Crònica legislativa del País Basc

AutorIñigo Urrutia Libarona
CargoProfesor de Derecho Administrativo de la UPV/EHU
Páginas331-345
CRÓNICA LEGISLATIVA DEL PAÍS VASCO
Segundo semestre de 2016
Cláusulas contractuales y planicación
Iñigo Urrutia Libarona
Resumen
El trabajo recoge las novedades jurisprudenciales y normativas relativas al régimen jurídico de uso del euskera en
Euskadi, producidas en el segundo semestre de 2016.
Palabras clave: País Vasco; derecho lingüístico; lengua en la administración; lenguas en la educación; cláusulas
lingüísticas.
LEGISLATIVE REPORTS ON BASQUE COUNTRY
Second semester of 2016
Contractual language clauses and language planning
Abstract
This article deals with the legislative and case-law developments on the use of Basque Language in the Basque Auto-
nomous Community during the second semester of 2016.
Keywords: Basque Country; linguistic law; languages at authorities; education and languages; language clauses.
Iñigo Urrutia Libarona es profesor de Derecho Administrativo de la UPV/EHU.
Citación recomendada: UrrUtia Libarona, Iñigo. «Crónica legislativa del País Vasco. Segundo semestre de 2016», Revista de
Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 67, 2017, p. 331-345. DOI: 10.2436/rld.i67.2017.2963.
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Sumario
1 Introducción
2 Análisis jurisprudencial
2.1 Cláusulas lingüísticas en la contratación
2.2. Régimen lingüístico de las actividades subvencionadas
2.3. Plan de normalización del uso del euskera (municipal)
3 Normativa
3.1. Legislación: turismo
3.2 Organización
3.3 Inspección educativa
3.4 Educación y enseñanza
3.5 Sustituciones por asistencia a clases de euskera
3.6 Cursos de euskera
3.7 Enseñanza: promoción de la interculturalidad para alumnado inmigrante
3.8 Pruebas de acreditación de perles lingüísticos
3.9 Ayudas a euskaltegis (centros de enseñanza del euskera para adultos)
3.10 Fomento
4 Reexión conclusiva
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1 Introducción
Este trabajo analiza la jurisprudencia y la normativa relativa al proceso de normalización del uso del euskera
en la Comunidad Autónoma del Euskadi producida en el segundo semestre del año 2016. El semestre objeto
de análisis ha resultado especial en lo político, en la medida que el 25 de septiembre de 2016 se celebraron
elecciones al Parlamento Vasco, de ahí que el período objeto de análisis suponga, de alguna forma, el cierre
de un ciclo y la apertura de uno nuevo. Los resultados electorales no han producido cambios sustanciales en
cuanto a la conformación política del Gobierno Vasco, con la única novedad de que el gobierno, que seguirá
liderado por el partido EAJ-PNV, se ha visto ahora completado con la entrada en el mismo del PSE-EE, que
gobierna en coalición. No obstante, sí que se han producido cambios en cuanto a las personas encargadas
de dirigir el proceso de normalización lingüística. Así, Patxi Baztarrika, que ha llevado las riendas de la
Viceconsejería de Política Lingüística durante los últimos años ha cedido el testigo a Miren Dobaran,
nombrada nueva Viceconsejera de Política Lingüística. Desde aquí corresponde reconocer la labor realizada
a favor de la normalización del uso del euskera por parte del Señor Baztarrika, y desear suerte y acierto en
sus nuevas funciones a la señora Dobaran.
Como viene siendo habitual, dividiremos este trabajo en dos partes. En la primera, se analizarán los
pronunciamientos jurisprudenciales más interesantes relativos al euskera. Las sentencias que se han
seleccionado abordan diferentes materias. En primer lugar se analizará un nuevo pronunciamiento sobre
cláusulas lingüísticas en la contratación, seguidamente se estudian dos pronunciamientos sobre el régimen
lingüístico de las actividades subvencionadas, materia ésta que viene siendo objeto de recurso sistemático
por parte de la Abogacía del Estado en Euskadi, y nalmente nos ocuparemos de una nueva sentencia contra
un plan municipal de normalización del uso del euskera, el elaborado por el municipio de Zarautz, que ha
sido objeto de varias impugnaciones, alguna de ellas analizada en crónicas anteriores. La segunda parte del
trabajo la dedicaremos al análisis de la normativa sobre el euskera publicada en este semestre que, debido a
la razón apuntada previamente, no es particularmente rica en cuanto a producción. Solo una norma con rango
de Ley ha tratado algún aspecto lingüístico, destacando en el período analizado la normativa organizativa y
las actividades clásicas de fomento lingüístico. El trabajo concluirá con unas reexiones nales.
2 Análisis jurisprudencial
2.1 Cláusulas lingüísticas en la contratación
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de veintiuno de julio de dos mil dieciséis (Roj:
STSJ PV 2206/2016 - ECLI: ES:TSJPV:2016:2206). Esta sentencia resuelve un recurso de apelación contra la
sentencia dictada el 21-7-2015 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número uno de Donostia-San
Sebastián que resolvió el recurso interpuesto por el Abogado del Estado contra el Acuerdo del Ayuntamiento
de Ibarra de 26 de diciembre de 2013 por el que se aprobó el pliego de cláusulas económico-administrativas
y el pliego de condiciones técnicas que habían de regir la adjudicación del contrato de asistencia, consultoría
y redacción del proyecto técnico de realización de un plan general de ordenación urbana y los documentos
para la evaluación ambiental estratégica en el municipio de Ibarra.
La sentencia de instancia estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la
Administración General del Estado, anulando la cláusula 22 y los párrafos 6º y 8º de la cláusula 9, ambas del
Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas. En líneas generales, se trataban de cláusulas lingüísticas
dictadas al amparo de lo dispuesto por el art. 18 letra d) del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se
regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad
Autónoma de Euskadi. Los artículos anulados decían lo siguiente: “en sus relaciones con la administración o
con terceros, las personas empleadas por la empresa contratada deben garantizar, en lo que a sus competencias
lingüísticas se reere, unas condiciones similares a las que de hecho se exijan a la administración contratante”
(párrafo 6 de la cláusula 9). “La empresa adjudicataria actuará de conformidad con las normas lingüísticas
que de hecho se apliquen en la administración contratante, en todos los cometidos del contrato; por ello,
las relaciones tanto verbales como escritas de la empresa con la Administración se ajustarán a la lengua de
trabajo de esta última” (párrafo 8 de la cláusula 9). Asimismo, la cláusula 22, también anulada, disponía
lo siguiente: “en sus relaciones con la administración o terceros, las personas empleadas adscritas a este
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proyecto por la empresa contratada deben garantizar, en lo que a sus competencias lingüísticas se reere,
unas condiciones similares a las que de hecho se exijan a la administración contratante; por ello, teniendo en
cuenta la naturaleza del servicio a contratar, para el arquitecto y el abogado responsables de dar servicio se
dará prioridad al nivel de competencia Cl del Marco Europeo de Referencia, y se exigirá como nivel mínimo
al menos el B2 a nivel oral y escrito”.
