Cesión de servidumbre de uso de local

AutorMiguel Gil del Campo
Cargo0140-03
PáginasInspector de Hacienda del Estado. Licenciado en Derecho y Master en Cooperación al Desarrollo

Una comunidad de propietarios ha cedido a una compañía eléctrica la servidumbre de uso de un local. Por tal cesión, la comunidad va a percibir una cantidad aproximada de 6.000 euros en un solo pago.

Por lo que se refiere al IVA las comunidades de propietarios tienen la consideración de sujetos pasivos cuando realicen operaciones sujetas al impuesto (artículo 84 tres LIVA) aún cuando no tengan personalidad jurídica. El artículo 11 dos 3º LIVA considera prestaciones de servicios (hecho imponible del IVA) las cesiones de uso o disfrute de bienes. Por ello, para la DGT la operación consultada es una prestación de servicios, realizada por un empresario o profesional según el artículo 5.Uno,c) aunque sea realizada con carácter ocasional, que estará sujeta al Impuesto y no exenta. El citado artículo 11.Dos 3º incluye, en asimilación al arrendamiento del apartado 2º del mismo artículo 11.Dos, la constitución, ampliación y transmisión de los derechos reales de goce y disfrute sobre bienes inmuebles.

En cambio, por lo que se refiere a la obligación de retención a cuenta de IRPF establecida sobre los arrendatarios o subarrendatarios de bienes inmuebles, la DGT considera que la renta correspondiente a la constitución de una servidumbre de uso de un local no estaría sometida a retención o ingreso a cuenta del IRPF, ya que no se trataría de un arrendamiento de inmuebles urbanos, ni de ninguna de las otras rentas que el artículo 70 del Reglamento del Impuesto somete a tal obligación.

Ahora bien, si de acuerdo con las reglas de calificación de los negocios establecidas en derecho civil...

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