Medio Ambiente

Páginas234-238
234 Actualidad Jurídica Uría Menéndez / ISSN: 1578-956X / 48-2018
personas a título oneroso con vehículos de menos de diez plazas sin disponer de habilitación a
tal efecto se refiere a un «servicio en el ámbito de los transportes», dado que se trata de una
intermediación mediante una aplicación para teléfonos inteligentes y que forma parte integran-
te de un servicio global cuyo elemento principal es el servicio de transporte. La sentencia con-
cluye que dicho servicio está excluido del ámbito de aplicación de las mencionadas Directivas.
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de abril de 2018 (as.C-258/16)
El litigo principal dirime la responsabilidad de la compañía aérea por el perjuicio que resulta de
la pérdida de objetos que forman parte del equipaje de una pasajera. La compañía asegurado-
ra indemnizó a la pasajera y se subrogó en la acción de esta frente a la compañía aérea —trans-
portista—. La compañía aérea se opuso a la demanda de la aseguradora alegando, en esencia,
la falta de la declaración por escrito prevista en el artículo 31 del Convenio para la unificación de
ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, celebrado en Montreal el 28 de mayo de
1999. Mediante la resolución de una cuestión prejudicial, la Sala declara que una protesta como
la controvertida en el litigio principal, registrada en el sistema informático del transportista
aéreo, cumple la exigencia de forma escrita, prevista en el artículo 31.3 del citado Convenio.
Además, declara que este artículo debe interpretarse en el sentido de que la exigencia de forma
escrita se cumple cuando un representante del transportista aéreo (en este caso fue el servicio
de atención al cliente telefónico) registra por escrito, con conocimiento del pasajero el aviso de
protesta, tanto si es en papel o electrónicamente, introduciéndolo en el sistema informático de
este transportista, siempre que el pasajero pueda comprobar la exactitud del texto de la protes-
ta y, en su caso, modificarla o completarla, incluso sustituirla, antes de que expire el plazo pre-
visto en dicho artículo. Tampoco cabe imponer otros requisitos materiales a la protesta, aparte
de la indicación al transportista aéreo del daño causado.
MEDIO AMBIENTE*
1 · LEGISLACIóN
[España]
Órdenes APM/189/2018 (BOE de 27 de febrero de 2018), APM/205/2018 y APM/206/2018
El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ha aprobado durante los
últimos meses varias órdenes ministeriales en materia de subproductos y fin de la consideración
de residuo, de acuerdo con los artículos 4 y 5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y
Suelos Contaminados.
Por un lado, las Órdenes APM/189/2018, de 20 de febrero, y APM/397/2018, de 9 de abril,
establecen cuándo los residuos de producción procedentes de la industria agroalimentaria des-
tinados a alimentación animal y los recortes de espuma de poliuretano utilizados en la fabrica-
ción de espuma compuesta, respectivamente, se consideran subproductos.
Por su parte, las Órdenes APM/205/2018, de 22 de febrero, y APM/206/2018, de 22 de febrero,
establecen cuándo el aceite usado procesado procedente del tratamiento de aceites usados y el
fuel recuperado procedente del tratamiento de residuos MARPOL tipo C, respectivamente, pue-
den dejar de ser considerados como residuos.
Transporte aéreo.
Pérdida de equipaje y
formas de realizar la
protesta.
Interpretación del
artículo 31 del
Convenio de Montreal
Conjunto de órdenes
ministeriales que
establecen cuándo
determinadas
sustancias u objetos
resultantes de un
proceso de
producción se
consideran
subproductos o
alcanzan el fin de su
consideración como
residuo
* Esta sección ha sido coordinada por Jesús Andrés Sedano Lorenzo, y en su elaboración han partici-
pado Bárbara Fernández Cobo, Pablo Joaquín Martínez Carlos y Evdokia Elena Gonos Fernández, del
Grupo de Práctica de Derecho Público y Medio Ambiente de Uría Menéndez.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR