Comentario al Artículo 601 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Tratándose de terrenos públicos no cabe otra forma de constitución de una comunidad de pastos que ajustada a las disposciones del Derecho administrativo. Ver RDL 781/1986, de 6...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR