Civil

AutorLa Redacción
Páginas111-117

Page 111

III Obligaciones y contratos
Sentencia de 6 de febrero de 1958 Daños y perjuicios causados por deficiencia en los servicios de una entidad dedicada a Asistencia Médica o Sanitaria

El actor estaba abonado a los servicios de la U. M. E. Solicitó indemnización de daños y perjuicios causados por fallecimiento de una hija suya, en ferma de apendicitis. y derivados por deficiencia en los cuidados médicos en el sanatorio del demandado. Este se opuso, alegando que no era responsable de las posibles deficiencias del médico que intervino en la operación, y que contra éste, en su caso, debía dirigirse la reclamación de daños y perjuicios. El Juez de primera instancia dictó sentencia, desestimando la demanda. La Audiencia Territorial la revocó, y condenó al demandado a satisfacer la cantidad de 25.000 pesetas como indemnización de daños y perjuicios, ocasionados por incumplimiento de contrato. Interpuesto recurso de casación, se declaró no haber lugar a él, con base en los siguientes argumentos:

Es evidente la conducta culposa del demandado que se ratifica por su propia confesión judicial, en la cual reconoce que no tenía establecidos servicios médicos de urgencia, ni guardia permanente. Esta conducta no puede justificarse con la invocación de los arts. 1.104 y 1.105 del Código Civil, pues resulta de lo expuesto, clara la culpa o negligencia del demandado, que faltó a los más elementales deberes que el cumplimiento del contrato le imponía en las graves circunstancias que concurrían en la enferma, precisada de inmediata asistencia que negligentemente no tenía prevista. No concurren tampoco elementos para calificar de fortuitos o de fuerza mayor los hechos acaecidos.

Hay, además, relación de causalidad entre el hecho de la infracción con-Page 112tractual y el daño causado, pues la Sala sentenciadora reconoce que por no haberse prestado la asistencia médica urgente a la hija del actor, «nace para la parte demandada la obligación de satisfacer una indemnización de daños y perjuicios, a quien se le han causado, y que en este caso resultan evidentes, ante la forma en que se originaron y sus consecuencias en autos acreditadas», que no pueden ser otras que las manifestaciones de la defunción de la niña, las cuales fija soberanamente en la cuantía, no impugnada, que estimó procedente.

Sentencia de 6 de febrero de 1958 Reitera la doctrina de la posibilidad de compensación de culpas

Reitera esta sentencia la doctrina de que para la obligación que encierra el art. 1.902 del Código Civil, es necesario la existencia coincidente de: 1.° De un agente que por acción u omisión ilícita incurra en culpa. 2.° De un daño real ocasionado. 3.° De un nexo causal entre la conducta del agente y la producción del daño que haga patente la imputabilidad a aquél de la obligación de repararlo. Que, cuando a la producción del daño haya concurrido con la culpa del agente, la propia conducta del perjudicado, se plantea el problema de si desaparece el deber de indemnizar o cabe que los Tribunales, teniendo en cuenta .las circunstancias del caso concreto, puedan compensar, comparándolas, las culpas de ambas partes, para imputar las consecuencias del hecho dañoso de manera exclusiva a una de ellas, o para repartirlas equitativamente entre las dos.

En el caso juzgado, se llega a la conclusión de que procede estimar la culpa del demandado (que no moderó la marcha al llegar cerca de una bifurcación), como en un plano de mayor gravedad que la que pueda achacarse al actor que llevaba el coche a marcha moderada, pero no hizo uso de las señales acústicas.

Sentencia de 13 de febrero de 1958 Simulación Sus clases Alcance eficaz de la fe notarial

En varios casos se ha ocupado nuestro Tribunal Supremo del negocio jurídico simulado. Esta sentencia es un breve, claro y enjundioso estudio de él. Veamos:

Son hechos recogidos en la propia1 sentencia y admitidos por las partes: l.o Que el 14 de enero de 1941, don José María M. L., hermano de la demandante otorgó escritura pública de mandato a favor del demandado, dnn Alejandro P. V., en la cual le confirió, entre otras, las siguientes facultades: Compre, venda, ceda, permute, o de cualquiera otra forma adquiera o enajene toda clase de bienes, muebles e inmuebles, derechos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR