Modificación del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita

AutorLuis Antonio Ruiz Guerrero
CargoAbogado
Páginas8 - 10

Page 8

Las reformas procesales habidas en todos los órdenes jurisdiccionales en la presente y pasada legislatura, exigen adaptar los módulos y bases correspondientes a las especialidades introducidas por las normas nuevas, lo que obliga a actualizar e incluir conceptos en el anexo 2 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por Decreto 216/1999, de 26 de octubre.

Asimismo, el artículo segundo del Decreto 273/2001, de 18 de diciembre, por el que modifica el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, aprobado por Decreto 216/1999, de 26 de octubre, dispone: “que los módulos y bases de compensación económica se incrementarán anualmente en relación con el aumento del índice de precios al consumo correspondiente a los doce meses anteriores, aprobado por el Instituto Nacional de Estadística, ajustándose al mismo mediante Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública”.

Las razones apuntadas hacen necesario, por una parte, detallar las diferentes formas de terminación de los procedimientos judiciales a efectos de determinar el momento del devengo de la compensación económica que corresponde a Abogados y Procuradores y, por otra parte, el aumento del índice de precios al consumo, exige la revisión del anexo 2 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, que es objeto de actualización económica a partir de la subvención que se conceda a los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores de los Tribunales correspondientes al primer trimestre de 2005; todo ello para asegurar una compensación adecuada de los profesionales que atienden este servicio público y conformarla con la complejidad de los distintos tipos de actuación profesional; por ello, en el anexo 3 se detallan las actuaciones procesales en las que interviene el Abogado y el Procurador de oficio a fin de que el devengo del porcentaje se corresponda, exactamente, con el momento procedimental alcanzado.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud de la autorización conferida por las disposiciones finales primera y segunda del Decreto 216/1999, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, y previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales.

Dispongo

Artículo1. Revisión y actualización de los módulos y bases de compensación económica del anexo 2 del...

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