La codificación y su orientación actual

AutorDra. Beatriz Verdera Izquierdo
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Civil de la Universidad de las Illes Balears
Páginas37-55

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Actividad práctica 1ª Comentario jurídico

(El modelo de comentario lo encontrará en el Anexo I)

Comente jurídicamente la Base 1ª, transcrita a continuación, de la Ley de Bases de 11 de mayo de 1888, por la que se autoriza al Gobierno para publicar un Código civil, con arreglo a las condiciones y bases establecidos en la misma: "El Código tomará por base el proyecto de 1851 en cuanto se halla contenido en éste el sentido y capital pensamiento de las instituciones civiles del derecho histórico pa-trio, debiendo formularse, por tanto, este primer cuerpo legal de nuestra codificación civil sin otro alcance o propósito que el de regularizar, aclarar y armonizar los preceptos de nuestras leyes, recoger las enseñanzas de la doctrina en la solución de las dudas suscitadas por la práctica, y atender a algunas necesidades nuevas con soluciones que tengan un fundamento científico o un precedente autorizado en legislaciones propias o extrañas, y obtenido ya común asentimiento entre nuestros jurisconsultos, o que resulten bastante justificadas, en vista de las exposiciones de principios o de método hechas en la discusión de ambos Cuerpos Colegisladores."

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A los efectos de realizar dicho comentario jurídico, el alumno puede tomar como punto de partida las siguientes cuestiones:

  1. ¿Qué influencia tuvo el proyecto de 1851 en la Codificación Española

  2. ¿A qué se refiere el legislador cuando alude al: "Derecho histórico patrio"

  3. ¿Qué finalidad buscaba el legislador con la promulgación del Código civil

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Actividad práctica 2ª Caso práctico

Modelo de Caso Práctico

Supuesto

Exponga el movimiento codificador a comienzos del Siglo XIX, en especial la codificación en Prusia, Austria, Francia y Alemania.

Argumentación y Solución

En los países referenciados encontramos los primeros atisbos codificadores. Si bien, en cada país europeo tuvieron importancia unas determinadas ideas a los efectos del proceso codificador. Como manifiesta DE CASTRO1, "En Austria, como antes en los intentos prusianos, las teorías del ius-naturalismo individualista, con su doctrinarismo y abstracciones; en Francia, los principios libertadores y los derechos del hombre, estandarte de la Revolución; en Alemania, en fin, el anhelo de realizar la unidad jurídica del pueblo."

En Prusia, regía el Derecho provincial y como ley común se aplicaba el Derecho supletorio germánico. Si bien, a finales del S. XVIII, concretamente en 1794 surge el Código prusiano bajo el título Derecho territorial general de los Estados prusianos. Abarcará todo el Ordenamiento tanto público como privado, es muy exhaustivo, tiene una gran influencia iusnaturalista (Pufendorf y Wolf) y reflejos del racionalismo imperante. A su vez, respeta los derechos de los Estados.

En Francia, el gran impulso codificador surge de Napoleón, quien creará una comisión de juristas que aglutina a juristas pertenecientes de la zona norte, donde imperaba el derecho de costumbres con poca influencia del Derecho Romano, y la zona sur de gran influencia romana y donde tenía verdadera influencia el Corpus Iuris

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de Justiniano. Esta situación no impidió que se aprobase un Código general donde se recogen muchas de las ideas racionalistas.

El 21 de marzo 1804 se promulga el Código Civil de los franceses, el Code de Napoleón, que tiene una importante inspiración romanista y recoge reglas consuetudinarias. A su vez, las ideas básicas son: el individualismo, el principio de igualdad y el laicismo. Siendo sus pilares la libertad contractual, el derecho de propiedad y la responsabilidad civil basada en la culpa. Además, regulará el Registro Civil que hasta ese momento se encontraba en manos de la Iglesia.

Este Código es sumamente importante no sólo por la importancia que tiene en sí mismo, sino también por la gran influencia que ejercerá en la labor codificadora de otros países.

En Austria, a mediados del S. XVIII, el movimiento codificador será impulsado por la Emperatriz María Teresa, quien quería dar a sus súbditos un Código general de leyes. Así, se crea una Comisión Compiladora (1753) a tales efectos, si bien, el denominado Códex Theresianus la emperatriz no lo sancionó. Con posterioridad, bajo el reinado de José II se promulga el Libro II referente a persona, conocido como Código Josefino. Con el monarca Leopoldo II, en 1811, se promulga la totalidad del Código (ABGB) con una extensión de 1502 artículos. También tiene influencia iusnaturalista y racionalista, aunque, es puntual ya que se refiere exclusivamente al derecho privado.

En Alemania, la cuestión codificadora surgió hacia 1815, y debido a la gran diversidad de legislaciones civiles que regían en los distintos Estados que componían el Imperio cobra una gran importancia la idea de unidad nacional y cabe recordar que la misma no se consiguió hasta 1870. A su vez, resultó sumamente importante y tuvo un verdadero protagonismo la pugna entre Savigny quien escribió la obra De la vocación de nuestra época para la legislación y la ciencia del Derecho y Thibaut, profesor de derecho de Heidelberg, autor del libro Sobre la necesidad de un Derecho civil general para Alemania publicado en 1814. En palabras del propio Thibaut: "escribí con todo el entusiasmo de mi corazón, una pequeña obra sobre la necesidad de un Derecho civil general para Alemania, en la que trataba de demostrar que nuestro Derecho positivo, especialmente el justinianeo, no se adapta-

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ba, ni material ni formalmente, a nuestros hombres de hoy, y que para los alemanes nada podría ser más provechoso que un Derecho civil para toda Alemania, compilando mediante los esfuerzos combinados en los juristas más instruidos, pero en el que cada país pudiera conservar, sin embargo, las peculiaridades que exigiese su idiosincrasia."2

Thibaut consideraba que sería el motor que llevaría a la unificación alemana. Siendo así, tiene connotaciones nacionalistas, si bien, también racionalistas porque observaba que permitiría superar el confusionismo anterior, al crearse un derecho cierto, claro y conciso. Por tanto, consideraba muy conveniente la redacción de un Código tomando como modelo el Código Francés.

Por su parte, Savigny romanista y conservador, en su obra le replicó debido a que observaba que había una situación que se debía mejorar, aunque, no entendía oportuno que la solución fuera la codificación. No obstante, reconocía que había una necesidad codifica-dora, pero se debía estudiar la mejor solución posible. Se basaba en el hecho de que el origen del derecho se encontraba en los usos de la comunidad, de lo que se derivaba que la principal fuente debía ser la costumbre. A su vez, criticaba las codificaciones prusiana, austriaca y francesa. Como recoge DE CASTRO3, "el influjo de la escuela histórica es extraordinario en todos los países gracias a la autoridad de la obra de Savigny, y su doctrina sirvió de base teórica a todos los enemigos de la codificación."

En el siglo XIX y debido a la falta de unificación nacional se promulgan Códigos de las distintas naciones alemanas, como por ejemplo el Código de Sajonia. El Código Civil Alemán (BGB) se elabora a través de dos proyectos y se promulga en 1896 y entrará en vigor el 1 de enero de 1900.

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Actividad Práctica 2.1 a realizar por el...

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