Introducción

AutorHéctor Daniel Marín Narros
Páginas23-26

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Los acuerdos precontractuales constituyen un elemento esencial de la contratación contemporánea. Diversos factores han motivado que lo que antaño fue la firma de un contrato relativamente simple que se suscribía en un acto, ahora sea un proceso largo, complejo y supeditado a muchos condicionantes1. A lo largo del mismo, las partes suscriben acuerdos precontractuales para, finalmente, en el caso de que se cumplan todos los condicionantes de forma satisfactoria para las partes, se alcance el contrato objeto de la negociación. Entre dichos elementos se pueden citar la mayor complejidad de las transacciones, la formación y experiencia de los contratantes, el funcionamiento interno de las partes, la necesaria intervención de terceros en la transacción, la internacionalización de las operaciones financieras, la conveniencia de recabar mucha información sobre la operación, los costes de la ne-

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gociación y la incertidumbre sobre las responsabilidades en las que se puede incurrir en ese proceso2.

Dentro de la formación de un contrato pueden suscribirse múltiples acuerdos preliminares. Cada uno de ellos puede tener su propia función. Aunque en la práctica muchas veces los tribunales, la doctrina y las partes los denominen, los utilicen y les asignen efectos de forma indistinta.

A pesar de que los acuerdos preparatorios son una de las figuras más utilizadas en el tráfico jurídico, hay una gran incertidumbre respecto a ellos. Diversos factores han contribuido a dicha inseguridad jurídica. Por ejemplo, la falta de precisión en su denominación y en sus efectos, la ausencia de una regulación de los acuerdos precontractuales, de una jurisprudencia clara y reiterada, de una doctrina esclarecedora o la incorporación de figuras precontractuales de otros ordenamientos jurídicos.

La finalidad de este estudio es intentar postular unos conceptos precisos de acuerdos precontractuales que permitan determinar de forma clara sus correspondientes efectos.

Debido a que la intención de las partes es el principio fundamental de interpretación de los contratos según el artículo 1.281 del CC, parece que el criterio más acertado es atender a la utilización que éstas hacen de los acuerdos preliminares. Dicho uso refleja la finalidad de las partes a la hora de suscribir el acuerdo precontractual, y por ende, su intención última.

Según los citados usos que se analizarán en este trabajo, se pueden distinguir cinco clases de acuerdos precontractuales...

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