Causas psíquicas de nulidad matrimonial en el Derecho Canónico

AutorDr. Bernat-N. Tiffon Nonis; Letrada Valeria Balfagón Costa
Páginas537-563

Page 537

"El defensor" (1862-1865). Obra de Honoré Daumier (1808-1879).

(Imagen en Documento Pdf)

14.1. Introducción

En la Antigüedad, Talassius, representaba al Dios Romano sabino de la Virilidad, que la muchedumbre repetía de manera contumaz en el momento en que la joven casada traspasaba el umbral de la casa de su marido.294

Himeneo, era la deidad que entre los griegos presidía las ceremonias nupciales y desempeñaba una función similar a la de Talassio.

Paralelamente a la significación de divinidad invocada en la celebración del matrimonio, el par Himeneo/Talasio se convirtió en sinónimo de boda y/o convivencia matrimonial.

De certificar este hecho da buena cuenta Plutarco al afirmar que "desde entonces hasta hoy cantan los romanos en las bodas el Talassio, igual que los griegos el Himeneo".

La tradición según la cual, el canto himeneo acompañaba a las recién casadas en su camino hasta la casa del esposo, se encuentra por primera vez en "La Ilíada" de Homero: "...Las novias salían de sus habitaciones y eran acompañadas por la ciudad a la luz de las antorchas encendidas, mientras se oían repetidos cantos de Himeneo..." Page 538

En tiempos actuales y según lo establecido por el Art. 45 del Código Civil295, "no hay matrimonio sin consentimiento matrimonial".

Se considera el matrimonio canónico como un contrato por el que ha de reunir unos requisitos concretos a efectos de ser válido, tales como la unidad e indisolubilidad del mismo; y, por lo que ante la ausencia de los cuales ya es motivo para dar lugar a la nulidad del mismo.

El matrimonio canónico también es Sacramento y, desde esta tesitura, se considera que dispone de unas propiedades esenciales que deben aceptarse y poder cumplirse; en caso contrario y de no ser así, el matrimonio se considerará nulo.

El matrimonio canónico también es Sacramento y, desde esta tesitura, se considera que dispone de unas propiedades esenciales que deben aceptarse y poder cumplirse; en caso contrario y de no ser así, el matrimonio se considerará nulo.

La Iglesia, bajo el principio de la "salus animarum" (salvación de las almas), debe procurar los medios necesarios para que los fieles por cuyo matrimonio se a considerado nulo, puedan regularizar su situación lo antes posible (Rucosa, 2008).

Cuando uno o ambos contrayentes no aceptan las propiedades esenciales del matrimonio ("unidad e indisolubilidad"); o bien presentan incapacidad para desempeñar las mismas, no contraen realmente matrimonio canónico y, por lo tanto, se considerará nulo.

Desde el Código Civil296, las causas por las que se pueden dar lugar a la nulidad matrimonial son diversas:

Diosa Hera -deidad griega del Matrimonio- con Zeus. Page 539

"Artículo. 73.

Es nulo cualquiera que sea la forma de su celebración:

El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.

El matrimonio celebrado entre las personas a que se refieren los artículos 46 y 47 y, salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48.

El que se contraiga sin la intervención del Juez, Alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.

El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento. El contraído por coacción o miedo grave".

Es importante determinar para cada caso cuáles son estas causas y examinar cómo se llegó a ese matrimonio, averiguando asimismo las circunstancias por las cuales se escogió la vía eclesiástica para establecer el vínculo afectivo-sentimental de la pareja.

Es interesante, desde el punto de vista psicológico y/o psicopatológico, averiguar el grado de madurez psicológico y afectivo-emocional de los contrayentes, la personalidad y el comportamiento de los mismos a efectos de que puedan disponer la capacidad de asumir las responsabilidades que conlleva la convivencia en pareja.

Desde el punto de vista retrospectivo y en base a la redacción del Informe Pericial por lo que respecta al motivo de consulta en referencia a la nulidad matrimonial, es de destacar el poder apreciar la existencia de algún tipo de trastorno psíquico grave que pueda ser anterior al matrimonio y que signifique la anulación del vinculo por mengua de las capacidades cognitivas y volitivas del contrayente. Page 540

La existencia de alguna disfunción psíquica considerada como leve, pero con unos efectos graves a la hora de cumplir o no las obligaciones matrimoniales, también se podría considerar como elemento de causa de nulidad matrimonial.

