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- Repercusión de la Doctrina Constitucional Sobre el Funcionamiento Del Sistema Valorativo de la Ley 30/1995
Cinco conclusiones fundamentales, con una coda esperanzada en pos de la razón valorativa
Autor | Medina Crespo, Mariano |
Cargo del Autor | Abogado y profesor de Derecho de daños |
Páginas | 120-123 |
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De cuanto antecede se obtienen, de forma selectiva, cinco conclusiones fundamentales:
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Un estudio adecuado del sistema legal de valoración permite captar que la ponderación de los perjuicios morales extratabulares, caracterizados por la presencia de circunstancias excepcionales de índole dañosa personal (intrínsecas o extrínsecas), se han de valorar al margen y como complemento de la regulación tabular, de acuerdo con el mandato contenido en la norma del inciso segundo de la regla general 7ª del apartado primero. En este sentido, la nueva doctrina constitucional ha abierto una importante brecha para que dicha valoración tenga lugar efectivamente, evitándose las interpretaciones de signo puramente legalista. Queda confirmado que el sistema no se agota en el contenido de sus baremos y que, por lo tanto, éstos no se caracterizan por su hermetismo férreo y clausurador.
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La valoración de esos perjuicios excepcionales se ha de efectuar de acuerdo con el arbitrio judicial, pero atemperado por la presencia de las propias reglas tabulares, en un doble sentido, porque, en primer lugar, debe tomarse conciencia de que los perjuicios excepcionales suelen constituir el plus peyorativo de
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unos perjuicios tabularmente valorados, de modo que, para evitar su sobredimensión, no puede perderse de vista el valor que se les haya adjudicado; y porque, en segundo lugar, la valoración de tales perjuicios ha de efectuarse de acuerdo con las pautas que marcan las sumas previstas en las diversas reglas tabulares, acudiéndose, pues, a unos criterios equilibrados de proporción, mediante el ejercicio de un arbitrio reglado. Se ha de manejar, por tanto, un principio normativo de proporcionalidad, de modo que los perjuicios personales de carácter excepcional han de valorarse con referencia al valor tabular adjudicado a los perjuicios ordinarios y extraordinarios.
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Un estudio adecuado del sistema legal permite captar que el lucro cesante ha de valorarse al margen de las reglas tabulares, por constituir, desde un punto de vista técnico, un perjuicio extrínsecamente excepcional. En este sentido, la doctrina constitucional originaria está sirviendo para que la jurisdicción la trasplante a los casos de muerte y de lesión permanente impeditiva, valorando el lucro cesante como partida extratabular independiente, a diferencia de lo que acontece con los perjuicios excepcionales de índole personal, cuya valoración, aunque extratabular, es fundamentalmente...
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- Repercusión de la Doctrina Constitucional sobre el funcionamiento del sistema valorativo de la Ley 30/1995
- Introducción
- Algunas puntualizaciones básicas sobre la significación general del sistema valorativo de la Ley 30/1995
- El sistema valorativo, a la luz de la STC 181/2000, de 29 de junio. Unos apuntes breves a modo de marco imprescindible
- La nueva Doctrina Constitucional relativa al sistema: su proyección inmanente sobre el tratamiento resarcitorio de los perjuicios excepcionales de índole personal
- La Doctrina Constitucional originaria relativa al sistema: su proyección trascendente sobre el tratamiento resarcitorio de los perjuicios excepcionales de índole patrimonial, en los casos de muerte y de lesión permanente impeditiva
- El Criterio Judicial del mantenella y no enmendalla
- Cinco conclusiones fundamentales, con una coda esperanzada en pos de la razón valorativa
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