Civil

AutorLa Redacción
Páginas402-404

Page 402

II -Propiedad
Sentencia de 15 de marzo de 1958 -Doble inmatriculación. Protección a tercer hipotecario, titular de una hipoteca. Retracto administrativo

De los antecedentes. de esta sentencia, se deduce:

  1. Que una misma finca estaba doblemente inscrita: en la realidad era una sola, y en el Registro era la 3.552 y la 6.591. 1) Aparecían en el Registro con distintos titulares.

  2. La 6.591 se hipotecó y se siguió contra ella el procedimiento judicial sumario de la Ley Hipotecaria.

  3. El titular de la 3.552 interpuso tercería de dominio como incidente en dicho procedimiento judicial sumario, y el Juzgado de Primera Instancia falló:

  1. Que la finca 6.591 pertenece en dominio exclusivo al actor (el titular de la 3.552).

  2. Que la inscripción de la número 6.591 es nula y debe ser cancelada, por ser la misma finca que ya tiene inscrita el actor de la tercería con el número 3.552, cuya finca debe quedar afecta a la responsabilidad que se persigue por el ejecutante del procedimiento judicial sumario. No hubo condena especial en costas.

El actor apeló, y la Audiencia Territorial confirmó la sentencia, sin especial condena en costas de la apelación.

Interpuesto recurso de casación, fue desestimado, basándose en que en el demandado, es decir, en el que ejecutaba la hipoteca, se dan las siguientes circunstancias:Page 403

  1. a Haber adquirido a titulo oneroso su derecho de hipoteca sobre la finca objeto de la tercería de dominio. 2.a De persona que, según el Registro, podía transmitir, que era la Compañía C. U., S. A. E., según la hoja registral de la finca 6.591. 3.a Haber inscrito su derecho; y 4.a Haber procedido de buena fe, o sea con desconocimiento de la disconformidad entre el contenido de los asientos del Registro y la realidad jurídica, por no constar nada en tales asientos correspondiente a la finca embargada, cuando el ejecutante constituyó sobre ella su crédito hipotecario.

Además, el tercerista no probó que el ejecutante conociera los manejos que aquél imputa a un tal Gregorio C, ni existe ningún elemento de juicio que permita racionalmente creer que el ejecutante, que es el opositor en este procedimiento, conociera la doble inmatriculación de la finca y su verdadera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR