La coerción federal en el ordenamiento territorial de la constitución alemana

AutorHartmut Bauer
CargoHarmut Bauer, profesor doctor en la Cátedra de Derecho Público de la Universidad de Potsdam (Alemania), August-Bebel-Str. 89, D-14482 Potsdam. hbauer@uni-potsdam.de
Páginas1-20
LA COERCIÓN FEDERAL EN EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA
CONSTITUCIÓN ALEMANA*
Hartmut Bauer**
Resumen
La inspiración que el artículo 155 CE recibe del artículo 37 GG recomienda realizar un análisis jurídico comparativo
alrededor de la coerción federal en Alemania. Esto nos muestra que recorrer a la coerción federal es jugar con fuego,
porque tanto puede dar estabilidad como desestabilizar una comunidad. En la historia constitucional de Alemania, las
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de diversas etapas políticas. Estas experiencias históricas tendrían que poder explicar por qué hasta ahora la coerción
federal nunca se ha utilizado en la actual República Federal de Alemania. Pero aún resulta más importante hacer notar
como la cultura constitucional federal desarrollada a lo largo de las últimas décadas no se basa en la coerción y las
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en el recurso al Tribunal Constitucional, para que este se pronuncie. Esta cultura juridicoconstitucional es una parte
de la receta del éxito de la organización federal de la Constitución alemana, que se basa en un recurso constante a la
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conviene, a introducir reformas en la Constitución.
Palabras clave: Artículo 155; artículo 37 GG; coerción federal; presupuestos y consecuencias jurídicas; cultura
constitucional federal.
TERRITORIAL FRAMEWORK-RELATED FEDERAL COERCION IN THE GERMAN
CONSTITUTION
Abstract
Article 37 GG’s inspiration for Article 155 of the Spanish Constitution calls for a comparative judicial analysis of
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constitutional culture.
* A Peter Häberle, en su 85.º aniversario. Este artículo fue escrito originalmente en alemán.
** Harmut Bauer, profesor doctor en la Cátedra de Derecho Público de la Universidad de Potsdam (Alemania), August-Bebel-Str.
89, D-14482 Potsdam. hbauer@uni-potsdam.de.
Artículo recibido el 24.01.2019.
Citación recomendada: Bauer, Harmut (2019). La coerción federal en el ordenamiento territorial de la constitución alemana.
, (número especial), 1-20. doi:10.2436/rcdp.i0.2019.3275.
Harmut Bauer
La coerción federal en el ordenamiento territorial de la constitución alemana
Revista Catalana de Dret Públic, núm. especial art. 155 CE, 2019 2
Sumario
1 El artículo 155 y la coerción federal en el diálogo de los sistemas constitucionales
2 Precedentes de la coerción federal
2.1 La ejecución federal en la Confederación Germánica
2.2 La ejecución según la Constitución del Reich de 1871
2.3 La ejecución del Reich en la República de Weimar
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3.1 Origen y desarrollo
3.2 Puntos clave de la coerción federal del artículo 37 GG
3.2.1 Condiciones de la coerción federal
3.2.2 Pasos procedimentales y poderes de coerción del Gobierno federal
3.2.3 Asunción de los gastos y control por parte del Tribunal Constitucional Federal
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5 Perspectiva jurídica comparada
Bibliografía
Harmut Bauer
La coerción federal en el ordenamiento territorial de la constitución alemana
Revista Catalana de Dret Públic, núm. especial art. 155 CE, 2019 3
1 El artículo 155 y la coerción federal en el diálogo de los sistemas constitucionales
Las aspiraciones secesionistas manifestadas en Cataluña han sumido a España en una profunda crisis
constitucional.1 Ante eso, el Gobierno central respondió en su momento con una herramienta contundente
propia de los ordenamientos federales: la denominada “coerción federal”.2 Entre otras cosas, eso supuso la
destitución del Gobierno y la disolución del parlamento autonómico. Se dispuso que estas medidas tendrían
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surgido de las elecciones que se convocaron en el mismo momento. Todo se basó en el artículo 155 CE,3
inspirado en el artículo 37 de la Constitución alemana (Grundgesetz en adelante, GG).4 Con todo, desde una
perspectiva comparada5 este uso de la coerción federal no es evidente en sí mismo, especialmente por dos
razones:
En primer lugar, hay que tener en cuenta que una coerción o ejecución ejercida desde el plano federal y
entendida en un sentido amplio no es un componente indispensable de las constituciones federales.6 Es decir,
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el modelo de los artículos 37 GG o 155 CE. Así, por ejemplo, no encontraremos en las constituciones de
Austria o de los Estados Unidos ninguna norma que se pueda corresponder con las de los dos preceptos que
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por parte de las instituciones comunitarias, o algún equivalente de la “coerción federal”. Eso no excluye
lógicamente la existencia en aquellos ordenamientos de otros mecanismos de sanción en caso de violación de
las obligaciones constitucionales por parte de algún ente.7 Especialmente, la existencia de procedimientos ante
8
En estos procedimientos se pueden resolver los desacuerdos en torno a los derechos y obligaciones de los
diversos entes territoriales, y las disputas a nivel federal pueden aclararse y resolverse jurídicamente. Por lo
tanto, aunque las necesarias medidas de ejecución que se tengan que llevar a cabo para asegurar la aplicación
y el respeto de las decisiones judiciales pueden interpretarse como un equivalente funcional de la coerción
federal, evitan, sin embargo, la “técnica legal primitiva de la ejecución por parte de la Federación”,9 aparte
del hecho de que la ejecución de decisiones judiciales también puede dirigirse contra la propia Federación.10
1 Sobre esta cuestión ver García Morales (2019: 7 y sig.).
2 En sentido estricto, en el caso de España no se trata propiamente de una “coerción federal”, a causa de la ausencia en el modelo
español de una estructura o sistema estrictamente federal. El artículo 155 CE tampoco utiliza, lógicamente, aquel término y se aparta,
por lo tanto, en este punto del artículo 37 GG. Pero eso no cambia en nada la función de modelo o de referente que pueda tener el
3 Ver García Morales (2019: 1 y sig.), que señala además que España es el único estado del ámbito europeo que “ha adoptado de
forma casi literal” el artículo 37 GG.
4 El artículo 37 GG tiene la siguiente redacción:
(1) Si un land no cumple los deberes federales que la Constitución u otra ley federal le impongan, el Gobierno federal, con la
aprobación del Bundesrat, puede adoptar las medidas necesarias para obligar el land al cumplimiento de estos deberes mediante la
vía de la coerción federal.
(2) Para la ejecución de la coerción federal, el Gobierno federal o su representante tienen derecho a impartir instrucciones a todos
los länder y a las autoridades de estos.
5 Para una primera panorámica ver Bauer (2015b: apartado 4); Klein (2010: apartados 29 y sig.); Stettner (2018: apartados 1 y sig.)
y en torno al caso italiano ver Bergner (2008: 283 y sig.).
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en el índice por materias de la obra en cuatro volúmenes de Ines Härtel  (2012) no dé ningún resultado.
7 Las sanciones pueden ser de gran alcance y muy drásticas. Por ejemplo: la Constitución de los EE. UU. no contiene ninguna
disposición explícita sobre la coerción federal, pero a pesar de eso los EE. UU. han utilizado instrumentos de este tipo. Un ejemplo
bien conocido es el despliegue de tropas federales en Arkansas el año 1957 para hacer cumplir la integración ordenada por el Tribunal
Supremo de los niños afroamericanos en las escuelas, con base especialmente en el artículo 2.3 de la Constitución federal; ver al
respecto y sobre la reacción con medios militares ante la secesión unilateral de un estado miembro Stettner (2018: nota 2).
8 Un ejemplo instructivo desde una perspectiva histórica es la (fallida) Constitución de la Paulskirche de 1849 (ver Huber, 1978:
375 y sig.). Según su artículo 126.a, “el Gobierno del Reich se puede defender enfrente de un estado miembro ante una ruptura de
la Constitución” mediante un recurso ante el Tribunal del Reich. Los artículos 54 y 55, que regulan el mantenimiento de la paz al
Reich, solo permitían medidas coercitivas en circunstancias especiales y restrictivas, y la orden la tenía que dar el Káiser. Esta técnica
normativa aumenta la protección de los estados miembros ante las actuaciones y los abusos de poder del Gobierno del Reich. Con
carácter más exhaustivo, ver Nölting (1956: 20 y sig.) y Klein (2010: apartado 13).
9 Kelsen (1927: 187. Subrayado en el original).
10 Ver Häfelin, Haller, Keller (2012: 388 y sig.), con referencias adicionales a la controvertida medida coercitiva de suspensión de subvenciones.
Harmut Bauer
La coerción federal en el ordenamiento territorial de la constitución alemana
Revista Catalana de Dret Públic, núm. especial art. 155 CE, 2019 4
En segundo lugar, incluso en aquellos casos en que las constituciones proporcionan instrumentos coercitivos
del estilo de los contenidos en los artículos 37 GG y 155 CE, eso no quiere decir que estos mecanismos
se utilicen en la práctica constitucional. Un buen ejemplo es la República Federal de Alemania: desde la
entrada en vigor de la GG, es decir, a lo largo de unos 70 años, la coerción federal nunca se ha utilizado, y
ciertamente en el ambiente político actual no hay que esperar tampoco ninguna aplicación. Considerando
la cuestión más en retrospectiva, a la misma conclusión se tiene que llegar en relación con la Constitución
del Reich alemán de 1871, que regulaba en su artículo 19 la ejecución por parte del Reich: en los casi 50
años de vigencia de aquella Constitución, no se utilizó este precepto ni una sola vez. Algo semejante sucede
con la Constitución federal de la Confederación Suiza de 1999, que contiene, en sus artículos 173.1.e y
186.4, las bases jurídicas de la utilización de la ejecución federal, de manera parecida a como se regula la
coerción federal en Alemania; hasta hoy, las medidas de ejecución sustitutoria o de intervención militar, que
de acuerdo con los preceptos suizos serían los medios de coerción federal, nunca se han utilizado.
Las observaciones realizadas en torno a las restricciones normativas y de facto que existen en torno
a la coerción federal ayudan a tomar conciencia de la necesidad de adoptar una directriz o criterio
     
coercitivas contra actores individuales, por razones de respeto a los fundamentos de la orden federal, se
reservan para casos excepcionales, como ultima ratio, cuando todas las otras opciones disponibles para
  
enunciar no solo se aplica al “si”, sino también al “cómo” de la coerción federal, es decir, a la elección de los
medios de coerción, a la forma como esta se aplica y a las comunicaciones entre entes que haya que llevar a
cabo en los procedimientos y fases previos.
No se determinará en estas páginas si las medidas antes mencionadas y que fueron adoptadas con motivo
de la crisis constitucional española cumplen con estos criterios y con los requisitos del artículo 155 CE.11
En lugar de eso, el objetivo es mostrar el funcionamiento de la coerción federal dentro del orden territorial
que consagra la Constitución alemana, dado que, a causa de su carácter de modelo del artículo 155 CE, es
imaginable que del análisis del artículo 37 GG puedan, quizás, surgir pautas útiles para la interpretación
y el uso del precepto constitucional español. El intercambio de ideas entre ordenamientos puede resultar
de particular interés, dado que recientemente el Tribunal Constitucional Federal (TCF) tuvo que ocuparse
incidentalmente del tema de la secesión,12 y, por otra parte, los acontecimientos ocurridos en España estimulan
13
2 Precedentes de la coerción federal
La idea motriz de las comunidades organizadas que siguen un modelo federal se plasma en una polifacética
“coexistencia, yuxtaposición y oposición”14 entre sus actores integrantes. De aquí derivan numerosos puntos


permiten su resolución con el objetivo de llegar a una solución amistosa, un arbitraje o incluso una decisión
judicial. Ante las múltiples posibilidades de controversias graves y tensiones de difícil superación, hay que
centrar la atención en aquellas instituciones que hacen posible preservar la Constitución en su conjunto15 y
mantener la cohesión social.16
Una de estas instituciones es la coerción federal,17 regulada como ya se ha dicho en el artículo 37 GG.
La coerción federal es “un tipo de ejecución forzosa”.18 De acuerdo con la opinión más extendida, es la
11 Ver sobre el debate en torno al litigio pendiente ante el Tribunal Constitucional español García Morales (2019: 9 y sig.).
12 Sentencia del TCF de 16 de diciembre de 2016 (2 BvR 349/16, BeckRS 2016, 110070); sobre ella se puede ver Hillgruber (2017:
238 y sig.).
13 Ver Ennuschat (2018: 309 y sig.) así como —aunque solo tangencialmente— Lindner (2014: 101).
14 Sobre la idea federal ver Stern (1975: 15 y sig.) y Bauer (1992: 266 y sig.).
15 Sentencia del TCF 13, 54 (79).
16 Ver Shirvani (2011: 102) y Klein (2010: apartado 4).
17 Sentencia del TCF 13, 54 (79).
18 Gubelt (2012, apartado 1).
Harmut Bauer
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plasmación de las medidas coercitivas ejecutivas a través de las cuales la Federación actúa contra un land
          
que aquel haya descuidado.19 La coerción federal ejecutiva tiene en Alemania una larga tradición, que se
remonta a los precedentes estatales de la actual Federación:20 destacan en especial la ejecución federal de la
Confederación Germánica y la ejecución del Reich contenida en la Constitución del Reich de 1871 y en la
de la República de Weimar de 1919.
2.1 La ejecución federal en la Confederación Germánica
La Confederación Germánica, formada en 1815, es por lo común considerada una confederación de estados21
en la cual “el poder estatal permaneció esencialmente en manos de los estados miembros”.22 Con todo, la
 23 Según el artículo 31 del Acta Final
de Viena (1820), “la Asamblea Federal tiene el derecho y la obligación de garantizar la aplicación de (...) la

federales, tendrá que aplicar (...) las medidas de ejecución necesarias”.24 De esta forma, la ejecución federal
era una “solución de emergencia”, una ultima ratio, dado que antes se tenían que agotar todos los otros
medios constitucionales disponibles.25 Además, la ejecución no era fácil de utilizar debido al procedimiento

En la práctica constitucional, la Confederación hizo uso en varias ocasiones de la ejecución federal, “el
mecanismo más intenso de protección de la orden constitucional federal”.26 Desde una perspectiva más
general, sin embargo, podemos considerar la ejecución federal en sentido formal como un “mecanismo muy
27 que se utilizó como último recurso de acuerdo con las directrices normativas que le servían
   
presión política al estado afectado de que cediera y corrigiera su comportamiento contrario a la Constitución,
por miedo a la ejecución federal.28 Los mecanismos de la ejecución federal dirigidos al mantenimiento del

miembros débiles, pequeños o medianos, y cuando los estados miembros más poderosos estaban de acuerdo
con esta aplicación.29 En cambio, era inevitable que hubiera una poderosa resistencia si las medidas eran
acordadas contra estados miembros grandes y ya no digamos contra alguna de las dos potencias: Austria
y Prusia. El caso más espectacular, y al mismo tiempo el último caso de puesta en práctica de la ejecución

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la disolución de la Confederación Germánica.30 Al mismo tiempo, esta experiencia histórica demuestra la
19 Ver Huber (1990: 635) y Klein (2010, apartado 2).
20 Al respecto y sobre (supuestos) precedentes en el Sacro Imperio Romanogermánico (como el bando del Imperio), pero que no son
de utilidad debido al hecho de corresponderse con estructuras y organizaciones que no son comparables con las que aquí tratamos,
ver Nölting (1956: 5 y sig.), Klein (2010: apartados 5 y sig.), Stettner (2018, apartados 11 y sig.), Engels (2015, apartados 3 y sig.)
y también Shirvani (2011: 103 y sig.).
21 Ver Frotscher y Pieroth (2018: 122); Kotulla (2008: 329) y más matizadamente Huber (1990: 658, 663 y sig.).
22 Ver Frotscher y Pieroth (2018: 122 y sig.).
23 Ver Klein (2010, apartado 10).
24 Texto extraído de Huber (1978: 91 y 95); sobre las medidas adicionales que sean necesarias para aplicar la orden de ejecución
ver las págs. 116 y sig. En eso se añadió la conocida como ejecución federal informal o abreviada, regulada en el artículo 19 del
Acta Final de Viena, y que posibilitaba a la Asamblea Federal “adoptar medidas provisionales” en caso de agresiones entre länder.
25 Ver Nölting (1956: 13) y Stettner (2018: 18).
26 Ver una panorámica al respeto en Huber (1990: 639), que señala la apreciable cifra de cuatro casos durante los cerca de 50 años
de duración de la Confederación Alemana; ver también Kotulla (2008: 388 y sig.).
27 Ver Kotulla (2008: 388); de modo parecido Stettner (2018: apartado 19).