La sentencia de instancia entendió lo siguiente:
“el contenido del pliego en su artículo 22 y artículo 9 en los dos párrafos subrayados y transcritos
anteriormente (párrafos 6° y 8°) no se ajusta a ese acervo legal en cuanto que supone posible exclusión y trato
discriminatorio entre posibles adjudicatarios, ya que el requerimiento lingüístico genérico -artículo 9 párrafos
señalados- y luego relativo a determinados profesionales -artículo 22- no es objetivo teniendo en cuenta el
objeto del contrato y la posible salvaguarda de la doble ocialidad por vía de mecanismos generales: el
indicado de exigir titulaciones en uso a determinados profesionales es una vía pero no la única para cumplir
las determinaciones sobre doble ocialidad; y ello lo convierte en susceptible de originar discriminación. En
efecto, ese es el extremo relevante; ahí es en donde se encuentra la posible discriminación y vulneración al
principio de libre concurrencia de licitadores porque marca imperativamente la administración la necesaria
composición de los sujetos integrantes del equipo redactor, exigiendo atributos lingüísticos que no tienen
que ver con el objeto del contrato en cuestión. Idem respecto de la determinación de lengua de trabajo por
la administración, ante la doble ocialidad reconocida previamente en el propio precepto n° 9, pues tanto
castellano como euskera son lenguas de servicio”.
El TSJPV en esta ocasión ha seguido sus precedentes en esta materia1; en todo caso, el Tribunal asume que
en materia de contratación el municipio ha de favorecer y facilitar la participación de las personas físicas o
jurídicas, y la información pública, lo que exige el uso del euskera en la elaboración del objeto del contrato;
utilización del euskera también exigida para garantizar el cumplimiento por el propio Ayuntamiento de
los deberes lingüísticos contenidos en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de normalización del
uso del euskera (art. 8.1 )2. Si bien, a su juicio, los requisitos lingüísticos impuestos por el Pliego en las
cláusulas anuladas, resultan desproporcionadas en la medida que imponen a la empresa contratista y las
personas que emplea las mismas condiciones en materia lingüística que las aplicables a la administración
contratante. Asimismo entiende que la exigencia al arquitecto y al abogado responsables del servicio de
un nivel lingüístico determinado no se precisa para la ejecución del contrato, bastando al efecto la mera
traducción de los textos. Sobre esas bases el TSJPV entendió que tales clausulas lingüísticas afectaban a los
principios de libre concurrencia y no discriminación, y en consecuencia desestimó en recurso de apelación
interpuesto por el Ayuntamiento de Ibarra.
Que el contrato establezca que la empresa contratista redacte la documentación objeto del contrato en euskera
no puede resultar jurídicamente objetable, en la medida que el régimen de ocialidad del euskera lo impone,
1 Vid, entre otras, STSJPV de 6 de octubre de 2015 (rec. nº 723/14). En esta sentencia el TSJPV entendió que la introducción de
criterios de empleo de las lenguas coociales para los contratistas en todas las guras de la contratación administrativa, en razón
de su carácter general, infringe la legislación de carácter básico en materia de contratos. Así, para poder incluirse requisitos de
conocimiento lingüístico como condiciones de solvencia tales requisitos habrán de estar vinculados al objeto del contrato y ser
proporcionales al mismo. Entendió el TSJPV en aquella ocasión que “No es debidamente asumida dicha regla cuando la normativa
municipal mediante los “condicionantes de servicio” (en euskera o en ambas lenguas coociales) a incluir en los pliegos, y tendentes
en suma a equiparar el régimen lingüístico de los concursantes y licitadores con el de la propia Administración municipal, sitúa tal
exigencia en el marco de la solvencia técnica y posibilita incluso exigencias de competencia lingüística en el personal empleado
equivalentes a las que “de hecho se le exigen a la administración contratante”, sometidos a pruebas y acreditaciones”. Desde ese
punto de vista concluyó aquella Sentencia que “lo que no cabe, por tanto, y en principio, es extender esa exigencia propia del acceso
a la función pública, reriéndola indirectamente al conjunto del personal al servicio de los futuros contratistas y adjudicatarios
de obras y servicios, y directamente a éstos. Antes al contrario, los elementos humanos que participan en esas convocatorias de
adjudicación contractual ostentan el estatuto y la libertad de elección lingüística que la Ley de normalización de 1.982 atribuye a los
administrados, -aunque se establezcan vínculos de especial sujeción con la Administración-, y no así el que ella, y su interpretación
constitucional, otorgan a los poderes públicos”. Como expresamos en nuestra anterior crónica publicada en esta misma revista, el
TSJPV confunde la posición del contratista y el de la ciudadanía, siendo ésta la que dispone del derecho de opción lingüística y no el
primero, en la medida que es a éste a quien corresponde prestar los servicios públicos gestionados de forma indirecta. En todo caso,
el TSJPV entendió que no supone cobertura suciente para incluir exigencias lingüísticas en la contratación la referencia del art 18
del decreto 86/1.997, de 15 de abril, de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas vascas cuyo apartado
d) exige que los Planes de Normalización prevean “Medidas contempladas en materia de contratación, en particular, las tendentes a
garantizar que aquellos servicios públicos que conlleven una relación directa con el usuario y se ejecuten por terceros sean prestados
a los ciudadanos en condiciones lingüísticas similares a las que sean exigibles para la administración correspondiente”.
2 Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 21 de julio de 2016, FJ 5.
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y más teniendo en cuenta el derecho de participación pública. Tampoco debiera serlo que, en el ámbito de
la fase de ejecución del contrato, se jen reglas objetivas sobre la utilización del euskera ligadas al objeto
del contrato. Estas cuestiones, que han resultado jurisprudencialmente controvertidas en el País Vasco, han
encontrado una nueva apoyatura jurídica a través de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de
Euskadi, cuyo artículo 6.8 exige de las administraciones locales que, a la hora de contratar, garanticen que
el objeto del contrato cumpla con la legislación lingüística que le resulta aplicable, garanticen el derecho de
la ciudadanía a ser atendidos en la lengua que elijan y que el servicio se preste en condiciones lingüísticas
equivalentes a las que sean exigibles a la administración titular del servicio.
2.2. Régimen lingüístico de las actividades subvencionadas
a) Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de catorce de octubre de dos mil dieciséis
(Roj: STSJ PV 3278/2016 - ECLI: ES:TSJPV:2016:3278). Esta Sentencia resuelve el recurso contencioso-
administrativo interpuesto por la representación de la Administración del Estado contra la Ordenanza
reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Ea (Bizkaia). La Ordenanza fue publicada en el BOB
nº 20, de 1 de Febrero de 2016. La Administración del Estado sostenía, en síntesis, que de los artículos
impugnados se derivaba que no puedan ser subvencionados aquellos proyectos en cuyo desarrollo no se utilice
el euskera, de modo que los castellanoparlantes del municipio no podrían percibir subvenciones municipales
ni beneciarse de la acción de fomento, resultando discriminados. El artículo impugnado establecía la regla
de que “en los elementos de promoción y en los carteles, textos o documentos que se elaboren con ocasión
de la actividad subvencionada” se incorpore la mención al patrocinio de Ayuntamiento de Ea, incluyendo un
paréntesis referido a tales carteles y textos en términos de que, “deberán editarse en euskera o en euskera y
castellano”.
