El cincuentenario de la vigencia de la Ley Hipotecaría en Cuba

AutorAndrés Segura Cabrera
CargoRedactor en Cuba
Páginas399-411

Page 399

No fue celebrado, como todos esperábamos y tanto se anunció, por mí mismo, aquí, en esta Revista, con fiesta ninguna, día tan marcado en el orden judicial.

Ni la Asociación de Registradores de la Propiedad efectuó las fiestas que tenía acordadas, y cuyo programa no llegó a confeccionarse (que yo sepa), ni las Revistas jurídicas, han dicho ni hecho nada con ocasión de la fecha.

La Revista de Derecho Hipotecario preparaba un número especial ; pero, por razones de reorganización y nuevo plan de la publicación, está en suspenso hace meses.

Sólo Diario de la Marina, cuyo director letrado, el Doctor losé Ignacio Rivera y Alonso, se hizo eco del acontecimiento, dio una interesante nota, a manera de efemérides, y recogió varios artículos, con ocasión de él, en los días 2, 3 y 4, porque el día 1-día del Trabajo-no hubo periódicos en Cuba.

Oportuno me parece la reproducción de esos trabajos en la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, y a ese fin los he recogido e inserto a continuación :

El cincuentenario de la ley hipotecaria en cuba, 1880-1930

Ayer cumplió cincuenta años de vigencia en Cuba la legislación Hipotecaria, que en España rigió desde 1 de Enero de 1863. Este régimen debió quedar establecido en la isla el 1 de EneroPage 400 de 1880, de conformidad con el artículo 2.° del Real decreto de 16 de Mayo de 1879 Pero tuv0 9ue aplazarse su implantación hasta el 1 de Mayo del dicho año de 1880, según lo dispuso ese Real decreto de 19 de Diciembre de 1879, comunicado a Cuba por la Real orden de la misma fecha, que se publicó en la Gacela de la Habana de 15 de Enero del dicho año de 1880, por no haber podido ser nombrados a tiempo los Registradores de la Propiedad.

Desde esa fecha, 1 de Mayo de 1880, quedó en vigor la ley Hipotecaria hasta el año de 1893, en el que, sin establecerse en ella reformas radicales que afectaran al régimen, se hicieron modificaciones de bastante importancia. Promulgóse una nueva ley, con su reglamento e instrucción para la redacción de instrumentos públicos.

Esta nueva legislación Hipotecaria, conocida en el foro, en general, por la «ley Maura», comenzó a regir en Cuba Cl día 18 de Septiembre de 1893, vigésimo día siguiente a la publicación en la Gaceta, o séase a su promulgación.

Hoy su vigencia emana de la séptima de las disposiciones transitorias de la constitución de la República.

Al promulgarse la ley de 1880, e implantarse en Cuba-hace cincuenta años-el régimen hipotecario, existían sólo dos Audiencias : la de la Habana y la de Puerto Príncipe, y se nombraron Registradores de la Propiedad, para atender a su régimen en el territorio de la primera de dichas Audiencias, en número de seis para la provincia de la Habana, tres para la de Pinar del Río, cuatro para la de Matanzas, seis para la de Santa Clara y uno para la Audiencia de Puerto Príncipe y cinco para la de Santiago de Cuba.

Hoy, los Registradores de la Propiedad, en los territorios de las seis Audiencias que existen en la República, ascienden a 49.

«El crédito hipotecario», por Gastón Mora

Con motivo del cincuentenario de la ley Hipotecaria vigente en Cuba.

Mientras en Cuba se consolida y florece el crédito hipotecario, se nos dice que en Rusia o no existe o agoniza. Esto se debe a quePage 401 Cuba, como lodos los países de tradición jurídica romana o de civilización occidental, reconoce y consagra el derecho de propiedad privada. Y donde esta institución existe, es natural y necesario que haya crédito hipotecario y una legislación que lo organice y regule. Donde no hay propiedad privada, sino colectiva o comunista, no hay necesidad de crédito hipotecario. Ya se comprende que hablamos de la propiedad raíz de los inmuebles. los bienes muebles y semovientes tienen la garantía de la prenda. De ahí el crédito pignoraticio. Cuando el crédito personal, que se funda en la confianza que inspira un ciudadano, no existe prácticamente-no bastan las cualidades morales-, los prestamistas, sean personas naturales, sean personas jurídicas, piden garantías. Un refrán francés dice que usólo se presta a los ricos».

¿Es buena la legislación hipotecaria existente en Cuba? Un legista de talento y cultura extraordinarios, ya fallecido, dijo de ella, un día, que era v.tw ley de lisura. Es posible que este juicio resulte demasiado severo, injusto quizás. Ciertamente, la ley es dura y hasta rígida en sus disposiciones para asegurar, para resguardar el derecho del acreedor hipotecario. Pero si no fuese así, no habría o apenas habría quienes prestasen dinero con garantía hipotecaria. El aludido eminente jurista entendía que era conveniente suavizar la ley Hipotecaria, armonizándola con la equidad. Para él no debía existir el tipo mínimo de la subasta de las responsabilidades preferentes, ni tampoco el justiprecio del inmueble hecho o fijado en el contrato de la hipoteca, pues el deudor, obligado por el acreedor, habrá tenido que aceptar el impuesto por el prestamista, sino el justo y verdadero valor del bien hipotecado. Más lejos iba todavía el sabio letrado. Creía que al deudor no se le debía privar de su propiedad en el caso de que el precio obtenido en la subasta no cubriese el crédito del acreedor, sino que lo justo y equitativo y hasta lo económico y social era entregar la finca al acreedor para que éste la administrase o explotase hasta reembolsarse de su crédito.

Con esta solución-decía el consabido jurisconsulto-se impediría lo que ya ha sucedido algunas veces, a saber : que los licitadores, de acuerdo con el acreedor, ofreciesen precios muy bajos, inferiores al valor real del inmueble.

Si estas doctrinas prevalecieran, desaparecería o se contraeríaPage 402 mucho el crédito hipotecario. Los acreedores quieren siempre plenitud de garantías.

Mi primera manifestación como publicista
Indice alfabético de la ley hipotecaria y su reglamento 1886

Al 1...

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