Comentario al Artículo 444 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

En cuanto a los actos de mera tolerancia y los ejecutados con clandestinidad y sin conocimiento del poseedor, así como los poseídos mediante violencia, no afectan la posesión, según el art. 444 CC, que trata el tema de la conservación de la posesión, cuando existe un debilitamiento del corpus, pero manteniéndose incólume el animus del poseedor.

La tolerancia y la licencia que constituyen autorización o permiso para la realización de actos posesorios, no afectan a la posesión, siempre que no se produzca la interversión del título.

La doctrina ha considerado impreciso el término "violencia", aunque parece simple su comprensión en virtud de lo que inequívocamente expresa (MANRESA), sin perjuicio de que pueda ser definido como acto violento al que se ejecuta...

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