Disposición Final 5a: Entrada en Rigor

AutorJulio Banacloche Palao

Disp. Fin. 5.a ENTRADA EN VIGOR

La presente Ley Orgánica entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con excepción de lo prevenido en su Capítulo II y en su Disposición Transitoria Tercera, que entrará en vigor a los dos meses de su publicación

COMENTARIO

Julio Banacloche Palao

CONTENIDO DE LA DISPOSICIÓN

En esta Disposición se señala el período de vacatio legis que corresponde a la Ley de Jurado. Así, algunos de sus preceptos, en concreto, los dirigidos a la designación y selección preliminar de los miembros del Jurado, entraron en vigor el 23 de julio de 1995. El resto lo hicieron el 23 de noviembre de ese mismo año.

El carácter escalonado de la entrada en vigor de la ley nos parece adecuado y razonable. Por un lado, parece lógico que se pongan en marcha, en primer lugar, todas las actuaciones dirigidas al sorteo y designación de las personas que deben integrar los diferentes Tribunales de Jurado. Si no se hubiera establecido esta previa entrada en vigor de determinados preceptos, sino que se hubiera acordado que todos ellos nacieran a la vida jurídica el mismo día, se habría obtenido un resultado engañoso, puesto que en ningún caso el Jurado habría podido empezar a funcionar hasta que no se hubieran realizado las operaciones preliminares citadas. Por otro lado, también se nos antoja como positiva y necesaria la fijación de un período amplio de tiempo durante el cual tanto la Administración de Justicia, como los integrantes del Poder...

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