Comentario al Artículo 443 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

La adquisición de la posesión por sí de los menores e incapaces no puede exigir, naturalmente, capacidad de obrar, porque no la tienen; les basta la capacidad natural de querer y entender (ALBALADEJO).

Solamente podrán adquirir la posesión utilizando el modo de la ocupación material (MANRESA), y sólo pueden adquirir cosas (SCAEVOLA), que es lo que dice el art. 443 CC. Hay quienes quieren extender el alcance de la norma a la adquisición de derechos (MARTÍN PÉREZ).

Los incapaces y menores sólo pueden adquirir la posesión como hecho, porque carecen de capacidad...

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