Cierre registro por falta de depósito de cuentas: se extiende al de años sucesivos

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La falta de un depósito de cuentas impide el depósito de años sucesivos. Tracto sucesivo aplicable a los depósitos de cuentas.

Hechos: Se solicita el depósito de cuentas de una sociedad relativo al ejercicio de 2018.

El registrador, entre otros defectos que no son recurridos, suspende el depósito por no estar depositadas las cuentas de los ejercicios 2016 y 2017, presentadas y con defectos.

El interesado recurre y se limita a alegar "que la calificación negativa respecto de las cuentas de 2016 no afectase a la presentación de las cuentas del ejercicio de 2018".

Resolución: La DG confirma la nota de calificación.

Doctrina: De forma rotunda dice que el artículo 282 de la LSC establece que: «El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo dará lugar a que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista». En el mismo sentido el artículo 378 del RRM.

Comentario: Simplemente reitera su doctrina establecida en resoluciones anteriores de que la falta del depósito de un año impide el depósito de los siguientes. Es decir que existe tracto en los depósitos de cuentas y que el cierre que provoca su falta se extiende también al propio depósito siguiente. Nos...

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