Kotulla (2008: 388), en torno a un procedimiento contra el Gran Ducado de Baden.
29 Ver Shirvani (2011: 102 y 118 y sig.), Kotulla (2008: 389) y Klein (2010, apartado 12).
30 Aunque en aquel momento no se inició contra Prusia la coerción federal formal del artículo 31 del Acta Final de Viena, sí que se
empezó la coerción federal preventiva e informal del artículo 19 de la mencionada Acta. Ver más en detalle al respecto Huber (1988:
531 y sig. Y 543 y sig.) y un breve repaso en Kotulla (2008: 473 y sig.).
Harmut Bauer
La coerción federal en el ordenamiento territorial de la constitución alemana
Revista Catalana de Dret Públic, núm. especial art. 155 CE, 2019 6
peligrosidad de la coerción federal y la potencialidad explosiva que este instrumento tiene para la estructura
federal en su conjunto, tanto desde el punto de vista jurídico como político.31
2.2 La ejecución según la Constitución del Reich de 1871
La Constitución de 187132 reguló la ejecución del Reich de manera muy sucinta33 en su artículo 19: “Si los
estados miembros no cumplen con sus deberes constitucionales, se les puede exigir que lo hagan por medio
de la ejecución. Esta ejecución será decidida por el Bundesrat y ejecutada por el Káiser”. Por lo tanto, la
Constitución puso la orden de llevar a cabo la ejecución en manos del Bundesrat, órgano federal integrado
por los representantes de los miembros de la Confederación.34 El Bundesrat era, en cierta medida, “el amo
y señor del procedimiento de ejecución”, porque no solo decidía sobre la ejecución en sí, sino que además
determinaba los medios de la ejecución, podía intervenir durante la aplicación de esta y podía igualmente

de índole militar, se consideraron todos los medios que fueran necesarios para alcanzar el cumplimiento
forzoso por parte del land, incluida la ocupación de este y de su poder ejecutivo.35 Por si eso fuera poco,
los deberes de los länder cuyo incumplimiento podía dar lugar a la ejecución federal estaban formulados de
manera muy amplia: el deber de mantener la paz, el deber de encuadrar la política del land dentro del marco
general de la política del Reich o el deber de mantener la seguridad interna y de evitar cualquier peligro para
esta.36
En la realidad constitucional del Reich, a pesar de esta concepción tan amplia de la ejecución federal, esta no
tuvo ninguna virtualidad práctica, dado que nunca se aplicó.37 Desde un punto de vista politicoconstitucional
eso puede explicarse por el entonces cuidadoso estilo diplomático de las relaciones entre el Reich y los länder,
que a la larga cristalizó en la formación del principio de lealtad federal.38 La estructura constitucional federal
del Reich se basó en la relativa autonomía de los länder y en un consenso federal básico39 fundamentado no
   
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a las partes implicadas para que llegaran a soluciones a través de negociaciones, concesiones mutuas y

reconocidos los poderes de ejecución fuera el Bundesrat, es decir, el órgano donde los länder tenían voz: esta
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2.3 La ejecución del Reich en la República de Weimar
En la República de Weimar la base jurídica para la ejecución del Reich se encontraba en el artículo 48.1
de la Constitución de 1919.40 El precepto indicaba que: “cuando un land no cumpla los deberes que le
correspondan en virtud de la Constitución del Reich o de las leyes del Reich, el presidente del Reich podrá
hacerle frente con la ayuda de la fuerza armada”.41 Además, la Constitución establecía en su artículo 48.3
que el presidente del Reich tenía que informar inmediatamente al Reichstag de las medidas adoptadas y que,
31 Ver Klein (2010, apartado 12).
32 Texto extraído de Huber (1986: 384 y sig.).
33 Sobre las detalladas regulaciones sobre la coerción federal en la Constitución de la Confederación Alemana del Norte, que durante
los cerca de 40 años de esta estructura política no se pusieron en práctica, ver Klein (2010, apartado 14) y Stettner (2018, apartado 23).
34 Ver sobre eso y sobre lo que a continuación se explicará Klein (2010, apartado 15), Stettner (2018: apartados 24 y sig.) y con más
detalle Huber (1988: 1029 y sig.).
35 Ver Huber (1988: 1031 y sig.).
36 Ver Huber (1988: 1036 y sig.).
37 Ver Nölting (1956: 24), Shirvani (2011: 103), Bauer (2015b: apartado 1), Klein (2010, apartado 15) y Stettner (2018, apartado 25).
38 Ver al respeto Bauer (1992: 38 y sig.).
39 Ver Shirvani (2011: 120).
40 Texto extraído de Huber (1991: 151 y sig.).
41 La relación, nunca aclarada de manera concluyente, entre el presidente del Reich y el denominado por la doctrina poder de
dictadura derivado del artículo 48.2 de la Constitución (consistente en la posibilidad del presidente de tomar las medidas necesarias,
incluida la suspensión de derechos fundamentales, en caso de grave amenaza para la seguridad y el orden públicos), llevó a la
aplicación práctica de los dos preceptos, 48.1 y 48.2, de una forma que desdibujaba las fronteras que tenían que existir entre los dos,
lo cual fue favorecido por el hecho de que el presidente del Reich concentrara la competencia para utilizar los dos instrumentos. Ver
al respeto Klein (2010, apartado 17) y Stettner (2018, apartados 27 y sig.).
Harmut Bauer
La coerción federal en el ordenamiento territorial de la constitución alemana
Revista Catalana de Dret Públic, núm. especial art. 155 CE, 2019 7
si este lo pedía, el presidente tendría que dejar sin efecto las medidas mencionadas. El órgano federativo,
el Reichsrat, no estaba (a diferencia de lo que pasaba con el Bundesrat durante la etapa previa de la
Constitución del Reich de 1871)42 involucrado en la adopción de medidas coercitivas. Por otra parte, las
obligaciones cuyo incumplimiento constituía el requisito previo para la adopción de las medidas coercitivas
tenían que ser obligaciones de una especial calidad o entidad; en concreto, tenían que ser las obligaciones
que “corresponden a los länder en su condición de miembros del Reich” o que “resultan de su relación de
subordinación al Reich”.43 Estos “deberes imperiales” de los länder incluían no solo deberes derivados de
disposiciones constitucionales y legales expresas, sino también deberes no escritos, en particular el “deber
de lealtad”44 federal y posteriormente los deberes asumidos por el Reich45 de paz, seguridad y orden.46 El
presidente del Reich tenía que decidir sobre los medios de coerción y su uso, así como sobre la existencia
de los requisitos necesarios para adoptar la decisión de ejecución en cada caso.47 El texto constitucional solo
mencionaba expresamente el uso de la “fuerza armada” como mecanismo de la ejecución. Ahora bien: se
aceptó que este era solo el mecanismo más contundente, pero no el único: aplicando el principio a maiori
ad minus, se podía recurrir a medios menos radicales, como la ejecución por sustitución a expensas del land
desobediente, la retención de los fondos que le correspondieran e incluso tomar el control y el gobierno
del land.48 Además, era de aplicación la doctrina de la ejecución como ultima ratio, y para la aplicación
escalonada de las medidas concretas de ejecución se recordaba la necesidad de tener en cuenta la regla de la
aplicación proporcionada del derecho.49 Asimismo, los länder afectados podían recurrir ante el Tribunal de
Estado del Reich la decisión y las medidas adoptadas por el presidente del Reich.50
En las relaciones entre Reich y länder, políticamente convulsas y muchas veces fuertemente polarizadas y
radicalizadas, el presidente del Reich hizo uso cuatro veces de su poder coercitivo o de ejecución durante los
casi catorce años de vida de la Constitución de Weimar.51 Ya en el año 1920 hubo una ejecución contra los
siete länder que acabarían formando el land de Turingia y otra contra el land de Sajonia-Gotha. Las razones
fueron actividades revolucionarias con la participación de los gobiernos; en todos los casos los medios
utilizados equivalieron a tomar el control del land y su poder ejecutivo. Por su parte, la intervención contra el
land de Sajonia en octubre de 1923 también vino motivada por actividades revolucionarias (comunistas) que
contaron con el apoyo de partes del gobierno del land, y que condujeron al enfrentamiento de los ministros
sajones y al ejercicio del poder ejecutivo por parte de un comisario del Reich.
El caso más conocido y ampliamente difundido de ejecución del Reich fue la intervención ante Prusia de
1932, que ha pasado a la historia con el nombre de “Golpe a Prusia” (Preußenschlag).52 La ejecución se basó
en la acusación de que el Gobierno prusiano había violado sus deberes imperiales al olvidar su obligación
de defenderse ante los disturbios promovidos por los comunistas y sus actividades de alta traición. Eso
condujo al nombramiento de un comisario del Reich y a la destitución de los ministros prusianos de sus
cargos. Durante la revisión judicial posterior, el Tribunal de Estado del Reich llegó a la conclusión de que
no se habían cumplido los requisitos de la ejecución, pero que las medidas contra Prusia podían basarse
42 Ver supra nota 34.
43 En tal sentido el principal comentarista de la Constitución del Reich, Anschütz (1930: 377-378) y también el propio autor en
Anschütz (1933).
44 Ver Anschütz (1930: 377-378).
45 Ver supra nota 36.
46 Huber (1993: 733 y sig.). Sobre la cuestión polémica de si el incumplimiento de la obligación como presupuesto de la coerción
del Reich tenía que ser culpable, ver Huber (1993: 735 y sig.).
47 Ver Anschütz (1930: 377-379).
48 Ver Anschütz (1930: 377-379) y Huber (1993: 737 y sig.).
49 Ver Huber (1993: 734) y Nölting (1956: 26).

