Sobre la armonización del Impuesto societario europeo.

AutorÁlvaro de Juan Ledesma.
CargoAbogado Consilivm - Madrid. Corresponsal del IBFD (Holanda).
PáginasvLex

El pasado 29 y 30 de abril de 2002 se celebró una conferencia en Bruselas organizada por la Comisión Europea para tratar sobre la armonización directa en el seno de la Unión Europea.

Si bien ya existen aspectos puntuales en donde se ha procurado establecer una política común en materia de imposición directa como es el caso de la tributación de los dividendos repartidos por las filiales a sus matrices en otro Estado Miembro o en materia de fusiones y reorganizaciones, poco más se ha realizado, salvando las últimas y polémicas propuestas relativas a un Código de Conducta, que será objeto de revisión éste mismo año, y la imposición sobre el ahorro cuya final aprobación depende paradójicamente del beneplácito de un país extracomunitario como Suiza, poco proclive a dar su bendición en éste punto.

No obstante, la Unión Europea parece decidida a crear un marco fiscal común sobre el buque insignia de la fiscalidad como es el Impuesto de Sociedades de aquellas empresas que cuentan con establecimientos permanentes o filiales en otras jurisdicciones de la Unión Europea. De la reunión mantenida en Bélgica parece claro que las personas jurídicas están conformes con que dicha armonización se lleve adelante e incluso que la interpretación de las normas fiscales sobre la materia se pudiera realizar por el Tribunal de Luxemburgo. Pero, aparentemente esta solución no es del agrado de las administraciones tributarias nacionales que perderían una cuota de poder importante en materia de política fiscal.

Las propuestas de los grupos de trabajo sobre los que se desarrolló la reunión estaban ya ampliamente documentados en una serie de informes y documentos de trabajo publicados por la Comisión y que, en resumen, giran en torno a cuatro opciones: (i) Tributación conforme al Estado de residencia (HST); (ii) Una única base imponible consolidada (CCTB); (iii) Un Impuesto único europeo (EU CIT) y; (iv) Una base imponible obligatoria armonizada, si bien las dos últimas posibilidades (iii y iv) fueron descartadas a priori debido a que su aplicación a medio plazo es totalmente inviable.

Respecto del “Home State Taxation” (HST), que supone el cálculo de la base imponible del impuesto del grupo societario comunitario con arreglo a la legislación de un solo país, tiene como...

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