Comentario al Artículo 389 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

La ley obliga al propietario a prevenir un mal, suprimiendo el riesgo que amenaza al público y en particular a quienes por razones de vecindad o necesidad, están obligados a transitar por allí.

El propietario puede voluntariamente evitar la caída suprimiendo el riesgo, para lo cual deberá llevar a cabo obras conducentes a tal fin, o bien, puede demoler. Cualquier interesado está facultado para requerir al propietario que haga uso de esta opción, y si el requerido no actúa, cabe la denuncia ante la Autoridad para que obligue a cumplir con la ley al propietario renuente.

La calificación de la ruina corresponde al Juez o a la Autoridad administrativa, según...

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