de las legislaciones actuales el carácter de acto consensual, a diferencia del matrimonio canónico que es formalista, la deficiencia en el modo de celebrarlo reviste importancia según sea su grado de la irregularidad o las circunstancias. Puede consistir en la ausencia de un funcionario público autorizante del acto, ausencia absoluta o sustituida por una persona que no es funcionario, en cuyos casos será de aplicación la teoría del acto nulo o la del acto inexistente, según sea que la legislación de ese país incluya o no a estos supuestos en la enumeración taxativa de las nulidades radicales. Puede también ocurrir que se celebre ante un funcionario incompetente o de nombramiento anómalo; finalmente, que el error provenga de la falta de inscripción del acto de celebración o que la inscripción contenga defectos.

Principio de validez

De la lectura de este artículo se colige sin ninguna duda que el legislador está a favor de la validez del acto, evitando su caída por deficiencias formales. Aunque el principio general sea el de la sanabilidad de la irregularidad para mantener la eficacia del acto, no toda deficiencia es subsanable.

Si el matrimonio ha sido autorizado por un funcionario incompetente por haber cesado en su cargo o tener un nombramiento anómalo, en ciertas condiciones tales matrimonios no son nulos (art. 53 CC). Si el matrimonio se ha celebrado con arreglo a la ley pero no ha sido inscrito, o su inscripción carece de efectos, no es un matrimonio nulo, bastando un trámite judicial para acreditar su existencia y lograr su inscripción posterior, teniendo plena eficacia jurídica desde el mismo día de su celebración (art. 61.3º CC).

El condicionamiento personal está dado por el hecho de que al menos uno de los contrayentes haya...

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