el caso del procedimiento contra el Golpe en Prusia (ver nota 52), ya que no tuvo efectos suspensivos, se rehusó la posibilidad de
dictar medidas cautelares y el recurso acabó por no prosperar a causa de la antes mencionada mezcla de la coerción con el “poder de
dictadura” (ver supra nota 41). Ver Klein (2010, apartado 19).
51 Ver sobre los diversos casos de aplicación Anschütz (1930: 377-380), Nölting (1956: 27 y sig.), Huber (1993: 741 y sig.) y Stettner
(2018, apartado 28).
52 Ver sobre el mismo y sobre el procedimiento seguido ante el Tribunal de Estado, Shirvani (2011, 116 y sig.) y Huber (1993: 743);
sobre el contexto político, Frotscher y Pieroth (2018: 282 y sig.); de manera más exhaustiva, ver Grund (1976), Vetter (1979: 125 y
sig.) y Huber (1984: 1120 y sig.).
Harmut Bauer
La coerción federal en el ordenamiento territorial de la constitución alemana
Revista Catalana de Dret Públic, núm. especial art. 155 CE, 2019 8
en parte en el llamado “poder de dictadura” del presidente (adopción por parte de este de las medidas
necesarias, incluida la suspensión de derechos fundamentales, en caso de grave amenaza para el orden y la
seguridad públicos). El veredicto se considera “un hito en la historia constitucional que describe la caída de
la República”.53   
länder en el nacionalsocialismo54  55 
observación que ya se hizo al hablar de la Confederación Germánica: el uso masivo de medidas coercitivas
puede poner a prueba tanto políticamente como jurídicamente toda la estructura federal y, en última instancia,
puede conducir a su caída.

La coerción federal regulada en el artículo 37 GG sigue la tradición de la doctrina de la ejecución de la
Confederación y del Reich de las etapas constitucionales previas, pero, a pesar de eso, se desvía sustancialmente
de los presupuestos, competencias, procedimientos y medios ejecutivos recogidos en las normas precedentes
de las mencionadas épocas. Especialmente si hacemos una comparación con el periodo de Weimar, veremos

GG. Lo comprobaremos acto seguido más en detalle.
3.1 Origen y desarrollo
Si vamos a la historia de su origen,56 veremos que la coerción federal se remonta al artículo 115 del proyecto
de Constitución de Herrenchiemsee de 1948,57 cuya redacción ya se correspondía en gran medida con la

momento la posibilidad de evitar incluir regulación alguna sobre la llamada “ejecución federal”. La razón
länder
conducen hacia un proceso ante el Tribunal Constitucional, y a la ejecución de la decisión de este y, en caso
de ser necesario, un requerimiento de este conduciría a idéntico resultado que la ejecución federal”.58 En
cambio, “se abandonó la idea de exigir una decisión previa del Tribunal Constitucional como requisito para
poder poner en marcha la ejecución federal, (...) dado que puede haber casos que requieran una actuación
inmediata”,59land se negara de
manera persistente a cumplir con sus obligaciones federales (...) en caso necesario se tendría que recurrir a
la coerción federal”.60 En el Consejo Parlamentario la inclusión de una disposición sobre la coerción federal
dejó de ser controvertida, y los debates pasaron a girar en torno a la ubicación sistemática de aquella y de las
modalidades de la coerción federal.61
     
cambiado ha sido el entorno en el cual la coerción federal se inserta. Nos referimos al desarrollo político
que ha tenido lugar en Alemania desde 1949 y, en especial, a los cambios en el modelo federal de relaciones
entre Federación y länder, el alto grado de homogeneización y unitarismo, la tendencia hacia un tratamiento
    
el mundo a introducir cambios y a poner al día el federalismo, pero sobre todo la gran aceptación de las
decisiones del Tribunal Constitucional Federal y del Tribunal Administrativo Federal, lo cual ha diluido y
53 Ver Stolleis (1999: 121).
54 Ver Stolleis (1999: 122).
55 Ver Frotscher y Pieroth (2018: 284 y sig.; 311).
56 Ver con más detalle sobre eso Klein (2010: apartados 22 y sig.), Stettner (2018, apartados 29 y sig.), Von Doemming, Werner y
Matz (1951: 334 y sig.) y Bachmann (1996: 703 y sig.).
57 Informe sobre la Convención Constitucional de Herrenchiemsee del 10 al 23 de agosto de 1948, editado por Peter Bucher. En:
Varios autores (1981: 504 y sig.).
58 Informe de la subcomisión II. En: Varios autores (1981: 243 y sig.).
59 Informe de la subcomisión II. En: Varios autores (1981: 279 y sig.).
60 Informe de la subcomisión II. En: Varios autores (1981: 279 y sig.); de modo parecido en el Informe sobre la Convención
Constitucional. En: Varios autores (1981: 564).
61 Ver Bachmann (1996: 706 y sig.).
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62 Todo eso puede explicar por qué, a diferencia de lo que pasó en el periodo de
Weimar, la coerción federal no haya tenido hasta ahora en Alemania virtualidad práctica, y previsiblemente

Eso no quiere decir, en ningún caso, que el artículo 37 GG haya perdido todo el sentido o bien que haya
quedado obsoleto debido a décadas de inaplicación. De un lado, la coerción federal, como una especie de
“garrote dentro del saco”,63 de “barco fondeado” o de amenaza entre bastidores,64 despliega un cierto efecto
de advertencia o disuasión que se ha evocado repetidamente en el pasado.65 Por otra parte, la coerción federal
puede cumplir una función de último recurso66 para aquellos casos en los cuales, apartándose de los usos y
prácticas federales previas, un land rompa el consenso constitucional federal y no se considere factible dar

Por todo lo indicado, el artículo 37 GG es una especie de medida precautoria, cuya importancia no se tiene
que subestimar. Esta base jurídica para la adopción de medidas coercitivas concretas no es, ciertamente, un
componente indispensable67 ni una “piedra angular”68 del ordenamiento federal, ni siquiera desde el punto
de vista del derecho comparado.69 Al contrario, la previsión de un mecanismo alternativo de resolución
   
aceptada, sería mejor que la aplicación ejecutiva de medidas jurídicas concretas, un poco “marcial”70 y
arcaica si lo consideramos desde una perspectiva histórica.71 Pero estas observaciones críticas no cambian en
72 de la coerción forzosa se ha mantenido hasta a día de hoy en la
estructura constitucional de la Constitución alemana.
3.2 Puntos clave de la coerción federal del artículo 37 GG
En cierto sentido, el artículo 37 GG queda en muchos aspectos fuera del marco usual de las normas
constitucionales vigentes. Las peculiaridades de la coerción federal incluyen la falta de medidas que le
sirvan de ejemplo dentro de su regulación o en la práctica; una aparición infrecuente en la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional;73 una apreciable distancia mostrada por los actores politicoconstitucionales respecto
   74 Solo en las obras
de comentarios a la Constitución encontraremos, por razones obvias, una necesaria mención al artículo 37
62 Ver Oebbecke (2008: 764 y sig.); Klein (2010, apartado 1, 3) y Bauer (2015b, apartado 6).
63 En palabras de Erbguth y Schubert (2018, apartado 3).
64 Ver Klein (2010, apartado 5).
65 Por ejemplo, en materia de energía atómica, en casos de aplicación defectuosa de directivas europeas por parte de los länder, o
en supuestos en los que la conducta de algún land
187); para ejemplos anteriores ver Mombaur (1984: 124 y sig.).
 (2010, apartado 3) y Hellermann (2018, apartado 2).
67 Cfr.  
   
que “no ha sido prescindible”).
68 Stettner (2018, apartado 44).
69 Ver aquello que se ha indicado supra en las notas 5 y sig.

