La mujer casada y las escrituras de cancelación de hipotecas
Autor | Miguel Borrachero |
Cargo | Notario |
Páginas | 243-250 |
Page 243
(Notas a una propuesta de Pascual Lacal)
Mi compañero Pascual Laca], en el núm. 368-369 de esta Revista (enero-febrero de 1959), con la salsa y salero de su castiza prosa, rompe una lanza a favor del criterio restrictivo en la interpretación del reformado art. 1.413 del Código civil; y nos invita, a los que pudiéramos tener razones en contra de su postura, a que las demos a conocer. Y en verdad, que el tema es interesante y que la reforma nos crea a los que hemos de aplicar el Derecho (que debe siempre servir a la Sociedad, y no ésta a aquél), no desde el punto de vista teórico, sino pulsando las necesidades de nuestros clientes, un buen número de disgustos y una no pequeña dosis de vacilaciones y dudas.
Una de ellas es la que plantea Lacal.
Veamos. el caso: Nuestro buen amigo don Pedro, casado con doña Juliana, tenía sus ahorritos. Dándole vueltas al asunto de poder conseguir una renta superior a la que el Banco pudiera proporcionarle, decidió, antes de la reforma del Código, dárselos a don Gervasio, con una garantía hipotecaria de- las buenas y un interés del 6 por 100. El recuerda que cuando fue a la Nota-Page 244ría a constituir la hipoteca, sólo le pidieron que dijera el nombre de su mujer, y así lo hizo. Pero llegó el momento en que don Gervasio le pagó a don Pedro hasta el último céntimo que le debía y le exigió que le otorgara la escritura pública de cancelación, cosa que encontró perfectamente lógica; mas como ya había pasado el día de San Isidro de 1958, se llevó la inmensa sorpresa de que el Notario le pidió que viniera doña Juliana a prestar su consentimiento, y he aqui la dificultad, porque mientras la hipoteca habia estado vigente, ocurrió que don Pedro y doña Juliana se habían separado amistosamente, no querían saber nada el uno del otro y procuraban ayudarse lo menos posible. La cosa no era fácil, porque decían:
Don Gervasio: «Yo he pagado, y me tiene sin cuidado que don Pedro y doña Juliana hayan reñido; yo he pagado a don Pedro y me dicen que he pagado bien, y por tanto tengo un perfecto derecho a que se me otorgue la escritura de cancelación, para que desaparezca la carga del Registro.»
Don Pedro: «No comprendo para qué hace falta mi mujer, porque si lo peligroso para ella es que yo me quede con el dinero, y parece que puedo quedarme con él, sin darle cuenta siquiera, ¿a santo de qué tiene que venir ella a darme el consentimiento para cancelar?»
Doña Juliana, a la que había llegado la noticia: «Que no piense mi marido que yo voy a darle por las buenas ese consentimiento; ¿para qué? ¿Para que él se quede con el dinero y yo no participe de él?» Y como era un poco chulesca, añadía: «¡Pues arreglado está!».
Claro es que adoptando la posición de mi compañero, el problema no surgía: el marido hubiera otorgado la escritura de cancelación sin más consentimiento que el suyo propio, y no habia dificultades ni resistencias que vencer.
Pero la cuestión, a mi entender, no es tan sencilla.
Leamos el art. 1.413 del Código civil, después de la reforma:
El marido, además de las facultades que tiene como administrador, podrá enajenar y obligar, a título oneroso, los bienes dePage 245 la sociedad de gananciales; pero necesitará el consentimiento de la mujer, o, en su defecto, autorización judicial a solicitud fundada del marido y del modo previsto en el párrafo siguiente, para actos de disposición sobre inmuebles o establecimiento mercantiles...» «En todo caso, no podrán perjudicar a la mujer ni a sus herederos los actos de disposición que el marido realice en...
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