Civil

AutorLa Redacción
Páginas637-642

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III -Obligaciones y contratos
Sentencia de 3 de octubre de 1963 -Buena fe del tercero hipotecario. Ha de tenerla en el momento de la adquisición. En caso de subasta pública judicial la destruye lo que conste en el auto aprobatorio de la adjudicación

De los hechos probados recogidos en la sentencia que estudiamos resulta que la finca litigiosa fue objeto de falsas inscripciones a nombre de los titulares regístrales anteriores al deudor hipotecario de quien es causahabiente el recurrido, según se reconoció en Sentencia recaída en procedimiento criminal seguido contra los autores de tales anomalías; que la mencionada finca, en un procedimiento judicial sumario sustanciado en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Murcia, al amparo del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, fue rematada en subasta pública, celebrada en 14 de noviembre de 1954, a favor del acreedor liipolecáiiu, con reserva por su parte de ceder el remate a la persona que designase. Se recibió cuatro días después en el Juzgado que conocía de las actuaciones un exhorto del de igual clase de Málaga solicitando se hiciera constar en dicho procedimiento la circunstancia de que se estaba tramitando una demanda de juicio declarativo ordinario tendente a conseguir la nulidad de los títulos de que dimanaba el del deudor hipotecario, lo que se acordó testimoniar en virtud de providencia dictada el 18 del mismo mes, sin que conste fuera notificada al rematante, que en 22 siguiente cedió su derecho en presencia judicial al recurrido, que satisfizo el importe de la licitación sin tener noticias en tal momento del exhorto expresado; y que en 2 de diciembre de 1954 se dictó el correspondiente auto aprobando la cesión y adjudicación de la finca al cesionario, con indicación en su último Resultando del contenido de dicho exhorto.

Sobre tales bases fácticas se le niega el carácter de tercero hipotecario de buena fe al expresado cesionario.Page 638

El T.S razona así:

Que la buena fe, como requisito ineludible para ostentar la condición de tercero a efectos del articulo 34 de la L.H., consiste, en su aspecto positivo, en la creencia por parte del que pretende ampararse en la protección registral, de que la persona de quien recibió la finca de que se trata era dueña de ella y podía transmitirle su dominio, según enseña el artículo 1 950 del C.c.: y en su sentido negativo, en la ignorancia o desconocimiento de la inexistencia de inexactitudes regístrales o vicios mvalidatorios que Duedan afectar a la titularidad del enajenante, como se infiere de la redacción de los artículos 34. párrafo segundo, 36, 40, apartado D), y núm. 9 del 107 de la primera ley citada y 433 y 1.778 del C.c, al extremo de que la jurisprudencia de esta Sala sigue diciendo la sentencia-ha proclamado con reiteración, entre otras de sus Sentencias de 28 junio 1941, 5 noviembre 1956, 10 abril 1957, 1 julio 1958, 24 febrero 1959 y 11 mayo 1962, que carecen de aquella cualidad quienes tienen noticia perfecta de la situación jurídica extratabular de lo transmitido o de las posibles causas capaces de enervar el título de su transferente, siendo necesario, en todo caso, que dicho requisito y circunstancias que lo rodean subsistan precisamente en el momento en que se produzca la adquisición del inmueble litigioso, puesto que el artículo 34, mencionado al definir al tercero hipotecario, se refiere expresamente al que «de buena fe adquiera determinados derechos», con lo que conecta de modo claro y directo el requisito psicológico e...

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