Celebración de la Iusta Nuptiae, institución base de la Familia-Matrimonio Romano.

Para el legislador es tan importante ese consentimiento para el matrimonio, incluso como institución, que incluso redacta el Art. 56 del Código Civil297 que desea mantener ese consentimiento entre la pareja incluso si hay "ciertas deficiencias o anomalías psíquicas no graves, no impiden el matrimonio".

A la luz de esta consideración, se hace evidente y patente la intervención profesional de un perito para determinar esa gravedad psíquica con objeto a redactar un Informe Pericial a efectos de determinar si el informado/a presenta una "aptitud para prestar el consentimiento":

"Artículo 56.

Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente, en expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad establecidos en este Código. Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, se exigirá dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento. "

14.2. Sobre el consentimiento autónomo

Desde el Código de Derecho Canónico (Iglesia Católica Romana), el Canon 1057 del Título VII que versa sobre "Del Matrimonio", establece que:

"Canon 1057.

  1. El matrimonio lo produce el consentimiento de las partes legítimamente manifestado entre personas jurídicamente hábiles, consentimiento que ningún poder humano puede suplir.

  2. El consentimiento matrimonial es el acto de la voluntad, por el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio. " Page 541

    Asimismo, en su "Capítulo IV. Del Consentimiento Matrimonial", establece los siguientes Cánones:

    "Canon 1095 298.

    Son incapaces de contraer matrimonio:

  3. Quienes carecen de suficiente uso de razón;

  4. Quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar;

  5. Quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica.

    Canon 1096 299.

    1. Para que pueda haber consentimiento matrimonial, es necesario que los contrayentes no ignoren al menos que el matrimonio es un consorcio permanente entre un varón y una mujer, ordenado a la procreación de la prole mediante una cierta cooperación sexual.

  6. Esta ignorancia no se presume después de la pubertad.

    Canon 1097.

  7. El error acerca de la persona hace inválido el matrimonio.

  8. El error acerca de una cualidad de la persona, aunque sea causa del contrato, no dirime el matrimonio, a no ser que se pretenda esta cualidad directa y principalmente".

    Viniéndose a añadir el Canon 1102, el cual considera que:

    "Canon 1102.

  9. No puede contraerse válidamente matrimonio bajo condición de futuro.

  10. El matrimonio contraído bajo condición de pasado o de presente es válido o no, según que se verifique o no aquello que es objeto de la condición.

  11. Sin embargo, la condición que trata el Apdo. 2 no puede ponerse lícitamente sin licencia escrita del Ordinario del lugar. " Page 542

    Desde estas consideraciones, los Art. 45 y 73. 1 del Código Civil y los Cánones 1057 y 1102 del Código Canónico son casi idénticos en cuanto a su contenido debido a que tanto nuestro Derecho Civil como nuestro Derecho Canónico, se nutren de las fuentes del Derecho Romano, en dónde ya se establecían los conceptos denominados "vicios del consentimiento"300 y la "nulidad del matrimonio".

    El legislador confiere al consentimiento de carácter matrimonial un contenido de especial interés ya que en esencia, el consentimiento de deja de ser un acto o consentimiento meramente contractual (se considera el matrimonio como "un contrato") con cierta especificidad301: se trata de un consentimiento especial específico, que no solo requiere la capacidad de los contrayentes para contratar sino que ambos han de saber por, para y a que va destinado el matrimonio (de la que se deduce entrelineas derivándose de nuestras raíces católicas).

    Para el legislador, el consentimiento que han de prestar los cónyuges (o futuros o futuribles cónyuges) es un consentimiento recíproco en el que cada uno de ellos desea complementarse con el otro en la institución del Matrimonio es un consentimiento especial, singular; siendo especialmente en el ámbito canónico, de por vida (lo que no es recogido de esta forma en el ámbito Civil). Page 543

    Dicho esto, se entiende como elementos básicos de un consentimiento autónomo para contraer matrimonio los siguientes conceptos:

  12. Voluntariedad del acto. El/la contrayente mantiene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR