Civil

AutorBartolomé Menchen
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas273-277

Page 273

III Obligaciones y contratos
Sentencia de 4 de Julio de 1956 -Retracto de colindantes. Desestimación de la preferencia del arrendatario alegada como excepción, y considerada artificiosa la condición del arrendatario

Como antecedente que tiene relevante interés para dilucidar si es o no procedente el recurso por el que se combate la Sentencia dictada por el Tribunal «a quo», es preciso dejar sentado de antemano que la única cuestión que se plantea reduce a determinar si la acción de retracto de asúrcanos formalmente ejercitada por don Benito M. A., con alegación y justificación de todos los requisitos que lo mismo el Código que la ley procesal exigen para que sea viable, puede o no quedar sin efecto por la alegación de un derecho de tracto preferente que no se hizo valer por el ejercicio de la correspondiente acción, sino que se invocó por el adquirente de ia finca «ope excepcionis», en trance de contestar la demanda de retracto de colindantes y amparándose en el derecho de preferencia que le otorga la Ley de 16 de julio de 1949; cuestión la expuesta que exige para su solución el conocimiento de ciertos antecedentes de hecho en que las partes no discrepan y que, expuestos sintéticamente, son de este tenor : a) Don Roberto M. compró a doña Concepción S , en 3 de noviembre de 1949, la finca rústica objeto del retracto; b) Enterado de ello el colindante actor en el pleito, don Benito M-, citó a conciliación al adquirente para que, reconociendo aquella calidad, se aviniese a subrogarle en sus derechos, y la citación para el acto de conciliación se llevó a cabo en 10 de diciembre siguiente ; c) En 13 del mismo mes, el demandado en conciliación cedió a sv padre, don Manuel M , la finca objeto del retracto por él adquirida, que dijo se le había reclamado al amparo del art. 16 de la Ley de 15 de marzo de 1936, y por ello, cuando un día después, o sea el 14 de diciembre, concurrió don Roberto M. al acto conciliatorio opuso el demandante la im-Page 274posibilidad en que se veía de acceder a su pretensión ; que, sin embargo, se formuló por M. en la correspondiente demanda de retracto dirigida con-1ra el padre adquirente y el hijo revendedor, de los cuales sólo el primero compareció en los autos para oponerse a la demanda, con base en su preferente derecho a retraer.

El T. S. no reconoce tal preferencia, no porque niegue la del arrendatario, sino porque sin hacerlo valer en forma, no le basta con un reconocimiento voluntario hecho a espaldas del colindante para frustrar la acción ya ejercitada por éste, en el acto conciliatorio precursor...

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