Resoluciones Mercantil y bienes muebles DGRN. BOE febrero de 2005

AutorJosé Félix Merino Escartín
CargoRegistrador de la propiedad
PáginasRegistrador de la propiedad de La Orotava (Tenerife)

23. REGISTRO DE BIENES MUEBLES. PRORROGA DE ANOTACIÓN DE EMBARGO NO PRACTICADA. PRIORIDAD Y TRACTO SUCESIVO. R. 18 de diciembre de 2004, DGRN. BOE del 11 de febrero de 2005.

Se solicita de un Registro de Bienes Muebles la prórroga de una anotación de embargo sobre determinado vehículo. Se suspende dicha prórroga pues la anotación, en su día, no había sido practicada. Interpuesto el correspondiente recurso la única alegación que se hace es que al parecer se tiene en poder del embargante nota del Registro de Bienes Muebles de que la anotación en su momento había sido debidamente practicada. Para acreditarlo se presenta una simple fotocopia de la nota de despacho. La Registradora en su informe, tras manifestar que el documento presentado para subsanar defectos carece de autenticidad, sigue insistiendo en la imposibilidad de la prórroga pues en su día no se tomó la anotación correspondiente.

La DGRN, confirma la nota de calificación por obvia, y hace las siguientes manifestaciones que aunque conocidas nos parecen de interés:

1.- Que el recurso gubernativo no es la vía adecuada para la subsanación de defectos.

2.- Que el documento aportado carece de autenticidad alguna.

3.- Que el problema de fondo se resuelve teniendo en cuenta los principios básicos de prioridad y tracto sucesivo. Como preceptos directamente aplicables cita expresamente el art. 38 del RHMPSDP y el art. 86 de la LH.

4.-Finalmente deja abierta la puerta a una posible responsabilidad civil de la registradora si en su día por error dejó de tomarse la anotación de embargo sobre el vehículo en cuestión y ello no se reflejó debidamente en la nota de despacho.

Comentario: Lo único que destacaría de esta resolución es el reconocimiento expreso, una vez más, de la aplicabilidad supletoria al Registro de Bienes Muebles de preceptos de la Ley Hipotecaria. Ello es importante pues - ante la falta de norma expresas dictadas sobre el funcionamiento del Registro- el prometido Reglamento sigue sin aparecer- nos podremos apoyar sin reparos y con las debidas adaptaciones, en normas dictadas para el Registro de la Propiedad Inmobiliaria.

También llama la atención el especial interés que pone la DGRN en destacar los posibles casos de responsabilidad civil que pueden surgir de supuestos errores registrales. (JAGV)

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*24. SOCIEDAD HOLDING. DETERMINACIÓN DE SU OBJETO. PARTICIPACIÓN Y CONTROL DE OTRAS SOCIEDADES. R. 21 de diciembre de 2004, DGRN. BOE del 11 de febrero de 2005.

Hechos: Se rechaza parte...

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