                    
          
  
Cfr. también
 (2002, apartados 13 y sig.), quién no niega que pueda existir la disposición sobre
la coerción federal, pero visto el requisito del consentimiento del Bundesrat, duda con buenas razones de que los requisitos de la
coerción federal se lleguen a cumplir nunca.
72 En cambio ver críticamente Stettner (2018, apartado 50), que indica que “eso no es acertado en todos los aspectos”.
    
solo tres sentencias (emitidas durante los primeros años de aplicación de la GG) que tratan meramente sobre la relación entre la
coerción federal y las medidas provisionales que se puedan adoptar; en concreto, las sentencias 3, 52 (57); 7, 367 (369, 372 i 493); y
7, 374 (376); cfr. además las referencias incidentales que hay sobre el “artículo 37 GG” en las sentencias 1, 167 (171); 6, 104 (118);
7, 305 (308); 13, 54 (79); y 138, 102 (113).
74 Las monografías dedicadas a la coerción federal son, para decirlo de alguna forma, rarezas doctrinales y datan de tiempos ya
lejanos; tenemos que destacar Nölting (1956); Mombaur (1964) y Pötschke (1967). En las monografías actuales acostumbran solo a
encontrarse referencias colaterales a la coerción federal; ver Schöning (2008: 313 y sig.) y Hanschel (2012: 589 y sig., 607 y passim).
Harmut Bauer
La coerción federal en el ordenamiento territorial de la constitución alemana
Revista Catalana de Dret Públic, núm. especial art. 155 CE, 2019 10
GG. En estas obras, más allá de discrepancias en cuestiones de detalle, se ha asentado una interpretación
relativamente homogénea75 en torno a las estructuras básicas de la coerción federal, haciéndose un tipo de
aproximación al precepto que esencialmente se concentra en estudiar los puntos clave de sus condiciones
o presupuestos y de las facultades o poderes que otorga.76 En este sentido hay que tener presente que el
artículo sigue el modelo de una regla condicional: si se cumplen las condiciones del artículo 37 GG (ver infra
apartado 3.2.1), entonces este otorga al Gobierno federal los poderes coercitivos a los cuales el precepto se
infra apartado 3.2.2).
3.2.1 Condiciones de la coerción federal
Según establece el artículo 37.1 GG, la orden de utilizar la coerción federal presupone, por una parte, que un
land no cumple las obligaciones que la Constitución federal u otra ley federal le imponen, y de otra, que el
Bundesrat ha aprobado la medida coercitiva.
De acuerdo con eso, el incumplimiento de los deberes federales tiene que ser cometido en primer lugar por
un land. Dado que el land actúa ante la Federación a través de sus órganos constitucionales, tiene que velar
regularmente por el comportamiento de estos. El incumplimiento de sus respectivas obligaciones por parte
de otros entes, como los municipios, las asociaciones de municipios y otras personas jurídicas de derecho
     land se
          
sobre ellos, violando así sus obligaciones federales; entonces sí que se podría considerar el ejercicio de la
coerción federal.77 Por otra parte, la coerción no puede utilizarse ante decisiones judiciales que vulneren las
obligaciones federales, ya que eso vulneraría la independencia judicial (artículo 97.1 GG).78
La conducta infractora del land tiene que estar relacionada con las obligaciones federales. Estas son solo
aquellas obligaciones que afectan a las relaciones entre la Federación y el land o bien entre los länder, es decir,
que incumben al land en su relación con la Federación o con otros länder. Por lo tanto, el incumplimiento de
otras obligaciones diferentes que correspondan a los länder en su relación con sus ciudadanos o con estados
extranjeros o los ciudadanos de estos está descartado como presupuesto de la coerción federal. Por otra parte,
las sugerencias o pautas de conducta, a causa de su falta de carácter vinculante, no pueden constituir ninguna
obligación y son, por lo tanto, meras recomendaciones o consejos, cuyo incumplimiento no puede dar lugar
a la coerción federal. Asimismo, una situación de crisis presupuestaria en un land, considerada aisladamente,
no vulnera ninguna obligación federal por ella misma y no legitima, por lo tanto, la adopción de ninguna
       
es decir, a una persona nombrada por la Federación que vigilara que el land no hiciera más gasto que el
autorizado.79
La obligación federal tiene que nacer de la Constitución federal o de otra ley federal. No resulta posible
ofrecer una lista exhaustiva de las obligaciones federales, y eso es debido al hecho de que a menudo este tipo

concretos de los presupuestos y consecuencias de la coerción federal, que no obstante no mencionaremos aquí, dado que son
diferencias que no afectan al acuerdo que hay entre estos autores con respecto a las características principales de la coerción.
76 Ver al respeto Bauer (2015b, apartados 7 y sig.); Bothe    
Engels (2015: apartados 12 y sig.); Erbguth y Schubert (2018: apartados 6 y sig.); Gubelt (2012, apartados 3 y sig.); Hellermann
(2018, apartados 4 y sig.); Klein (2010, apartados 41 y sig.); Leisner (2018, apartados 2 y sig.); Münkler (2018, apartados 6 y sig.);
Pieroth (2018, apartados 2 y sig.); Rühmann (2002, apartados 16 y sig.); Stettner (2018, apartados 52 y sig.); Windthorst (2017,
apartados 4 y sig.); Wolff (2018, apartados 3 y sig.); Oebbecke (2008: 564 y sig.) y Stern (1984: 715 y sig.).
77 Sería, por ejemplo, el caso de un municipio que quisiera impulsar una consulta popular municipal sobre cuestiones relativas a la
defensa (como los equipamientos con armas nucleares) invadiendo la competencia exclusiva federal en esta materia, y que el land
no actuara sobre el municipio con sus poderes de supervisión sobre la actividad de este. Ver sobre estas cuestiones la Sentencia del
TCF 8, 122 (137 y sig.).
78 A pesar de todo, es posible que se produzca un incumplimiento de las obligaciones federales si una sentencia viola la ley federal y
el land renuncia a presentar un recurso que podía interponer, o se abstiene de poner remedio al incumplimiento en el futuro mediante
reformas normativas que estén en su mano; ver al respecto Klein 
79 Ver en torno a la discusión sobre este tema Sierck y Pöhl (2006); en sentido negativo Pauly y Pagel (2006: 1034 y sig.); Pieroth
(2018, apartado 3); Hellermann (2018, apartado 5.4); con dudas con respecto a la legislación en materia presupuestaria de un land
ver Klein cfr. art. 109
y 109ª GG).
Harmut Bauer
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de obligaciones se van derivando a partir de la interpretación de las leyes.80 Con todo, a modo de ejemplo,
podemos hacer mención de las siguientes:
- el deber de los länder de organizar su orden constitucional bajo los principios republicanos,
democráticos, sociales y de respeto al estado de derecho (artículo 28.1 GG).
- el deber de prestar asistencia judicial y administrativa (artículo 35 GG).
- el deber de los länder de nombrar a los representantes de su gobierno en el Bundesrat (artículo 51.1
GG).
- la obligación de aplicar las leyes federales como asunto propio de los länder (artículo 84 GG), así
como por delegación de la Federación (artículo 85 GG).
- 
- y no es infrecuente que se cite el deber de respetar y cumplir las sentencias del Tribunal Constitucional
Federal.81
En cambio, tienen que descartarse, como normas que generen obligaciones en el sentido del artículo 37.1 GG,
debido a la redacción de este, normas como los reglamentos federales, el derecho consuetudinario federal, el
derecho federal no escrito, así como los acuerdos entre länder o los acuerdos entre administraciones,82 todo
eso con la única excepción que una determinada disposición contenida en alguna de estas normas se pueda
entender, mediante una interpretación razonable, que es al mismo tiempo en realidad parte de la Constitución
federal o de una ley federal. Por las mismas razones, el recurso en general a la lealtad federal como base
para fundamentar o generar obligaciones en el sentido del artículo 37.1 GG resulta a priori problemático y
discutido,83 a pesar de estar aquella incluida en cierta medida entre los deberes federales.84
El incumplimiento de un land puede consistir en una acción o en una omisión. Es indiferente si la obligación
federal no se ha cumplido, no se ha cumplido a tiempo, se ha cumplido parcialmente o bien de manera
land tiene culpa o no. Ahora bien: el simple hecho de poner en peligro el cumplimiento de
85
La coerción federal no tiene ni puede tener como objeto la vigilancia constante, o para decirlo de alguna
forma, el control “simultáneo y en tiempo real” de todas las actividades de un land en previsión de hipotéticos
peligros.86
        87
pueden vulnerar las obligaciones federales.88 El Tribunal Constitucional Federal ha declarado recientemente,
ante un hipotético intento de Baviera de abandonar la Federación, que la República Federal de Alemania es
80 Ver Klein (2010, apartado 52); una exposición sistemática se puede encontrar en Mombaur (1964: 32 y sig.).
81 Ver Klein (2010: apartado 50); Stettner (2018: apartado 63) y Stern (1984: 715).
82 En este sentido, ver Gubelt (2012, apartado 6); Pieroth (2018, apartado 3); Stettner (2018, apartado 62); dudoso con respecto a
los reglamentos ver Klein (2010, apartado 49); sin pronunciarse de manera concluyente ver Erbguth y Schubert (2018, apartado 6);
 
apartado 18).
 (2018, apartado 3); Klein (2010, apartado 48); rehúsan
en cambio la posibilidad Pauly y Pagel (2006: 1032); cfr. también Stettner (2018, apartado 60).
84 Por ejemplo, Erbguth y Schubert (2018, apartado 8); Gubelt (2012, apartado 6); Stern (1984: 715); Schöning (2008: 315 y sig.);
cfr. también la Sentencia del TCF 3, 52 (57). Pero para tener una visión correcta hay que diferenciar: no hay objeciones contra
el reconocimiento de obligaciones federales en el sentido del artículo 37.1 GG que se deriven de la lealtad federal a través de la
interpretación de la Constitución o de otras leyes federales. Ante eso, se excluye de la coerción federal, por ejemplo, la obligación que
pueda derivar de la lealtad federal consistente en hacer cumplir los deberes contractuales vinculantes existentes a nivel intrafederal.
Al respecto, ver también Bauer (2015b, apartados 10 y 40).
85 En el mismo sentido que aquí ver Engels (2015, apartado 19); Erbguth y Schubert (2018, apartado 9); Gubelt (2012, apartado
7); Klein 


