Comentario al Artículo 379 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Al margen de la existencia del delito de apropiación, el Código Civil en su art. 379 castiga la mala fe de cualquiera de las dos partes, con soluciones diversas. Se presume la buena fe en todos los casos y de modo especial cuando la adjunción o incorporación se lleva a efecto a vista y paciencia de uno de los dueños sin oposición del otro, en cuyo caso la situación se resuelve de conformidad a los artículos anteriores que regulan la actividad con buena fe.

La doctrina ha criticado, y con razón, la...

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