Comentario al Artículo 385 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Finalidad de la norma

Los preceptos del art. 385 CC y de los dos siguientes tienen por finalidad proporcionar a los Jueces las pautas legales para la solución de estos problemas de lindes. No obstante, nada impide que sean utilizados por las partes que estén dispuestas a resolver sus conflictos amistosamente por vía extrajudicial.

La importancia de los títulos

En primer lugar se debe acudir a los títulos, y éstos deben ser suficientes, dice la ley. Se ha entendido que ello equivale a fehacientes (MANRESA), aunque alguna jurisprudencia sostiene que equivale a suficientemente expresivos y nada confusos, en cuyo caso (si confusos), el Juez debe valorar el hecho de la posesión de los vecinos, delimitando la heredad de cada cual según sea la expresión física de su posesión sobre el terreno que haya de ser deslindado.

Gastos

No existe una norma expresa acerca de quién debe soportar los gastos que irroga un deslinde. El criterio más justo parece ser el que atribuye estos gastos a todos en común, por ser todos los colindantes igualmente interesados en terminar con la confusión de límites (GARCÍA GOYENA). Hay quien sostiene que los gastos deben ser soportados por quien solicita el deslinde (SCAEVOLA). Pero es el criterio del reparto de gastos el que...

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