87 Sobre las discusiones, que siempre reavivan, en torno a una salida de Baviera de Alemania ver Lindner (2014: 97 y sig.).
88 Ennuschat (2018: 310, 313); Lindner (2014: 101) y Hellermann (2018, apartado 5.5).
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un estado-nación basado en el poder constituyente que reside en el pueblo alemán, y que, por lo tanto, los
länder no son los “señores de la Constitución”: “no hay bajo la Constitución ningún espacio para el intento
de secesión de un land. Estos intentos violarían el ordenamiento constitucional”.89 Dado que la Constitución,
en su actual versión, no reconoce ningún derecho a separarse e independizarse de la Federación, los intentos
en este sentido de un land que se quisiera separar supondrían la vulneración de sus deberes constitucionales
de proteger y observar el ordenamiento constitucional federal y los principios constitucionales.90 Eso no
excluye naturalmente la hipótesis de una reforma constitucional que creara una opción de separación para
los länder que lo quisieran. Esta hipótesis se ha considerado a veces en el pasado, pero por muchas y buenas
razones constituye en la actualidad una opción totalmente irreal.91
Antes de la aplicación de la coerción federal es necesario el consentimiento del Bundesrat.92 Este viene
referido a la constatación que se han dado los presupuestos de la coerción, a la manera de ejecutar esta y a las
concretas medidas en que aquella consistirá.93 Por lo tanto, el Bundesrat tiene una competencia propia para
examinar estas cuestiones y decidir aquello que considere procedente. El texto del precepto constitucional
no es del todo claro, pero solo a través del derecho del Bundesrat a hacer un examen exhaustivo pueden
asegurarse adecuadamente los objetivos protegidos por el artículo 37.1 GG: la adopción de una decisión
apropiada y responsable del Bundesrat, la protección ante decisiones excesivamente apresuradas o poco
meditadas y el efectivo aseguramiento del ordenamiento federal sobre bases coherentes con el federalismo.
El consentimiento del Bundesrat puede ser revocado en cualquier momento, con la consecuencia de que
habrá que interrumpir los procedimientos y las medidas que ya se hubieran iniciado.
3.2.2 Pasos procedimentales y poderes de coerción del Gobierno federal
Si se dan los presupuestos necesarios, el artículo 37.1 GG pone la organización y la ejecución de la coerción
federal en manos del Gobierno federal en tanto que órgano colegiado (artículo 62 GG), pero siempre con
el consentimiento previo (y mantenido en el tiempo) del Bundesrat. La manera de proceder del Gobierno
federal se puede dividir en varias etapas o fases procedimentales.94 En primer lugar, la determinación de si se
han cumplido los presupuestos de la coerción; en segundo lugar, la decisión sobre el “si”, es decir, sobre si

lugar, la ejecución de las medidas coercitivas que se haya decidido aplicar.95
Siguiendo este itinerario procedimental, el Gobierno federal comprueba en un primer paso si se cumplen los
presupuestos o requisitos constitucionales de la coerción. En principio el Gobierno federal es responsable de
determinar si un land ha incumplido sus obligaciones federales. Ahora bien: el artículo 84.4 GG contiene una
89 Ver Sentencia del TCF 16.12.2016 – 2 BvR 349/16, BeckRS 2016, 110070. La decisión de inadmisión a trámite no vino precedida
ni de intentos de secesión del land ni de medidas de coerción federal. La fundamentación de la decisión, basada solo en tres frases,
no deja claro cuál es el objeto o la causa de la demanda de amparo constitucional subyacente. Según se indica, esta demanda
se dirigió “contra la inadmisión de la petición de hacer un referéndum sobre la separación de Baviera de Alemania y contra la
disposición según la cual el referéndum se tenía que hacer en el conjunto del territorio federal y no solo en Baviera”. Posiblemente
el demandante solicitó en Baviera autorización para que se hiciera un referéndum y fracasó con esta solicitud. Ver una explicación
similar a Hillgruber (2017: 239).
90 Cfr. Hellermann (2018, apartado 5.5); otra orientación normativa en Ennuschat (2018: 310), para quien con la secesión de un
land el “deber central” de “la llamada lealtad federal (...) se vería vulnerado de la manera más grave”; en otro sentido ver Hillgruber
(2017: 240), quien se fundamenta entre otros en el preámbulo y en el artículo 21.2.1 GG.
91 Lindner (2014: 97 y sig.).
92 El consentimiento del Bundesrat es presupuesto de la constitucionalidad de la medida, de manera que un consentimiento a
posteriori
apartado 74).
93 El alcance de este poder de examen o de constatación de estos extremos es controvertido. En el sentido indicado aquí ver Erbguth
y Schubert (2018, apartado 18); Gubelt (2012, apartado 17); Klein (2010, apartados 76 y sig.); Münkler (2018, apartado 13); Stettner
  
hechos que generarían la coerción y lo limita al “si” de la intervención y a la elección de los medios necesarios; por su parte no se
pronuncia de forma clara Engels (2015, apartados 28 y sig.).
94 En torno al aspecto procedimental, con varias fases y subdivisiones cfr. Erbguth y Schubert (2018, apartados 14 y sig.); Klein
(2010, apartados 61 y sig); Hellermann (2018, apartados 8 y sig.); Engels (2015, apartados 20 y sig.); cfr. también por otra parte las
referencias hechas a la nota 76.
95 Estas son fases ideales, sistemáticamente separadas en varios estratos, pero lógicamente se pueden superponer en la práctica.
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excepción, en la medida que atribuye al Bundesrat la competencia de determinar si un land ha incumplido
sus obligaciones ligadas a la ejecución de las leyes federales como asunto propio.96
               
el Gobierno federal da un segundo paso relativo a “si” a su parecer es necesario recurrir a la coerción
federal. El artículo 37.1 GG, al decir que el Gobierno “puede” adoptar medidas de coerción, le deja un
margen de maniobra, que siguiendo la terminología propia del derecho administrativo es interpretado
como un espacio de discrecionalidad. Eso abre al Gobierno federal incluso la posibilidad de permanecer

Constitucional Federal instando un procedimiento de los recogidos en el artículo 93.1.3 GG. Como límite en
aquel espacio de discrecionalidad se cita también por lo común la prohibición de tomar medidas excesivas,
desproporcionadas.97 Con todo, la aplicación de este principio de proporcionalidad es precaria, ya que el
Tribunal Constitucional ha declarado que este principio, propio de los derechos individuales y de la esfera de
libertad que de ellos se deriva, es inaplicable a las relaciones entre Federación y länder y a la determinación
de sus competencias.98 En cualquier caso parece más compatible con el sistema jurídico, y ciertamente
preferible, recurrir al principio de lealtad federal,99 cuyas concreciones, con respecto a las limitaciones
que se decida aplicar, no tendrían que llevar en la práctica a resultados que se alejaran del principio de
proporcionalidad.100 Ahora bien: con respecto a las consecuencias de mayor alcance de las obligaciones
que se derivan de la lealtad federal,101 y que generan por el gobierno federal, por ejemplo, el deber de dar
al land afectado la oportunidad de manifestar su posición dentro del procedimiento y que la Federación
considere el contenido, esta obligación adicional de escuchar el land se puede omitir en caso de urgencia.102
Independientemente de estas consideraciones, sin embargo, la coerción federal se tendría que utilizar, por
razones de prudencia y de consideración politicoconstitucional, solo como ultima ratio.103
Una vez tomada la decisión fundamental de aplicar la coerción federal, llega en un tercer paso la decisión
sobre el “cómo” o, más exactamente, sobre qué medidas de coerción escoger. Para esta ponderación en torno
a la elección que se tome, el artículo 37.1 GG no ofrece ninguna alternativa concreta, sino que faculta a las
     
esta noción de “necesidad”, que constituye pues una referencia explícita en este punto a los requisitos de la
proporcionalidad,104 la cual prohíbe las reacciones exageradas y limita la discrecionalidad en la elección de
las medidas a los medios apropiados para proteger el orden federal. Con todo, el uso generalizado y amplio
del principio de proporcionalidad tampoco es indiscutido debido a la falta de participación de los länder en
la elección de las medidas, y se plantean como límites, en lugar de aquel, el del respeto a la estatalidad de
los länder y el deber de comportamiento federal amistoso.105 De todos modos, estos debates y controversias
sobre criterios o pautas equivalentes, a pesar de ser dogmáticamente y jurídicamente muy importantes, en la
106
96 Ver al respeto, por ejemplo, Engels (2015, apartado 22).
97 Ver, por ejemplo, Gubelt (2012, apartado 11), Rühmann (2002, apartado 28), Stern (1984: 717); más en profundidad, ver Heusch

