Comentario al Artículo 60 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Todas las religiones

El presente artículo se refiere al matrimonio celebrado según los ritos de la religión católica y demás religiones autorizadas, otorgándole el mismo efecto que el del matrimonio civil. Una vez celebrado según los ritos de la religión, cesa toda intervención eclesiástica y, a diferencia del sistema anterior, no son las iglesias las que, habiendo celebrado el matrimonio se encarguen de atender las cuestiones relativas a su perdurabilidad y disolución.

Importancia de la inscripción

Todo el régimen matrimonial español queda a cargo de la autoridad civil y regido por las normas del Derecho común. Secularizado el acto de la celebración del matrimonio, la oponibilidad de sus efectos frente a terceros sólo es posible mediante la oportuna inscripción...

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