Firmas y certificados electrónicos en Chile. Contenidos generales y principios inspiradores de la Ley 19.799.

AutorRenato Jijena
CargoAbogado, consultor y académico
  1. Generalidades.

    La iniciativa chilena fue el fruto de la elaboración de asesores sin experiencia práctica en la materia que retomaron como 'dogma o modelo' la ley española sobre el tema, los que fueron a su vez asesorados directamente por representantes de las empresas transnacionales interesadas en el negocio de la certificación digital -de allí sus opciones de fondo-. El Mensaje del Gobierno consignó que se había tomado como referencia la experiencia comparada internacional, en particular la ley modelo y el proyecto de Régimen Uniforme para las Firmas electrónicas de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL), y que se habían realizado extensas consultas con expertos de los sectores público y privado.

    Después de ser debatido en la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados y en el Senado de la República, dio lugar a la actual Ley Nº19.799, sobre firmas y documentos digitales o electrónicos, o para ser más precisos, 'sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma'.

    Nos referimos a un Mensaje de S.E. el Presidente de la Republica presentado a la Cámara de Diputados con el que se inició un 'proyecto de ley sobre firma electrónica y los servicios de certificación de firma electrónica', el Nº158-342/, de agosto 9 del 2000. Este Mensaje del Ejecutivo originó el Boletín parlamentario Nº2571-19, y consignó que la idea matriz o fundamental del proyecto era la de establecer una normativa jurídica que regulara la firma electrónica para que ella tuviese validez legal y otorgue a los actos jurídicos celebrados por medios electrónicos de comunicación el mismo reconocimiento y protección ante la ley que reciben aquellos actos, contratos o transacciones celebrados de modo convencional en un soporte de papel.

    Creemos que es una falacia el insistir en que la regulación legal sobre el uso de firmas y certificados digitales y sobre la prestación de dichos servicios será un elemento gatillador del desarrollo del e-commerce en Chile. La mayor penetración a esta fecha se relaciona con los denominados 'certificados de sitios seguros'-que acreditan la identidad, ya no de una persona que firma sino de un espacio en la red Internet asociado a una dirección 'IP' (con protocolos o lenguajes de la red) determinada-, y ya se están usando sin necesidad de ley alguna.

    No obstante su importancia jurídica, esto es, que el alcance de sus disposiciones, ampliamente formuladas muchas de ellas, ocasionará cambios profundos en la esencia de un sistema jurídico legalista, formalista y basado en el soporte papel como el chileno, otra cosa muy distinta es, y estamos en desacuerdo con ello, que se realicen declaraciones públicas que le atribuyen la responsabilidad a la ley de ocasionar a futuro el definitivo desarrollo del comercio electrónico en Chile, cuestión que depende de variables culturales, tecnológicas y de costos que son imputables a los propios usuarios y empresas dedicadas al e-commerce y no a una limitante o condicionante jurídica o, más precisamente, legal.

    Nos parece las cuestiones de fondo a resolver durante el debate parlamentario fueron las siguientes: la naturaleza jurídica, los requisitos, la obligaciones y las responsabilidades de las Entidades Certificadoras o Prestadoras de Servicios de Certificación; y, la inconveniencia -o no- de la existencia de entidades certificadoras acreditadas y no acreditadas (léase 'el sistema de certificación'). Esto concuerda con lo dicho en el Mensaje con que el proyecto fue presentado a la Cámara de Diputados, a saber, que el proyecto de ley establecía la normativa jurídica necesaria para otorgar certeza y seguridad a los usuarios de firma electrónica, de tal forma de otorgarles la debida protección en relación a los efectos que producirán los actos jurídicos efectuados a través de estos medios tecnológicos, mediante la regulación de los servicios de certificación y acreditación de firmas electrónicas.

    Si nos parece importante el haberse aprobado la completa homologación legal-general (ya no sólo en algunas normas especiales) de los documentos que sean firmados y que consten en soportes magnético y/o papel.

    La ley chilena consagra en sus disposiciones un 'sistema de certificación digital abierto', lo que significa que sólo las empresas que deseen hacerlo podrán acreditarse voluntariamente ante la Subsecretaría de Economía. Creemos, y ya desarrollaremos el punto latamente, que es una opción errada que sólo favorecerá a las transnacionales que ya están operando posicionadas en el mercado, o a empresas transanacionales como Microsoft que están desarrollando el negocio de los servicios de identificación digital en redes abiertas como Internet mediante sistemas técnicos y económicos de 'pasaporte digital'.

  2. Ideas centrales y contenido de la ley.

    Asumida por el Poder Ejecutivo en un discurso Presidencial de hace dos años como una verdadera 'bandera modernizadora', y fundada en su similar promulgada en España en un Real Decreto de 1999, se compone de siete Títulos y 25 artículos permanentes.

    Un primer Título contiene diversas disposiciones generales como su objeto, los principios en que se funda y definiciones novedosas para el campo jurídico tales como 'firma electrónica', 'documento electrónico' o 'prestador de servicios de certificación' y reglas sobre el valor probatorio de los documentos electrónicos firmados digitalmente; el Título II alude al uso de estas tecnologías en la Administración Estatal; los Títulos III y IV regulan la actividad de las empresas que posibilitarán la generación de firmas digitales; el Título V otorga competencia al Ministerio de Economía para fiscalizar a algunas de...

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