Artículo 115. Forma de realizar la exhibición

AutorStella Solernou Sanz
Cargo del AutorProfesora Ayudante Doctora de Derecho mercantil. Universidad de Deusto
Páginas721-723
721
Artículo 115. Forma de realizar la exhibición
1. La persona obligada a la exhibición tiene el deber de colaborar y facilitar el acceso a
la documentación requerida para que el solicitante pueda proceder a su examen.
2. La exhibición se realizará ante el Secretario judicial en el domicilio o estableci-
miento de la persona obligada a llevar los libros, o mediante su aportación en soporte
informático si así se hubiera acordado, y el solicitante podrá examinar los libros,
documentos o soportes especificados por sí o con la colaboración de los expertos que
haya designado en su solicitud y que el Juez haya autorizado, levantándose por el
Secretario judicial acta de lo actuado.
COMENTARIO
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Profesora Ayudante Doctora de Derecho mercantil
Universidad de Deusto
I. EL DEBER DE COLABORACIÓN EN LA EXHIBICIÓN DE LOS
LIBROS
La Ley establece un deber general de colaboración dela persona obligada a la
exhibición, una vez el juez acuerde la exhibición de los libros. Podría entenderse
que este deber recae sobre el sujeto titular de la documentación cuya exhibición
se requiere, esto es, el propio empresario social. No obstante, la legislación socie-
taria impone al órgano de administración (y no a la sociedad) la obligación de
atender al derecho de información del socio (arts. 196 y 197 LSC y art. 16.3.f) Ley
27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas), pues es quien custodia y controla mate-
rialmente la documentación societaria. Por tanto, es al órgano de administración
a quien se deben dirigir la solicitud y la orden de exhibición de los libros.
La colaboración se concreta en la obligación de facilitar el acceso a los
mismos de tal manera que pueda procederse a su examen. Su incumplimiento
comportará la imposición de multas coercitivas (art. 116 LJV).

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