de manera concluyente Klein (2010, apartado 65) ni Pieroth (2018, apartado 4).
98 Ver la Sentencia del TCF 81, 310 (338); esta argumentación no es realmente convincente, dado que el principio de ejercicio
proporcionado de los derechos es un principio general del derecho que es propio de todo el sistema jurídico, y por lo tanto, si se hace
un examen más detenido, se tiene que concluir que no se limita a las relaciones entre el Estado y los ciudadanos.
99 Cfr
(2018, apartado 9).
100 Al respecto, Bauer (1992: 355 y sig., esp. 358 y nota 218).
101 Ver Bauer (1992: 342 y sig., 352 y sig., 354).
102 Cfr
103 Igualmente ver, por ejemplo, Erbguth y Schubert (2018, apartado 2) y Klein (2010, apartado 65); también es favorable a la
noción de ultima ratio Stettner (2018, apartado 71), para quien, en circunstancias normales, de eso se derivaría el deber de involucrar
previamente el Tribunal Constitucional.
104 Cfr., por ejemplo, Bothe (2001, apartado 22), Erbguth y Schubert (2018, apartado 11); Gubelt (2012, apartado 15); Oebbecke
(2008: 766) y, en sentido diferente, Münkler (2018, apartado 10).

adecuación de los medios de coerción, sino que es admisible hasta allí donde encontramos la frontera del abuso de derecho; ver, en
sentido coincidente, Engels (2015, apartado 25).
106 Ver una valoración parecida en Gubelt (2012, apartado 15); Klein (2010, apartado 66); también Pieroth (2018, apartado 4); cfr.
Harmut Bauer
La coerción federal en el ordenamiento territorial de la constitución alemana
Revista Catalana de Dret Públic, núm. especial art. 155 CE, 2019 14
Desde el punto de vista práctico, en una primera aproximación lo más importante son las “medidas” no
concretadas del artículo 37.1 GG. El texto constitucional, deliberadamente abierto en este punto,107 posibilita
     
estuvieran explicitados en la norma, nos faltan también ejemplos de medidas extraídos de la práctica. La
doctrina discute sobre una serie de medidas de coerción admisibles e inadmisibles, que en algunos casos se han
108
nos aparecen como medidas de coerción posibles, entre otros, las siguientes,109 que serían tomadas contra el
land, no directamente contra la población de este:
- Instrucciones y órdenes dirigidas al land.
-  
los pagos federales en el land.
- Negativa temporal de la Federación a llevar a cabo otras tareas federales para el land.
- Medidas de embargo y boicot, como el bloqueo de fronteras.
- Ejecución sustitutiva por la Federación o un tercero de la acción omitida por parte del land.
- Nombramiento de un delegado federal con poderes generales o especiales para que ejerza
temporalmente las funciones legislativas y administrativas del land a través de la Federación y en
nombre de esta.
En cambio, el artículo 37.1 GG no da al Gobierno federal ningún derecho a, entre otras cosas:
- Liquidar el land.
- Disolver el Parlamento del land.
- Destituir el Gobierno del land.
- Movilizar al ejército.
- Interferir en la independencia del poder judicial.
- Ejercer los derechos de voto del land en el Bundesrat.
- Tomar medidas con efectos punitivos o de carácter irreversible.
- Adoptar una nueva constitución del land sustituyéndolo.
        de la ejecución de la
coerción federal es que el Gobierno federal o su delegado tienen derecho a dar instrucciones a los länder y sus
autoridades, de conformidad con el artículo 37.1 GG. Este derecho a dar órdenes en aplicación de la coerción
federal (que establece el artículo 37.2 GG) tiene que distinguirse de las órdenes en tanto que uno de los tipos
posibles de medidas coercitivas (reguladas en el artículo 37.1 GG) y no necesita del consentimiento del
una combinación diferente en Münkler (2018, apartado 10); en torno a las diferencias dogmáticas y jurídicas ver Bauer (2015b,
apartados 12 y 52).
107 Al respecto Von Doemming, Werner y Matz (1951: 336); Bachmann (1996: 707 y sig.); Klein (2010, apartado 25 y 28); Stettner
(2018, apartado 33).
108 Sobre estos debates cfr. Bothe (2001, apartados 23 y sig.); Engels (2015, apartados 30 y sig.); Erbguth y Schubert (2018,
apartados 12 y sig.); Gubelt (2012, apartados 13 y sig.); Hellermann (2018, apartados 9 y sig.); Klein (2010, apartados 82 y sig.);
 
(2018, apartados 34 y sig.); Wolff (2018, apartado 6); Stern (1975: 716 y sig.); Oebbecke (2008: 766) y Shirvani (2011: 120 y sig.).
109 Ver por todos Erbguth y Schubert (2018, apartado 19) y Gubelt (2012, apartado 19).
Harmut Bauer
La coerción federal en el ordenamiento territorial de la constitución alemana
Revista Catalana de Dret Públic, núm. especial art. 155 CE, 2019 15
Bundesrat.110 Con todo, el Bundesrat puede retirar, por ejemplo, su consentimiento a las medidas coercitivas
que se hayan adoptado de conformidad con el artículo 37.1 GG, y con eso dejar sin base con efecto ex nunc
las obligaciones federales que se hayan impuesto y, por lo tanto, también el derecho a dar órdenes para
implementar la coerción que recoge el artículo 37.2 GG. Dado que el único objetivo de la coerción federal es
incitar el land que no cumple sus obligaciones a cumplirlas, su aplicación tiene que cesar tan pronto como el
land ceda y vuelva a cumplir con sus deberes.111
3.2.3 Asunción de los gastos y control por parte del Tribunal Constitucional Federal
Con respecto a la asunción de los gastos en los que hayan incurrido el Gobierno federal y, si es el caso, otros
länder, se han propuesto varias soluciones. Así, la obligación de sufragar los costes podría corresponder a
la Federación112 o bien al land que infringió sus deberes113 o bien —según la opinión más atendible— a falta
de una norma que establezca la posibilidad de reclamar, no sería de aplicación la posibilidad de exigir de un
ente a otro el reembolso de los gastos.114
Con respecto a la coordinación de la coerción federal y a su control por parte del Tribunal Constitucional
Federal, hay más cuestiones a tener en cuenta: si el land afectado por la coerción considera que las medidas
de coerción ordenadas son inconstitucionales, puede recurrir ante el Tribunal Constitucional Federal tal como
establece el artículo 93.1.3 GG.115 No obstante, la interposición de este recurso no impide a la Federación
continuar con el procedimiento de coerción del artículo 37 GG.116 Tampoco necesita el Gobierno federal
esperar a saber si el land acudirá o no ante el Tribunal Constitucional Federal ni cómo responderá este en
caso de que el land haya acudido. Por otra parte, el Gobierno federal puede pedir (pero no está obligado) un
pronunciamiento del Tribunal Constitucional Federal sobre si concurren o no los presupuestos del artículo
37 GG. El Tribunal deja más bien a la discrecionalidad del Gobierno federal la decisión sobre si utilizar los
medios de la coerción federal o, al contrario, pedir un pronunciamiento del Tribunal en el marco de lo que
prevé el artículo 93.1.3 GG.117 La decisión que tome el Gobierno en el sentido de hacer una cosa u otra no
será objeto de revisión por parte del Tribunal.

