Changement des circonstances el bouleversement de l'économie contractuelle, de Denis-M. Philippe.

AutorJosé M. Piñol Aguadé
Páginas1152-1153

Page 1152

    PHILIPPE, DENIS-M.: Changement des circonstances el bouleversement de l'économie contractuelle. Bruxelles, Emile de Bruyant, 1986.

La tesis, extensísima y con incontable bibliografía, precedida de un prefacio del profesor de Lovaina Marcel Fontaine, se inicia con la exposición de ejemplos concretos que han pasado a ser clásicos:

  1. En 1873, el Tribunal de Aix, en relación al canon fijado en 1567 para los usuarios del Canal de Palisanne, declara que, aunque le parezca sumamente equitativo, no puede por sí solo tener en cuenta el cambio de circunstancias y el tiempo transcurrido para alterar lo convenido por las partes.

  2. Con motivo de la coronación de Eduardo VII de Inglaterra se alquilan numerosos balcones desde los que presenciar el desfile de la comitiva. Aplazada la ceremonia, el Juez, en el caso Krell v. Henry, estima que el contrato se había celebrado para tal ocasión, no para la fecha que el mismo indicaba.

  3. En 1978, el Tribunal de Sienne permite la revisión de los cánones de una concesión de 1964 a la vista de la depreciación monetaria, acontecimiento imprevisto y extraordinario que no integraba el «alea» normal asumido por el contratante.

Los casos detallados, como muchos otros que se prodigan a lo largo de la obra, en especial los dimanantes del encarecimiento del petróleo o los acontecimientos de Irán, no sólo expresan una evolución del común denominador enjuiciable, las circunstancias no imputables a las partes que implican un cambio radical en la obligación, sino que muestran los planteamientos desde perspectivas muy diversas, a cuyo estudio procede nuestro autor aplicando métodos propios del Derecho comparado.

En FRANCIA, el problema debe considerarse casi inexplorado. En Derecho administrativo, no en Derecho civil, se admite la «imprevisión», que permite la modificación o extinción del contrato por las causas citadas en atención a la importancia que el «servicio» tiene para la sociedad. El caso del gas de Burdeos es paradigmático. Cierto es, no obstante, que circunstancias diversas han motivado disposiciones singulares: la Ley Faillot, de 1915, relativa a contratos mercantiles anteriores al 1 de agosto de 1914, o las disposiciones referentes a arrendamientos de fondos comerciales.

Se ha utilizado también el instituto de la caducidad para sustituir por otro un índice originario desaparecido. También la lesión en un contrato de opción de compra de dilatado plazo: al ejercitarse, el precio sólo representaba una...

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