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Comentario al Artículo 543 del Código Civil
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
Siendo legal la servidumbre, las obligaciones y derechos de los propietarios de ambos fundos se concretan por los preceptos que la ley impone a los fundos vinculados por la servidumbre; de modo que los artículos 543, 544 y 545 CC, sólo habrán de referirse a las servidumbres voluntarias, limitando por estas normas los derechos y los deberes de los dueños.
Las reglas generales están establecidas en el art. 598 CC, donde se establece que el título, y en su caso las modalidades de ejercicio de la posesión adquirida por usucapión es lo que determina los derechos y deberes de los propietarios de ambos fundos y en su defecto, las disposiciones de este título del Código Civil. El título será un acto jurídico (que es concepto más amplio que "documento" y, dimanará de un negocio jurídico o una sentencia que reconozca ese título sobre el que las partes discutían su eficacia.
Pese a ser de aplicación a las servidumbres voluntarias estos tres artículos referidos a los derechos y deberes de los propietarios, algunas legales pueden admitir preceptos como el del art. 543 CC, en cuanto que las obras necesarias para el uso de la servidumbre no pueden alterarla ni hacerla más gravosa. Quiere esto decir que una vez constituida la servidumbre, no es posible alterar sus condiciones fácticas, como tampoco se ha de agravar el establecimiento de la servidumbre, en lo que debe constituir su razón de ser lógica y técnicamente posibles. Abrir un sendero para sacar leña a lomo de un burro no puede proporcionar al dueño del fundo dominante la posibilidad de abrir un camino de varios metros de anchura, recorriendo buena parte de la finca sirviente y sustituir el burro con una serie de camiones que carguen leña en cantidades exorbitantes, muy alejadas de lo que fue la intención de las partes al constituir la servidumbre. Las obras habrá que hacerlas si fuera menester, pero atendiendo a criterios racionales a la vista de las características de cada caso. Por ello, las normas de comportamiento para los dueños han de ser muy generales ay adaptables a las singularidades de las servidumbres y a las necesidades de su establecimiento.
Estos conceptos expresados sin mayores explicaciones o teniendo en cuenta solamente lo que significan por sí mismos, no dan...
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