El TSJPV comienza reriendo su jurisprudencia en la materia, que el propio Tribunal caracteriza de la
siguiente forma: “no se nos oculta que dentro de una casuística variada y en una materia en que puede mediar
un escaso recorrido entre aquello que es legítimo fomento de la lengua propia y aquello que es exclusión
contraria a la Constitución, pueden existir zonas dudosas o sombrías de más difícil calicación, lo que, en
función de matices, ha podido decantar el juicio en una dirección antagónica”3. Tras esta aproximación, que
parece avanzar una nueva línea interpretativa, el Tribunal entiende lo siguiente:
“La disposición combatida se enclava así en el ámbito de aplicación de las reglas legales que regulan la
coocialidad por parte de la Comunidad Autónoma, y la cuestión que se viene dirimiendo resulta ajena al
presupuesto que sirve de fundamento al presente recurso jurisdiccional, que es el de que como consecuencia
de la norma reglamentaria recurrida, quienes no conozcan el euskera resulten discriminados por no poder
acceder a subvenciones municipales, lo que como tal, no puede ser acogido, pues pudiendo cualquiera
acceder a ellas, el alcance del artículo 15.6 se centraría en unas obligaciones posteriores de todo beneciario
ceñidas a producir carteles y textos escritos dirigidos al público que ofreciesen la forma bilingüe dentro de
esas facultades legitimas del poder público autonómico y municipal de impulsar la difusión de la lengua
coocial con ocasión de su actividad administrativa general de fomento”4.
El enfoque que acoge el TSJPV supone una novedad respecto de su jurisprudencia mayoritaria anterior, en la
que venía entendiendo la posición de los beneciarios de las subvenciones como sujetos pasivos del derecho
de opción de lengua, sin considerar su posición de sujeto activo en cuanto personas que han de garantizar
los derechos lingüísticos de los usuarios de las actividades subvencionadas con fondos públicos. Esa línea,
mayoritariamente seguida por el Tribunal, ha sido objeto de crítica en nuestras crónicas anteriores. Por el
3 Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 14 de octubre de 2016, FJ 2.
Coincidimos con la apreciación del Tribunal. Efectivamente, la jurisprudencia del TSJPV muestra disparidad de criterios al resolver
asuntos sustancialmente iguales. Cabe recordar, por ejemplo, la Sentencia de fecha de 17 de setiembre de 2014 que anuló la
siguiente previsión: “Los textos escritos (carteles, programas de mano, anuncios en prensa, entradas e invitaciones, folletos, cartas,
convocatorias, avisos y similares) se redactarán y difundirán en euskera o en las dos lenguas ociales (euskera y castellano). En caso
de que se redacten en las dos lenguas, se dará preferencia al euskera tanto en posición (euskera, arriba o a la izquierda y castellano,
abajo o a la derecha), como en tamaño”. En sentido contrario la Sentencia de 30 de marzo de 2016 examinó un texto que decía “los
escritos, carteles, anuncios, avisos y demás comunicaciones, tanto verbales como escritas de las actividades subvencionadas deberán
ser por lo menos en bilingüe y en este caso se dará prioridad al euskera”. En esta última ocasión se acordó la legalidad del párrafo
transcrito.
4 Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 14 de octubre de 2016, FJ 2.
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contrario, el enfoque que realiza en esta ocasión el Tribunal ha de valorarse positivamente en cuanto supone
un avance desde el punto de vista de la garantía de los derechos lingüísticos de la ciudadanía y también desde
la perspectiva del impulso al euskara a través de la forma de actividad de fomento.
El Tribunal arma que la norma objeto de impugnación por el Delegado del Gobierno se enmarca en el
fomento del uso social del euskera sin abandonar el marco de la coocialidad y como medida exclusivamente
orientada a que, en tales comunicaciones o carteles, el particular beneciario de la subvención no emplee
solo el castellano. La idea sería que el municipio se atiene a su competencia de fomento del uso del euskera,
amparada por el artículo 27 de la Ley 10/1982, de 24 de Noviembre, de normalización del uso del euskera,
y al mismo tiempo garantiza la libertad de lengua en una actividad de naturaleza privada. El Tribunal
concluye que “armar en cambio que el hipotético uso exclusivo del euskera en dichos textos al que se
alude, -siempre que no venga impuesto por el poder público, sino por la libre decisión de los promotores de
la actividad-, ofrece consecuencias discriminatorias respecto de los castellanohablantes, no cuenta con una
razón alegatoria especíca en el presente recurso, que, como hemos visto, solo puede estar y está orientado
a impugnar normas que impidan obtener subvenciones a quienes utilicen el castellano en discriminación de
los mismos”5.
b) Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis
(Roj: STSJ PV 3681/2016 - ECLI: ES:TSJPV:2016:3681). Esta sentencia resuelve un recurso de apelación
contra la del Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 3 de Donostia que resolvió la impugnación del
Acuerdo de 27-2-15 del Ayuntamiento de Hernani (B.O.G. 43 de 53-3-15) de aprobación de las convocatoria
y bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones vecinales en el ejercicio 2015.
Nuevamente, la Delegación del Gobierno en la CAE recurrió contra una sentencia desestimatoria en un
asunto relativo a subvenciones; recurso en el que, en particular, se pretendió la anulación de la base 14,
referida a publicidad. El texto de la norma impugnada decía lo siguiente: “en toda publicidad que de las
actividades subvencionadas se realice deberá la persona o entidad promotora hacer constar la colaboración
del Ayuntamiento de Hernani, conforme a las normas de imagen corporativa, y respetando los criterios
lingüísticos aprobados por el Ayuntamiento. Todo escrito, así como publicidad, anuncio, aviso, etc...tanto
verbal como escrito, dirigido al núcleo de población euskaldun será en euskera. En los casos en que deba
utilizarse alguna otra lengua, se dará prioridad al texto en euskera. El Servicio de Euskera del Ayuntamiento
ofrecerá su ayuda para realizar las correcciones necesarias a n de garantizar que el texto en euskera sea
correcto”.
La sentencia apelada desestimo la demanda en razón de que de la citada norma no se deriva exigencia
alguna de conocimiento del euskera que afecte al acceso a las subvenciones, sin que exista por ello la menor
discriminación de quienes no conozcan dicha lengua coocial, mientras que las exigencias de publicidad se
producen una vez obtenida dicha subvención y cuentan con encaje en el artículo 27 de la Ley 10/1982, de 24
de Noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera, y en la Ley 6/2003, de 22 de Diciembre, de
consumidores y usuarios de Euskadi. La valoración del juzgador en instancia resulta acorde, a nuestro juicio,
al régimen jurídico del euskera.
El Tribunal Superior de Justicia enfocó la cuestión haciendo referencia a dos pronunciamientos recientes,
la STSJPV de 30 de marzo de 20166 y la de 14 de octubre de 2016 (arriba referida). Como sabemos, la idea
básica en ambos casos fue, a grandes rasgos, que la posición de los poderes públicos respecto de las lenguas
ociales no ha de ser neutral, en la medida que “para el legislador no se está ante una lengua coocial en
posición dominante que requiera tan solo su mero reconocimiento formal y la posibilidad de aprenderla, sino
de una lengua con estatus de coocialidad, cuyo empleo, -históricamente diglósico o próximo a él-, requiere
de tales medidas para asegurar el uso social efectivo”7. No obstante, la Sentencia que ahora se comenta se
aparta de ese precedente al analizar la legalidad de la frase siguiente: “todo escrito, así como publicidad,
anuncio, aviso, etc... tanto verbal como escrito, dirigido al núcleo de población euskaldun será en euskera”.