El examen de la coerción federal quedaría incompleto, si no se examinara ni que fuera de manera breve
       
Reich o de la Federación, veremos que aparece normalmente como un “instrumento de supervisión o un
medio para hacer cumplir el deber de obediencia de los länder”.118 En tanto que derecho soberano de la
instancia superior de poder a imponer la obediencia, la coerción se inserta dentro de la idea de relación de
subordinación federal; por eso, “los estados miembros están subordinados al Reich y obligados a obedecer
a este”.119 Aunque en los primeros años de la República Federal de Alemania se incorporaron en la Teoría
del Estado estas concepciones de subordinación y todavía hoy despliegan de vez en cuando efectos, con
110 La ejecución y puesta en práctica de la coerción federal no es en ella misma una medida en el sentido del artículo 37.1 GG, y
por lo tanto, según la opinión dominante, no está sujeta al consentimiento que necesita la coerción federal; cfr. sobre eso y sobre las
 (2015b, apartado 14).
111 Ver Klein (2010, apartado 71).
112 Así Erbguth y Schubert (2018, apartado 20); Gubelt (2012, apartado 20); con el correspondiente ahorro para el land.
113 Así Bothe (2001, apartado 26) y Nölting (1956: 188 y sig.).
114 En tal sentido ver en principio Hellermann (2018, apartado 12); Münkler (2018, apartado 14); Pieroth (2018, apartado 5); la
posibilidad de reclamar reembolsos y compensaciones, pues, no se excluye pero dependería de lo que dispongan si es el caso las
normas correspondientes, cuando haya. Ver en torno a la discusión también Engels (2015, apartado 33), y abrazando varias épocas
Shirvani (2011: 112).
115 Más en detalle sobre el control por parte de la jurisdicción constitucional Klein (2010, apartados 105 y sig.); Stettner (2018,
apartados 94 y sig.); Engels (2015, apartados 34 y sig.) y un breve repaso en Münkler (2018, apartados 4 y sig.).
116 Sobre las posibilidades de coexistencia de un recurso ante el Tribunal Constitucional y del procedimiento del artículo 37 GG ver
la Sentencia del TCF 3, 52 (57).
117 Sentencia del TCF 7, 367 (372).
118 Ver Shirvani (2011: 112 y sig.).
119 Ver Shirvani (2011: 113); en general sobre los esfuerzos de la época para la comprensión dogmática del estado federal y sus
efectos sobre los conceptos jurídicos ver Bauer (1992: 43 y sig., 53 y sig., 76 y sig.).
Harmut Bauer
La coerción federal en el ordenamiento territorial de la constitución alemana
Revista Catalana de Dret Públic, núm. especial art. 155 CE, 2019 16
     120 una orientación dogmática como
esta está ya obsoleta tanto políticamente como jurídicamente, y en consecuencia la “visión tradicional de la
coerción federal” ya no se puede mantener.121 La coerción federal tiene que recibir otra interpretación y otra
posición en el sistema.

las décadas de falta de uso de aquel instrumento son un indicio de interés, pero también la punta del iceberg:
no menos importante es el hecho de que en las numerosas reformas constitucionales que se han llevado
a cabo en Alemania el federalismo haya sido reajustado constantemente a lo largo del tiempo,122 sin que
              
constitucionales el orden federal se ha ido adecuando a las demandas y necesidades políticas de cada época,
y a las necesidades en constante evolución de los diversos actores. Como resultado de la interacción entre la
práctica constitucional, la cambiante cultura constitucional123 y el desarrollo normativo del sistema federal

totalmente diversos y a veces contradictorios. Para utilizar categorías conocidas, podemos decir que se ha
hecho camino124 desde un federalismo dual hacia el Estado federal unitario, el federalismo cooperativo,
el Estado federal refederalizado     
europea, hasta llegar a un modelo de Estado federal experimental.125 Peter Häberle reunió ya hace tiempo126
las diversas tendencias y procesos de desarrollo bajo la categoría común de la “teoría mixta del Estado
federal”,127 teoría que promueve y facilita debates de reforma. Detrás de eso está la receta del éxito del orden
federal de la Constitución alemana, es decir, el alto grado de adaptación ante los cambios constitucionales,
que posibilita poder desarrollar una comprensión del federalismo que se perciba como contemporánea en
cada época, y dar soluciones apropiadas a los problemas que a cada momento vayan surgiendo.
      
coerción federal en la práctica ya no aparece. Tampoco está realmente presente en los debates conceptuales
sobre los principios básicos del modelo federal. Ha perdido su originaria función de fundamentación del
sistema, y hace tiempo que ha dejado de ser una pieza clave en la comprensión del federalismo. Desde un
punto de vista global, el uso de medidas coercitivas contra un o más länder, decidido por el poder ejecutivo
y sin control previo del poder judicial, da la impresión de ser un “cuerpo extraño”,128 una reliquia de épocas
constitucionales pasadas. Eso permite subrayar también su carácter prescindible129 a la hora de trabajar en
la construcción del instrumental conceptual del ordenamiento federal, pero en cualquier caso no cambia la
posición actual de la coerción federal en el derecho constitucional vigente.
Antes de optar por resucitar la coerción federal, aunque eso sería hoy por hoy totalmente improbable, hay que
recordar que su aplicación es jugar con fuego. Todos los precedentes históricos nos muestran que la puesta
en marcha de la coerción por parte del Gobierno federal comporta notables riesgos políticos.130 La ejecución
federal contra Prusia en 1866131 y el Golpe a Prusia de 1932132    

120 Ver Bauer (1992: 128 y sig., 219 y sig.).
121 Ver Stettner (2018, apartados 46 y sig.), que explora las “posibilidades de una nueva concepción de la institución de la coerción
federal”.
122 En resumen: el orden federal de la Constitución alemana es algo en constante construcción, y así lo seguirá siendo en el futuro
según muestra la experiencia; al respecto Bauer (2015ª, apartados 7 y sig.).
123 Ver en torno a eso las referencias indicadas en la nota 62.
124 De modo parecido Bauer (2015a, apartados 26 y sig.).
125 Ver Michael (2006: 884 y sig.).
126 Por primera vez en una intervención en un debate a la Jornada de Profesores de Derecho del Estado de Passau. Ver varios autores
(1987: 148 y sig.); con más detalle Häberle (2009: 257 y sig., 427 y sig.); al respecto también Bauer (2004: 645 y sig.).
127 La teoría mixta del estado federal permite la integración pragmática de elementos de la teoría en las relaciones
juridicoconstitucionales federales, y mantiene estas relaciones abiertas de cara a su desarrollo futuro.
128 Cfr. Stettner (2018, apartado 50).
129 Al respecto ver nota 67.
130 Ver Klein (2010, apartado 3).
131 Al respecto ver nota 30.
132 Al respecto ver nota 52.
Harmut Bauer
La coerción federal en el ordenamiento territorial de la constitución alemana
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las medidas coercitivas unilaterales “no solo pueden estabilizar la unidad del conjunto social, sino también
desestabilizarla”.133 La coerción federal puede entonces crear el efecto contrario al que se suponía que debía
conseguir. Ante eso, son siempre preferibles las negociaciones, la mediación y otras variantes de la gestión
 
Constitución) y, en caso de necesidad, el recurso a las soluciones jurisdiccionales.134 Todos estos elementos
son componentes esenciales de la receta para el éxito del orden constitucional federal, que se basa en una
135

La coerción federal tiene en Alemania una larga tradición. Pero las experiencias históricas y la cultura
constitucional federal surgida con la actual Constitución han aconsejado no hacer uso del poder de coerción
de la Federación y de las medidas ejecutivas que se derivan. En consecuencia, la coerción federal no ha
    

del federalismo ha ido por otros caminos, lo cual ha hecho que la coerción federal en Alemania aparezca

de la ordenación federal de la Constitución va más allá de los poderes coercitivos del Gobierno federal, y
       
constitucionales y la necesaria disposición a llevarlos a cabo. Eso pone constantemente el sistema federal en
la situación de producir una comprensión del federalismo adaptada a cada momento temporal y de generar
soluciones adecuadas ante los nuevos desafíos que vayan surgiendo.
No se puede valorar de manera concluyente si todo lo que se ha explicado en estas páginas puede, y en qué
medida, aportar indicaciones o pautas para evaluar las medidas coercitivas aplicadas con motivo del intento
de secesión ocurrido en Cataluña. Por una parte, el hecho de que el artículo 155 CE se inspire en el artículo
37 GG hace necesaria la comparación desde el punto de vista jurídico entre la interpretación y la aplicación
del artículo 155 y las del “modelo” alemán. Por otra parte, hay que tener en cuenta que incluso la translación
               
         
constitución de origen. Eso es así porque el artículo recibido en la constitución de destino se encuentra con
un determinado entorno normativo, dogmático y, no menos importante, de cultura constitucional que afecta
al contenido de la norma. El artículo 155 CE es en algunos aspectos un préstamo del artículo 37 GG, pero
en ningún caso una translación literal de este, y también su integración en el marco institucional español
se diferencia de la que se podría dar en Alemania. Además, el federalismo en Alemania tiene una tradición
diferente de la que ha tenido en España la recepción de la idea de estado compuesto. Y por último, pero no
menos importante, el recurso al derecho comparado en el estudio de los modelos federales ha demostrado
desde ya hace mucho tiempo que las estructuras federales tienen ciertos puntos en común o al menos
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toda estructura federal; el poder inspirador que puedan o no tener sobre el derecho constitucional español el
artículo 37 GG, su entorno normativo y las claves del éxito del federalismo en Alemania (la comunicación, la

es algo que dependerá del diálogo que se pueda dar eventualmente en el futuro entre los sistemas jurídicos
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fronteras de cada uno de los países.
133 Ver Shirvani (2011: 119).
134 Cfr. Stettner (2018, apartados 49 y sig.).
135 Cfr. Bauer (2015a, apartado 26).
136 Sobre los puntos en común ver Hesse (1995: 96); Stern (1984: 648) y Bauer (2015ª, apartado 21) con más detalles.
Harmut Bauer
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