Civil

AutorBartolomé Menchen
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas110-114

Page 110

II.-Propiedad

Sentencia de 18 de octubre de 1954 -Principios básicos del Estatuto de la Propiedad Industrial

Competencia.-Prescripción.

Constituyen principios básicos del vigente Estatuto de la Propiedad, que la Ley uo crea la Propiedad Industrial limitando su función a reconocer, regular y reglamentar el derecho que por sí mismos hayan adquirido los interesados por el hecho de la prioridad de la invención, del uso o del Registro, según los casos ; que la concesión de las diferentes modalidades a que se refiere el Estatuto se otorgan sin perjuicio de tercero ; que las cuestiones de propiedad y dominio serán del conocimiento de los Tribunales de Justicia, y concretamente el artículo 166 refiriéndose a los modelos y dibujos en general, expresa que estas concesiones se expedirán sin previo examen de novedad, propiedad y utilidad con llamamiento a los interesa dos, el artículo 267 que los Tribunales ordinarios son los competentes para conocer de las cuestiones que se promuevan con motivo del ejercicio de las acciones tanto civiles como criminales que se derivan del Estatuto; el artículo 268 que el conocimiento o resolución de las demandas sobre nulidad de registro de cualquiera de las modalidades de la propiedad industrial (patentes, marcas, nombres comerciales y otros) corresponden a las Audiencias Territorial ; y que como el actor al solicitar la nulidad de las concesiones otorgadas al demandado lo hace exponiendo que desde tiempo inmemorial se vienen utilizando las litografías para aplicarlas a reproducciones antes religiosas, sin que a nadie se le ocurriera jamás registinr como privativo ninguno de dichos dibujosPage 111 industriales, por entender que eran todos ellos del dominio público v uso general y que el demandado se babía querellado contra el actor, que carece de talleres, y se sirve de las casas que los poseen para hacer los encargos que luego vende a sus clientes, reúne la condición de perjudicado, quedando por lo>exipuesto de manifiesto la competencia de los Tribunales dé índole civil ipara entender de la demanda, sin que el Tribunal de instancia haya incurrido en la infracción acusada en el primer motivo del recurso de casación, por que el artículo 194 de Estauto contenía cuatro casos de nulidad ; más la laguna y contradicción de este precepto con otras normas de la misma Ley forzaba a admitir que la» nulidades de los modelos industriaíes debían sustanciarse ante los Tribunales civiles, como finalmente ha reconocido el legislador en la reforma del expresado Estatuto al aclararlo, para evitar dudas, por Decreto del año 1947, añadiendo a aquél precepto un nuevo caso, el quinto «Por sentencia firme de los Tribunales de...

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