Claves de la crisis de Gescartera

AutorFernando Zunzunegui

La confianza está en la base del negocio bursátil. Cuando una empresa financiera defrauda a los inversores perjudica no sólo a sus clientes sino también al conjunto del sistema financiero. Si lo defraudado alcanza los 13.000 millones, y el autor es una entidad con registro oficial el problema se agrava. Por esta razón, conviene que nos hagamos aquí algunas preguntas sobre la crisis de Gescartera.

¿Qué ha ocurrido?

Gescartera Dinero es una agencia de valores autorizada por la CNMV el 6 de febrero de 2001, por conversión de una sociedad de gestión de cartera. El 14 de junio pasado es intervenida por la CNMV, quién nombra administradores provisionales en sustitución de los de la agencia, comunicando los hechos al ministerio fiscal por si fueran constitutivos de delito. El Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional abre entonces diligencias previas, para aclarar los hechos. Tras recibir los informes periciales que suministra la CNMV, la Audiencia imputa a los consejeros y apoderados de la agencia. El día 16 de julio la CNMV reconoce públicamente que `la agencia de valores no ha acreditado el paradero de 13.000 millones de pesetas¿. El fraude está servido.

¿Cómo ha podido pasar?

La desaparición de 13.000 millones de una agencia de valores cuatro meses después de haber sido autorizada es un hecho muy extraño que demuestra que han fallado los mecanismos de prevención. Como requisito para autorizar la agencia, la CNMV ha debido comprobar la honorabilidad de consejeros y directores, y la buena organización administrativa y contable de la entidad. En particular, ha debido comprobar la realidad de las inversiones y su depósito en cuentas a nombre de cada uno de los clientes. Con estas medidas legales se trata de asegurar la realización de las inversiones y de evitar que el patrimonio de los clientes pueda llegar a `esfumarse¿.

¿Existe un Fondo de Garantía que proteja a los clientes de Gescartera?

Si existe, pero carece de Reglamento. El art. 77 de la Ley del Mercado de Valores, tras su reforma de 1998, regula la creación de Fondos de Garantía de Inversiones, con aportaciones de las entidades del sector, con el fin de proteger a los clientes de las entidades de valores cuando sufran pérdidas como consecuencia de los incumplimientos de las entidades. Hasta 20.000 euros deben ser indemnizados de las pérdidas en valores y efectivos confiados a estos intermediarios. Sin embargo, la falta de desarrollo reglamentario del fondo...

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