Sus clases

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

TÍPICOS-ATÍPICOS

Son negocios jurídicos típicos los que el Ordenamiento jurídico prevé y regula de modo específico (por ejemplo, la compraventa o el matrimonio o el testamento). Son también llamados nominados, porque el Derecho les da un nombre. Sin embargo, al negocio típico no se impide que le sea modificado el tratamiento legal que da el Ordenamiento, salvo en aquellos que sean regidos plenamente por normas imperativas, como las de Derecho de familia (matrimonio, por ejemplo); pero siempre con dos limitaciones: que no se alteren las normas imperativas y que la modificación no destruya el propio concepto del negocio típico (una compraventa sin precio no es atípico, sino otro negocio, el de donación).

Son atípicos los que, no previstos específicamente por el Ordenamiento, los sujetos pueden crear, al amparo del principio de la autonomía de la voluntad (art. 1255 en los negocios jurídicos inter vivos). Se llaman también innominados porque el Ordenamiento no les da nombre específico, aunque la práctica jurídica se lo puede atribuir (por ejemplo, el contrato de leasing o el de descuento bancario).

Los contratos atípicos tienen una variedad infinita, concorde con la inventiva humana. Se pueden distinguir, aunque no todos ellos son plenamente atípicos, sino típicos con especialidades (1), los siguientes: 1.º) negocios típicos con prestaciones atípicas (una compraventa con el pacto de no concurrencia, por ejemplo); 2.º) negocios externamente conexos (una compraventa con un pacto de retro, o un testamento con un reconocimiento de hijo extramatrimonial, por ejemplo), en los que se habla también de un contenido atípico de un negocio típico (2); 3.º) negocios conexos en su finalidad económica (arrendamiento de obra a cambio de otro de servicio: pintar un cuadro por el mantenimiento del pintor); 4.º) negocio mixto, en el que concurren dos causas de negocios distintos (el más frecuente: contrato de compraventa a bajo precio).

No siempre es fácil distinguir un negocio atípico de uno típico con especialidades. En todo caso, al atípico se le aplicarán las normas de otro negocio, por analogía, o los principios generales del Derecho que se deducirán del conjunto de la normativa negocial.

FORMALES-NO FORMALES

La distinción entre negocios formales y no formales no significa que unos tengan forma y otros no, porque todo negocio tiene alguna forma externa, oral o escrita.

Negocio jurídico formal o solemne es aquel en el que la forma es un elemento esencial del mismo, cuya falta llega a provocar su inexistencia; la forma es ad solemnitatem (por ejemplo, la donación de inmuebles, art. 633, o el testamento, que admite varias formas, pero todas ad solemnitatem).

Negocio jurídico no formal o no solemne es el que no exige, para su existencia, una forma determinada. Puede hacerse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR