Civil

AutorLa Redacción
Páginas56-58

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Sentencia de 20 de octubre de 1950 -Culpa extracontractual
  1. Por derivación del precepto de derecho neminen laederc la obligación de indemnizar daños y perjuicios dimanantes de un hecho ilícito responde en la esfera cuasi delictual a la falta de prudencia o diligencia que normalmente es debida en el ámbito de la convivencia humana, y para que en este respecto surja la obligación de indemnizar exige la doctrina de esta Sala, interpretando y aplicando los artículos 1.902 y 1.903 del Código civil, reguladores, respectivamente, de la responsabilidad civil, directa e indirecta o refleja, que se refleje la realidad del daño, la existencia de una acción u omisión culposa y la relación de causalidad entre la falta cometida y el daño producido.

El hecho de que en un camión viajasen varias personas con infracción de los artículos 17 y 205 del Código sobre circulación de vehículos de motor mecánico no guarda relación alguna de causalidad con el accidente, exclusivamente debido a caso fortuito de rotura de los frenos y por lo tanto es intrascendente en este pleito, sin perjuicio de la sanción administrativa en que, según el mismo Código, haya incurrido el infractor.

Sentencia de 25 de octubre de 1950 -Traspaso de local de negocio
  1. El requisito del tiempo para concertar el traspaso, exigido por el artículo 47, comprendido ien el artículo 4.» de la Ley de Arrendamientos Urbanos, es tan esencial para el derecho de tanteo concedido al arrendor por dicho precepto legal, que su incumplimiento por el arrendatario, conoertando el traspaso antes de transcurrir el plazo señalado al efecto, produciría la pérdida injusta de tal derecho para el arrendador que, necesitando el plazo concedido para conocer su conveniencia o 6u situaciónPage 57 económica, o para arbitrar fondos para pagar el precio, no hubiese podido (ejercitarlo hasta el último día del plazo.

  2. El artículo 47 citado no ofrece ninguna duda para su aplicación al caso de autos, porque regula el traspaso del arrendatario a un tercero, con relación al contrato (claro es que el traspaso podría concertarse con el arrendador, caso en el cual, por la confusión de derechos en éste, no podría haber derecho de tanteo), y lo que prohibe el arrendatario es concertarlo ; es decir, pactarle con un tercero hasta transcurrido el plazo que señala, por lo que únicamente...

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