Entiende, en esta ocasión, el TSJPV que:
5 Ibid.
6 Vid. el comentario sobre esta sentencia en mi trabajo publicado en la Revista de Llengua i Dret núm. 66, 2016, p. 291-294.
7 Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 30 de marzo de 2016, FJ 3.
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“…se sujeta no solo a asociaciones, sino a los sujetos personales individuales de los derechos y deberes
lingüísticos, al empleo exclusivo, -y sin opción por la forma bilingüe de dicha publicidad o comunicación
verbal o escrita-, de una lengua coocial que no tienen el deber de conocer y utilizar y, más allá de que
libremente puedan tales asociaciones comunicar o editar esa publicidad exclusivamente en euskera en el
pleno ejercicio de su derecho a usar dicha lengua con estatuto de coocialidad, los poderes públicos no
pueden imponérselo bajo la advertencia de pérdida de la subvención otorgada”8
El TSJPV no encuentra obstáculo para tal armación en el hecho de que la previsión discutida únicamente
prevea la posibilidad del uso exclusivo del euskera respecto de las comunicaciones “dirigidas al núcleo de
población euskaldun”. Si las comunicaciones se dirigen a un conjunto de ciudadanos caracterizado por su
conocimiento del euskera ¿qué hay de ilegal en que se emplee esa lengua ocial?
El TSJPV vuelve en este caso a valerse de un argumento formal. Según arma, tal ilegalidad deriva a su juicio
del “insuperable obstáculo de que el modelo de normalización que con ese inciso se trasluce es rechazado
por la doctrina constitucional”9, con cita de la STC 82/1986, de 26 de Junio que declaro inconstitucional el
art. 83 de la Ley de Normalización del Euskera que permitía a los poderes públicos «hacer uso exclusivo del
euskera para el ámbito de la Administración Local, cuando en razón de la determinación socio-lingüística del
municipio no se perjudiquen los intereses de los ciudadanos».
Nuevamente el TSJPV se sirve de un pronunciamiento que, además de no resultar aplicable al caso, ha sido
superado por la jurisprudencia posterior del propio TC. En primer lugar, la doctrina sobre el artículo 8.3 de la
LNE se dictó con relación al régimen de uso de las lenguas por parte de los poderes públicos, que el TSJPV
traslada sin mayor corrección a los beneciarios de la subvención. En segundo lugar, el TSJPV no repara,
además, en que de acuerdo con pronunciamientos posteriores del TC, la utilización de una u otra lengua
ocial por parte de los poderes públicos no resulta inconstitucional, resultando constitucional el uso normal
de la lengua coocial. Pero además, el propio TSJPV ha armado en alguna ocasión que resulta lógico
que aquellas comunicaciones de eventos subvencionados que pretenden realizarse en euskera y, por tanto,
dirigidas al público euskaldun, se realicen en esta lengua.
En otro orden de cosas, el TSJPV tampoco admite la extensión de los criterios lingüísticos aprobados por el
Ayuntamiento a los beneciarios de la subvención, en la medida que se trata de pautas y modelos internos que
no pueden imponerse a los ciudadanos privados. Resulta paradójico que, por un lado, la jurisprudencia del TC
sobre el art. 8.3 de la Ley del euskera, relativa al uso interno de la administración, se haga valer en el ámbito
del uso privado de las lenguas, y por otro, se diga que no cabe imponer a los sujetos privados los criterios
lingüísticos aprobados por el municipio. Pero, en todo caso, en lo que a nuestro juicio yerra claramente el
TSJPV es en no distinguir entre el uso enteramente privado de las lenguas (en consecuencia, libre) y el uso
de las lenguas por parte de los beneciarios de una subvención pública, que, en tanto beneciarios, debieran
someterse a un régimen lingüístico dirigido a garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía, por
tanto, no enteramente libre. Asimismo, el TSJPV quizás debiera haber reconocido mayor trascendencia a la
circunstancia de que el propio precepto preveía que el servicio municipal de euskera proporcionará ayuda
a los beneciarios en lo relativo a la redacción de textos en euskera. En denitiva, el texto discutido sería
anulado.
2.3. Plan de normalización del uso del euskera (municipal)
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis
(Roj: STSJ PV 2876/2016 - ECLI: ES:TSJPV:2016:2876). Esta Sentencia resuelve el recurso de apelación
contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de Donostia, en la que se resolvió
la impugnación contra el Acuerdo de 18-12-13 del Ayuntamiento de Zarautz de aprobación del plan de
normalización del uso del euskera para el periodo de planicación 2013-2017.
La sentencia de instancia anuló tanto el Plan de Normalización como la Ordenanza sobre el uso del euskera
aprobada en 1994 por el mismo Ayuntamiento, por entender que aquel trae causa de ésta. Esta cuestión
sería discutida por el Ayuntamiento en la apelación, y atendida por el TSJPV entendiendo que la vía de
8 Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 18 de noviembre de 2016, FJ 3.
9 Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 18 de noviembre de 2016, FJ 3.
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impugnación indirecta de la Ordenanza del uso del euskera de 1994 fue indebidamente admitida por el juez
“a quo”. Y ello en razón de que no existe relación de subordinación ni jerarquía entre la Ordenanza y el
Plan de normalización del uso del euskera; es cierto que regulan la misma materia, empero, no es el Plan
disposición de menor rango, que desarrolle y aplique la Ordenanza.
Con relación a los aspectos materiales, el TSJPV estima parcialmente la alegación del ayuntamiento apelante
por entender que la argumentación esgrimida en la sentencia de instancia no justica la íntegra anulación
del Plan. En particular se dice que el análisis es abordado por el Juzgado de instancia de una manera parcial
y con absoluta falta de concreción, no precisando siquiera qué especícas previsiones del Plan resultan
disconformes a derecho. De todas formas, el TSJPV sí que procede a analizarlo, lo que le lleva a anular uno
de los apartados del Plan.
De acuerdo con esta Sentencia, el objetivo del plan resulta lícito. El objetivo es reforzar y extender el uso
del euskera en el Ayuntamiento como lengua de servicio y de trabajo, siempre respetando el régimen de
coocialidad euskera-castellano y sin menoscabar los derechos lingüísticos de los castellanoparlantes. Desde
esa perspectiva, no pueden considerarse discriminatorios aquellos apartados que potencian o impulsan el uso
del euskera pero dejan indemne el derecho de la ciudadanía a usar cualquiera de las lenguas ociales. En todo
caso, sí que anula, entendiendo que se produce una indebida “exclusión del castellano”, los párrafos que a
continuación se transcriben: “Cuando haya personas que no entiendan el euskera, la reunión será en euskera
y se realizarán resúmenes verbales al castellano, pero siempre serán en euskera los saludos y presentaciones,
las exposiciones principales y el resumen nal” (párrafo 10 del punto 1.1); “Protocolo para los nuevos
trabajadores y trabajadoras; las explicaciones verbales se realizarán en euskera” (párrafo 9 del punto 1.2);
“los carteles, folletos desplegables, catálogos, invitaciones y material de promoción de este tipo. Se utilizara
el euskera. Se antepondrá y priorizara el texto en euskera” (párrafo 4 del anexo 1 del punto 2.1.1)”10.
Asimismo, el Tribunal anula el apartado 2.1.3 del Plan que exige el uso del euskera en las relaciones entre el
Consistorio y las entidades nancieras y proveedores radicados en un territorio en el que el euskera es ocial.
También anula el punto 2.2.3 por entender que trasciende del funcionamiento interno y tiene una eventual
proyección sobre la ciudadanía, y que son: “las resoluciones y decretos del alcalde se crearán en euskera”
y “las resoluciones de los concejales delegados, otorgadas mediante delegación del alcalde, se crearán en
euskera”. Y nalmente anula el subapartado 9 “Subvenciones a las sociedades, entidades y las personas”
sobre la base del siguiente argumento:
“dado que impone a las asociaciones culturales, deportivas y de tiempo libre que soliciten subvención, el
conocimiento del euskera, exigible en los escritos y comunicaciones, y valorado en la concesión de la ayuda,
premiando el Ayuntamiento a las que difundan y desarrollen su actividad en euskera frente a quienes la
realicen en bilingüe, hasta el punto de que si se trata de actividades dirigidas a niños y jóvenes menores de 18
años solo serán subvencionables si se realizan en ese idioma; con un efecto claramente discriminatorio para
los castellanoparlantes, que ven restringido su derecho a utilizar exclusivamente el castellano, y maniesta
vulneración del artículo 3.1 CE11
Como se ve, tampoco en esta ocasión el TSJPV distingue entre el uso libre de las lenguas en las actividades
privadas y el uso de las lenguas por parte de los beneciarios de las subvenciones que realizan u organizan
actividades dirigidas al público del municipio.
3 Normativa
3.1. Legislación: turismo
La única norma con rango de Ley dictada en el período analizado y que incluye alguna prescripción
lingüística relativa al uso del euskera es la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo. Esta Ley contiene un
par de referencias tangenciales a la lengua. La primera de ellas se incluye en el artículo 4, que lleva por
rúbrica “la política turística”, dirigido a enunciar los principios rectores de la política turística de Euskadi.
Entre tales principios se declara el objetivo de “j) Lograr que Euskadi tenga un modelo de gestión turística
10 Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 28 de septiembre de 2016, FJ 6.
11 Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 28 de septiembre de 2016, FJ 6.
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Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 67, 2017 339
sostenible, atendiendo principalmente a la preservación y la conservación de los recursos turísticos, así
como la preservación del medioambiente y paisaje, de nuestra cultura y del euskera”. Este principio no se
desarrolla en el texto de la ley, pese a que en la exposición de motivos se anuncia que la norma “incorpora
de forma transversal la búsqueda de protección de los derechos de las personas que trabajan en el sector
turístico y la promoción del uso del euskera en la atención prestada a las personas usuarias de servicios
turísticos”. Con relación a los derechos lingüísticos de las personas usuarias de los servicios turísticos solo
se contiene una prescripción relativa al régimen de precios de los servicios turísticos (artículo 26) que, tras
jar el criterio de que éstos serán libres, establece la necesidad de que las tarifas de precios “estarán siempre
a disposición de las personas usuarias, serán expuestas en lugar visible de los establecimientos”, y a renglón
seguido se dispone que “las tarifas de precios, así como las facturas correspondientes a los servicios turísticos
efectivamente prestados o contratados, deberán estar desglosadas por conceptos y redactadas al menos en
castellano y euskera, cumpliendo con los requisitos de facturación de la normativa tributaria y especialmente
los datos identicativos de la empresa o persona que emite dichas facturas”.
Al margen de la redacción de las tarifas de precios y de las facturas en, al menos, las dos lenguas ociales,
nada se regula sobre la atención oral en lengua vasca a los usuarios de los establecimientos hoteleros, ni tan
siquiera se contiene mención alguna sobre el fomento del uso de la lengua propia del país. En esta materia,
por tanto, habrá de acudirse a la normativa lingüística contenida en la legislación vasca sobre derechos de las
personas consumidoras y usuarias, y a su desarrollo reglamentario.
3.2 Organización
En materia de organización destaca el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación,
supresión y modicación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País
Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
Como se sabe, fruto de las elecciones autonómicas celebradas el pasado 25 de septiembre de 2016, se ha
formado un nuevo Gobierno Vasco (en coalición entre las fuerzas políticas PNV-EAJ y el PSE-EE). Sobre
la base de la potestad reglamentaria reconocida al Lehendakari por la Ley de Gobierno Vasco12, éste dicto
el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, en el que diseña la estructura departamental del Gobierno, y que
se compone de las siguientes consejerías: a) Gobernanza Pública y Autogobierno. b) Desarrollo Económico
e Infraestructuras. c) Empleo y Políticas Sociales. d) Medio Ambiente, Planicación Territorial y Vivienda.
e) Hacienda y Economía. f) Educación. g) Salud. h) Turismo, Comercio y Consumo. i) Cultura y Política
Lingüística. j) Seguridad, y k) Trabajo y Justicia.
El núcleo de las funciones en materia de normalización lingüística quedan residenciadas en el Departamento
de Cultura y Política Lingüística, tal y como dispone el art 14.1 del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre.
En concreto, las áreas de actuación de este Departamento son las de a) Política lingüística, b) Promoción
del euskera, c) Gestión y protección del Patrimonio Histórico Artístico, museos, bibliotecas y archivos, d)
Actividades artísticas y culturales y su difusión, e) Deportes, f) Medios de comunicación social, concesión
de emisoras y asignación de frecuencias, g) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los
organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos o dependientes
del departamento13, h) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.
Alguna función relativa a la normalización del euskera ha sido, asimismo, trasladada a algún otro Departamento,
siendo el caso del Departamento de Trabajo y Justicia, al que se le ha encomendado “garantizar, en el ámbito
de la Administración de Justicia, el ejercicio de los derechos reconocidos a la ciudadanía por la Ley 10/1982,
de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera”14.
13 Varios Organismos Autónomos, algunos de ellos con funciones en materia de normalización del uso del euskera, se encuentran
adscritos a este Departamento, en concreto, se trata de los siguientes: Están adscritos a este departamento los organismos autónomos
«Helduen Alfabetatze Berreuskalduntzerako Erakundea / Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE)»,
y «Biblioteca de Euskadi»; los entes públicos de derecho privado «Euskal Irrati Telebista / Radio Televisión Vasca (EITB)» y
el «Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute»; la sociedad pública «Euskadiko Orkestra, A.B. / Orquesta de
Euskadi, S.A.»; las fundaciones del sector público «Fundación Euskadi Kirola Fundazioa», «Fundación Joven Orquesta de Euskal
Herria-Euskal Herriko Gazte Orkestra Fundazioa».
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3.3 Inspección educativa
Esta función en el ámbito de la enseñanza ha sido recientemente regulada por el Decreto 98/2016, de 28 de
junio, de la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Con la aprobación de la
Ley 15/2008, de 19 de diciembre, de creación de diversos cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria
de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se creó, entre otros, el Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de
Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con el carácter de Cuerpo propio, completando, así,
los cuerpos docentes que constituyen la función pública docente vasca. El Decreto ahora aprobado viene
a establecer la ordenación y el funcionamiento que corresponde al Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de
Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco15.
La norma prevé la creación de varias comisiones de trabajo dentro de la Inspección, entre ellas, una comisión
de euskera que dependerá del Inspector o la Inspectora General, y que estará coordinada por un Inspector o
una Inspectora Central y constituida por inspectores e inspectoras de cada Territorio. Tendrá como objetivo
impulsar y perfeccionar el uso del euskera en las comunicaciones e informes y en la relación con los centros
escolares. Las funciones encomendadas a la Comisión de euskera son las siguientes: a) Fijar criterios de
utilización de las lenguas ociales en colaboración con la Inspección Central en coherencia con el Plan
General de Normalización del Uso del Euskera en el Gobierno Vasco; b) Promover la utilización del euskera
tanto en las comunicaciones internas de la Inspección de Educación como en sus relaciones con otros
miembros de la comunidad educativa; c) Impulsar la mejora de las comunicaciones en euskera que realiza la
Inspección, tanto en la cantidad como en la calidad de las mismas; d) Liderar la formación sobre la normativa
y uso adecuado del euskera; y e) Cualquier otra asignada por el Inspector o la Inspectora General dentro del
ámbito del euskera16.
Por otro lado, en el capítulo relativo a la formación se dispone que “la formación y el fomento de la utilización
del euskera tendrán un carácter prioritario en los Planes anuales de la Inspección de Educación”17.
3.4 Educación y enseñanza
En materia de educación destaca el Decreto 127/2016, de 6 de septiembre, por el que se establece el currículo
del Bachillerato y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco. La exposición de motivos de
esta norma congura el sistema lingüístico plurilingüe escolar de la Comunidad Autónoma de Euskadi
de la siguiente forma: “de acuerdo con lo establecido en la Carta Europea de las Lenguas Regionales o
Minoritarias (1992), teniendo en cuenta que las condiciones del entorno y la interacción social favorecen
el uso del castellano, y que las evaluaciones realizadas por el ISEI-IVEI han demostrado que la utilización
del euskera en el proceso de enseñanza-aprendizaje resulta fundamental para adquirir una competencia
comunicativa oral y escrita avanzada, este sistema plurilingüe tendrá como eje el euskera, es decir, asegurará
un tratamiento preferente del euskara, respetando el principio de libertad de elección lingüística reconocido
en la Ley 10/1982 de Normalización del uso del euskara, y garantizando la posibilidad real, en igualdad
de condiciones, de poseer un conocimiento práctico suciente en ambas lenguas ociales al nalizar los
estudios de enseñanza obligatoria”18.
El nuevo Decreto marca los siguientes objetivos: superar el desequilibrio actual entre las dos lenguas
ociales –desfavorable para el euskera– y promover la igualdad social de ambas lenguas y la igualdad de
oportunidades para el alumnado. Por ello, la norma trata de impulsar el sistema escolar en esta etapa de
Bachillerato a asegurar el uso habitual y normalizado del euskera en los diversos ámbitos y situaciones
de actuación de la comunidad educativa. Asimismo, teniendo en cuenta recientes estudios del ISE-IVEI
sobre el Marco de Educación Trilingüe, se propone la utilización de la lengua extranjera como vehículo de
aprendizaje de otras materias como mecanismos de mejora de la competencia lingüística en inglés.
15 Esta norma sustituye y deroga el Decreto 342/2001, de 11 de diciembre, por el que se regula la organización de la Inspección
de Educación en la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Orden 18 de junio de 2002 por la que se determina la organización y
funcionamiento de la Inspección de Educación (BOPV de 02-07-2002).
16 Vid. artículo 21 del Decreto 98/2016, de 28 de junio, de la Inspección de Educación.
17 Artículo 26 del Decreto 98/2016, de 28 de junio, de la Inspección de Educación.
18 Exposición de motivos del Decreto 127/2016, de 6 de septiembre, por el que se establece el currículo del Bachillerato y se
implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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El Decreto sobre currículo de Bachillerato plantea como perl lingüístico de salida que el alumnado, tanto en
su forma oral como escrita, se comunique en euskara y castellano en un nivel avanzado en todos los ámbitos
de la vida. Asimismo, plantea que el alumnado alcance al menos una competencia comunicativa oral y escrita
práctica y ecaz en la primera lengua extranjera y que quienes así lo elijan puedan alcanzar una competencia
lingüística suciente en una segunda lengua extranjera. Las lenguas extranjeras habrán de ocupar el lugar que
los centros determinen en sus proyectos, respetando los mínimos establecidos en el Decreto y garantizando
que los niveles de competencia previstos para las lenguas ociales se alcancen.
También se ha de destacar que, según dispone el Decreto, la planicación de todos aquellos aspectos
relacionados con la enseñanza y el uso de las lenguas se debe plasmar en cada centro educativo en el Proyecto
Lingüístico de Centro. Este proyecto debe desarrollar los criterios para la enseñanza y utilización de las
lenguas en el proceso de aprendizaje que deben gurar en el Proyecto Educativo de Centro, y determinar
el tratamiento de las lenguas en el Proyecto Curricular de Centro. Las decisiones recogidas en él tendrán
inuencia directa también en toda la documentación elaborada por el centro.
Sin salir del ámbito educativo también cabe destacar la Orden de 5 de julio de 2016, de la Consejera de
Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan las ayudas para los centros docentes
privados concertados para la euskaldunización del ámbito escolar durante el curso escolar 2016-2017. Esta
norma resulta importante en la medida que uno de los objetivos del sistema educativo es que el alumnado
desarrolle y consiga todas las destrezas comunicativas en el ámbito de las diferentes lenguas, de acuerdo con
el nuevo marco del plan Heziberri 2020. El Decreto 237/2015, de 22 de diciembre, por el que se establece
el currículo de Educación Infantil y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco19, señala, en su
artículo 9, que “el niño o niña debe desarrollar la capacidad de escuchar, exponer y dialogar (...)”. Por otro
lado, el Decreto 236/2015, de 22 de diciembre, por el que se establece el currículo de Educación Básica20,
también hace referencia a este tema, entre otros, en su artículo 10, al señalar con respecto al bilingüismo y
plurilingüismo que “siendo uno de los objetivos del sistema educativo contribuir de la manera más ecaz
posible a una situación de equilibrio e igualdad efectiva y real en el uso de las dos lenguas ociales (...) el
departamento competente en materia educativa impulsará y asegurará el uso del euskera como vehículo de
expresión habitual en todas las actividades de la comunidad educativa”. Para conseguir estos objetivos no
es suciente con ejercitarse exclusivamente dentro del aula. El sistema educativo también ha de ofrecer al
alumnado actividades académicas complementarias para garantizar la capacidad lingüística del mismo, así
como sus respuestas reejas. Por ello la convocatoria publicada mediante la Orden de 5 de julio de 2016, que
ahora se comenta, tiene como nalidad mantener e impulsar las actividades que en el ámbito escolar se llevan
a cabo a n de ejercitar la lengua en una forma más natural y vivaz. Se pretende así que el idioma, además
de ser materia y tema de aprendizaje, se emplee también en un plano emocional.
3.5 Sustituciones por asistencia a clases de euskera
En este apartado se enmarca la Resolución de 16 de noviembre de 2016, de la Directora del Instituto Vasco
de Administración Pública, por la que se conceden subvenciones por sustitución a las administraciones
municipales que guran en el anexo. Como es sabido, la concesión de estas subvenciones se realiza en
concepto de ayuda por sustitución del personal que acude a cursos de euskera, de conformidad con el artículo
7 y siguientes de la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración
Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración
Pública oferta a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La Orden establece las normas
reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales
que asiste a los cursos de euskera.
En la misma línea, puede verse también la Resolución del 6 de octubre de 2016, de la Directora del Instituto
Vasco de Administración Pública, por la que se conceden subvenciones por sustitución a las administraciones
municipales que guran en el anexo.
19 Véase al respecto la crónica publicada en el número 65 de esta Revista, p. 193-194.
20 Ibid. p. 194 y ss.
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3.6 Cursos de euskera
En este apartado cabe citar la Resolución de 11 de noviembre de 2016, de la Directora del Instituto Vasco
de Administración Pública, por la que se convocan cursos de euskera para el segundo cuatrimestre del curso
2016-2017, tanto para el personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma como para el
personal de los entes públicos con convenio de colaboración con el IVAP.
3.7 Enseñanza: promoción de la interculturalidad para alumnado inmigrante
Como viene siendo habitual, también en el semestre objeto de análisis se ha lanzado la ya clásica convocatoria
sobre promoción de la interculturalidad y refuerzo del aprendizaje de las lenguas coociales mediante la
Orden de 19 de octubre de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que
se convocan subvenciones por el desarrollo de programas de promoción de la interculturalidad dirigidos al
alumnado inmigrante y de refuerzo lingüístico del alumnado de reciente incorporación.
Uno de los objetivos básicos de esta convocatoria es la de facilitar la incorporación del alumnado de
reciente incorporación al sistema educativo, para lo cual resulta necesario prever medios dirigidos a mejorar
la capacidad de comunicación en las lenguas ociales e implantar programas para la promoción de la
interculturalidad en los centros de enseñanza. El reconocimiento de la diversidad cultural en los centros de
enseñanza resulta fundamental para conseguir verdaderas sociedades interculturales.
Los programas de refuerzo lingüístico están dirigidos a alumnado de reciente incorporación que presente
dicultades comunicativas importantes relacionadas con el desconocimiento de las lenguas ociales de la
Comunidad Autónoma Vasca y que requiera un plan de refuerzo lingüístico. Se ha de tener en cuenta que la
incorporación del alumnado inmigrante se produce a lo largo del curso escolar de forma incesante y aleatoria
por lo que la convocatoria que se comenta ha previsto ciertas medidas de exibilidad a la hora de solicitar
las ayudas.
Por su parte, el programa de dinamización intercultural tiene como objetivo ir iniciando en los centros un
proceso de reexión y mejora de su actuación respecto a la diversidad cultural o, en el caso de aquellos
centros que ya estén en procesos de transformación del contexto, integrar y optimizar operativamente los
diferentes recursos. La nalidad de este programa sería la de integrarlo en un plazo de tiempo dentro del
propio proyecto de centro y con los recursos ordinarios.
3.8 Pruebas de acreditación de perles lingüísticos
Con relación a las pruebas de acreditación de perles lingüísticos para el acceso y provisión de puestos en
las Administraciones Públicas vascas, se han aprobado las siguientes convocatorias:
Resolución 1290/2016, de 21 de septiembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,
por la que se aprueba la convocatoria extraordinaria de pruebas de acreditación del perl lingüístico 2.
Resolución 728/2016, de 29 de julio, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la
que se aprueba la segunda convocatoria ordinaria de pruebas de acreditación de perles lingüísticos de 2016
Resolución de 26 de julio de 2016, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que
se convocan exámenes de acreditación de perles lingüísticos
3.9 Ayudas a euskaltegis (centros de enseñanza del euskera para adultos)
A este respecto, se ha aprobado la Resolución de 8 de septiembre de 2016, del Director General de HABE,
por la que se regula la concesión de ayudas económicas a los euskaltegis privados y centros homologados
de autoaprendizaje por los cursos de euskera correspondientes al curso 2016-2017. Esta Resolución trae
causa del Decreto 179/2003, de 22 de julio, que regula la actividad de los euskaltegis y demás centros
homologados que imparten la enseñanza del euskera a adultos, y de su nanciación por la Administración
de la Comunidad Autónoma de Euskadi. De acuerdo con el artículo 16 de este Decreto, HABE colaborará,
dentro de sus disponibilidades presupuestarias, en la nanciación de los euskaltegis y centros homologados
de autoaprendizaje de euskera inscritos en el Registro, por su labor de euskaldunización de personas adultas.
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A tal efecto, se dispone que el Director General de HABE realizará, cada curso académico, convocatorias de
ayudas económicas.
La denición de quienes pueden ser las entidades beneciarias de estas ayudas se determina en la Resolución
del Director General de HABE de 27 de julio de 2005, que regula los requisitos académicos y las condiciones
que deben cumplir los euskaltegis públicos, los euskaltegis privados homologados, los centros homologados
para autoaprendizaje, así como los Centros Vascos-Euskal Etxeak, a n de acceder a las subvenciones que
por impartir cursos de euskera convoque HABE cada curso académico, dentro de las disponibilidades
presupuestarias existentes.
La Resolución aprobaba prevé una montante total de 18.275.000 euros para este n y que ha sido consignado
en el presupuesto de HABE. Dicha cantidad se reparte, a grandes rasgos, de la siguiente manera: a)
15.670.000 euros, para ayudas a la actividad de iniciativa propia en cursos presenciales de los euskaltegis,
contemplada en el artículo 6.1. b) 1.165.000 euros, para ayudas a la actividad de iniciativa propia en cursos
de autoaprendizaje de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje, contemplada en el artículo
6.2. c.1.– 670.000 euros, para ayudas a la actividad de los euskaltegis que escolarizan grupos bajo convenio,
contempladas en los artículos 3.1 y 6.3.1. c.2.– 165.000 euros, para ayudas a la actividad de los euskaltegis
que escolarizan grupos bajo convenio, contempladas en los artículos 3.2 y 6.3.2. d) 605.000 euros, para
ayudas a la actividad de los barnetegis, contemplada en el artículo 6.4.
Asimismo, cabe citar la Resolución de 8 de septiembre de 2016, del Director General de HABE, por la que
se establecen las condiciones para la concesión de subvenciones a los euskaltegis de los ayuntamientos o de
las entidades de ellos dependientes, euskaltegis públicos de titularidad municipal, para el curso 2016-2017.
En este caso, las dotaciones consignadas en los Presupuestos de HABE suponen un importe de 11.604.025
euros, siendo tal importe el límite de concesión para el conjunto de las ayudas previstas.
3.10 Fomento
En este apartado cabe agrupar varias normas dirigidas a regular distintos programas de fomento, como las
siguientes:
Orden de 23 de diciembre de 2016, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula
y convoca la concesión de subvenciones al desarrollo de programas de exhibición de las artes escénicas
en espacios públicos al aire libre durante el año 2017 (Programa Kale antzerkia bultzatuz). Con relación
al euskera se garantiza el uso del euskera en la presentación de solicitudes y demás material, y se prevé
la utilización en el procedimiento de la lengua que hubiera elegido el solicitante21. Asimismo, entre las
obligaciones de las entidades beneciarias de las subvenciones se contempla, además de la necesidad de hacer
una expresa mención del patrocinio del Departamento, la obligación de editar en euskera todo el material
como catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráco, sin perjuicio del uso
de otras lenguas22.
Orden de 20 de julio de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que
se regula y convoca la concesión de subvenciones destinadas a la consolidación, penetración, desarrollo
y normalización de los medios de comunicación en euskera para el periodo 2016-2018 (Convocatoria
Hedabideak). Esta convocatoria presenta como novedad principal la ampliación de su ámbito temporal de
vigencia, que en esta ocasión se extiende a dos años, en vez de a un único como venía siendo habitual. Por
lo demás, tal y como viene siendo habitual la convocatoria diferencia varios grupos, que son los siguientes:
Grupo A: medios de comunicación escritos íntegramente en euskera cuyo objetivo principal es ofrecer
información diaria. Medios de comunicación escritos vinculados a la actualidad diaria y local: prensa diaria
y revistas de información general, distribuidas en municipios, comarcas o territorios concretos.
Grupo B: medios de comunicación escritos íntegramente en euskera cuyo cometido principal es el tratamiento
de temas en profundidad más allá de lo diario: revistas de información general o revistas especializadas
(pensamiento, ciencia, música, naturaleza, infantil y juvenil...), distribuidas en toda la Comunidad Autónoma
21 Artículo 5.4 de la Orden de 23 de diciembre de 2016.
22 Artículo 14 de la Orden de 23 de diciembre de 2016.
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del País Vasco.
Grupo C: radios que, disponiendo de las correspondientes licencias para la prestación del servicio en la
Comunidad Autónoma del País Vasco, emiten, parcial o íntegramente, en euskera a través de las ondas.
Grupo D: televisiones que, disponiendo de las correspondientes licencias para la prestación del servicio en la
Comunidad Autónoma del País Vasco, emiten, parcial o íntegramente, en euskera
Grupo E: medios de comunicación difundidos por Internet. – Diarios y revistas íntegramente en euskera.–
Radios que emiten parcial o íntegramente en euskera.– Televisiones que emiten parcial o íntegramente en
euskera.
Para el cumplimiento del objetivo jado en esta convocatoria se destinan 14.625.000 euros distribuidos de la
siguiente manera: 4.875.000, en 2016; 4.875.000 en 2017 y 4.875.000 en 2018. Dicha cantidad corre a cargo
de la partida presupuestaria dispuesta al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Euskadi.
En materia de fomento, se han dictado, entre otras, las siguientes Resoluciones:
Resolución de 8 de julio de 2016, del Viceconsejero de Política Lingüística, por la que se adjudican las
subvenciones correspondientes a 2016 en el marco de la convocatoria IKT.
Resolución de 7 de julio de 2016, del Viceconsejero de Política Lingüística, por la que se conceden las
ayudas correspondientes a la convocatoria Lanhitz de 2016
Resolución de 9 de mayo de 2016, del Viceconsejero de Política Lingüística, por la que se hace pública la
relación de subvenciones correspondientes a 2016 en el marco de la convocatoria Euskalgintza
4 Reexión conclusiva
Lo más destacable de este semestre quizás sea la nueva posición que, en el ámbito de la organización del Go-
bierno Vasco, ha encontrado la materia de normalización lingüística, separándose de la Consejería de Edu-
cación para encontrar una posición más central en el Departamento de Cultura. Por lo demás, también cabe
destacar el enfoque del euskera en el nuevo currículo del Bachillerato, que se caracteriza por dos notas: de un
lado, se parte de la situación de desequilibrio social de esta lengua y de la necesidad de reforzar su presencia
y utilización en los centros de enseñanza para equilibrarlo, y de otro lado, se dota a los centros educativos de
mayor autonomía para adecuar el proceso de normalización a la concreta situación del alumnado teniendo en
cuenta los objetivos de conocimiento y dominio de las lenguas jados por la norma.
En el ámbito jurisprudencial, los avances son escasos. La jurisprudencia del TSJPV se muestra reacia a po-
sibilitar la inclusión de cláusulas lingüísticas en los contratos públicos. Habría de partirse del hecho de que
la normalización del uso del euskera es un objetivo estratégico de los poderes públicos, n al que también
debiera responder la contratación. La contratación ha de concebirse como un instrumento para desarrollar e
implantar políticas públicas desde un punto de vista estratégico. La contratación pública tiene, en la práctica,
una gran capacidad para inuir en la integración de los aspectos lingüísticos en el sector privado. También
la contratación ha de planicarse desde el punto de vista lingüístico. De esa forma, tanto en el caso de que la
administración pública sea la receptora del servicio contratado como también cuando la administración gesti-
ona algún servicio público de forma indirecta, siendo el contratista quien lo presta, se exige el cumplimiento
de las garantías lingüísticas normativamente establecidas. El uso de ambas lenguas ociales ha de constituir
una condición de ejecución del contrato so pena de burlar el régimen jurídico aplicable a la ocialidad del
euskera. La STSJ de 21 de julio de 2016 parece abrir nuevas posibilidades de desarrollo para las cláusulas
lingüísticas principalmente relacionadas con la redacción de la documentación a la que el público pueda te-
ner acceso. Ciertamente, ha de pensarse en un nuevo modo de valorar las ofertas en la fase de adjudicación
basándose no sólo en el precio de la oferta, sino teniendo en cuenta también el ahorro de costes cuando la
actividad contratada puede llevarse en euskera y así garantizar el uso de ambas lenguas ociales, de acuerdo
con el objeto del contrato. Por lo demás, no ha de olvidarse que cuando se relaciona el régimen lingüístico
y la contratación, han de distinguirse dos tipos de medidas diferentes: de un lado las cláusulas encaminadas
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a que se cumpla la legislación lingüística (que constituiría el ámbito mínimo de protección de los derechos
lingüísticos) y, de otro lado, las medidas dirigidas a posibilitar que los órganos de contratación tengan instru-
mentos para implementar aspectos de protección lingüística más elevados de manera facultativa en atención
al objeto concreto del contrato.
En materia de subvenciones el TSJPV también parece mostrar un cierto cambio de orientación en su enfoque,
en la medida que hasta ahora venía entendiendo la posición de los beneciarios de las subvenciones como
sujetos pasivos del derecho de opción de lengua, sin considerar su posición de sujeto activo en cuanto per-
sonas que han de garantizar los derechos lingüísticos de los usuarios de las actividades subvencionadas con
fondos públicos. En todo caso, esta línea interpretativa que se aprecia en algún pronunciamiento no parece
haberse consolidado aún.

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