Comentario al Artículo 568 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Varias hipótesis

Se contempla una situación extintiva de la servidumbre, que deja abierta la posibilidad de encuadrar varias hipótesis. Lo esencial es el cese de la necesidad de usar la servidumbre, por lo que no se incluye el supuesto de que el dueño del predio dominante haya reunido su finca con otra contigua a camino público, que ofrezca, sin embargo, dificultades o riesgos para el acceso, porque en tal caso persiste la necesidad de conservar la primitiva servidumbre.

La facultad para pedir la extinción solamente es aplicable a las forzosas de paso y no a las voluntarias, que se rigen por lo acordado en el título constitutivo.

Devolución de la indemnización

En relación con la indemnización, debe ser devuelta, pero no en forma previa, sino una vez extinguida la servidumbre. Solamente se declara existente un crédito a favor del titular de quien era dueño del fundo dominante.

No es defendible la tesis de que es injusta la devolución total del importe recibido, habida cuenta el tiempo que se pudo haber estado disfrutado de la servidumbre, alegándose que la cuantía de la devolución debiera estar proporcionada a ese tiempo. No es aceptable porque durante el tiempo que el dueño del fundo sirviente tuvo en su poder el dinero, percibió sus frutos, que no se devuelven. Además, una servidumbre...

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