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- Capítulo III. De la Forma de Celebración Del Matrimonio
- Sección Segunda. De la Celebración Ante el Juez, Alcalde o Funcionario que Haga Sus Veces
Comentario al Artículo 54 del Código Civil
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
Una de las modalidades especiales que provocaron más controversias en el Parlamento ha sido, sin duda, la del matrimonio secreto, y con razón.
La publicidad del matrimonio es algo propio de la naturaleza jurídica de este acto familiar al que se tiene derecho, y que una vez inscrito será oponible erga omnes siendo por ello necesaria la presencia de los contrayentes y la apertura del local al público. Cualquiera forma civil de publicidad tiene su raíz en el Derecho canónico, y la Iglesia mantiene la tradición de las amonestaciones. También ha perdurado con clara reminiscencia canonicista el llamado matrimonio secreto, que ya estaba consagrado en el ahora derogado art. 79 CC.
Más que un matrimonio secreto se trata de una reserva de la existencia del acto con la finalidad de sustraerlo del conocimiento del público.
Es autoridad competente para autorizar su celebración el Ministro de Justicia, en doble aspecto: tanto para llevar la tramitación reservada del expediente previo a la celebración, cuanto para otorgar el acto. Es de la competencia del Ministro el determinar la gravedad del caso para autorizarlo de ese modo y, obviamente, quedan descartadas todas las formas posibles de publicidad.
No es exagerado pensar que se trata de una norma inconstitucional al infringir el art. 14 CE, sin contar con que toda reserva tiende a ocultar una inmoralidad para favorecer a quien pretende seguir ostentando una respetabilidad falsa. El principio de igualdad ante la Ley, bien entendida, no admite estos favores rechazables y menos, si leyendo el artículo se advierte un profundo silencio legal de las razones por las que se puede otorgar este rancio privilegio. Se pretende con este secreto o reserva, ocultar una inmoralidad con otra. La inmoralidad privada, que tiene a su servicio la inmoralidad de las instituciones estatales.
Como es lógico, este matrimonio que se oculta a los terceros, no puede perjudicarlos de ninguna manera. La Ley del Registro Civil establece normas que es conveniente recordar aquí por la importancia que ostentan.
En su art. 70.2 LRC, se lee:
Para los efectos civiles del matrimonio secreto o de conciencia, basta su...
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