Derecho Civil - Arrendamientos

AutorCatalino Ramírez Ramírez
Páginas863-867

ARRENDAMIENTOS

A) Arrendamientos rústicos
RETRACTO ARRENDATICIO: DEBE COMPRENDER LAS FINCAS QUE CONSTITUYEN UNIDAD ECONÓMICA, AUNQUE SEAN FINCAS REGISTRALES INDEPENDIENTES (Sentencia de 22 de mayo de 1974)

Solicita el aparcero el retracto de la finca vendida por el propietario. El Juzgado de Granadilla estimó la demanda, pero la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife revocó la anterior Sentencia.

Tampoco triunfa el recurso de revisión. Los documentos han sido valorados en combinación con los diversos medios de convicción como la confesión judicial del recurrente. Si bien constan como fincas distintas las vendidas en la escritura, se reconoce en ella la dependencia entre ambas y consigna que las lleva en aparcería el retrayente, sin que en el acto de conciliación constase nada en contrario de esta dependencia de la habitación, estanque y tubería respecto a la huerta. Por otra parte, el caso no se halla comprendido en el supuesto de transmisión a título oneroso de porción determinada de finca rústica o de participación indivisa de la misma, sino en el de transmisión de la totalidad de finca que constituye unidad económica a efectos de la aparcería, porque de no admitirse tal unidad y sí la existencia de dos fincas independientes, se dejaría a la parte accesoria, que debería quedar en posesión del comprador, sin participación en los productos y sin aportar utilidad alguna a quien las compró unidas, situación injusta que ni el legislador ni la doctrina jurisprudencial permiten, siendo característico del retracto la subrogación íntegra en las fincas transmitidas, que constituyen una unidad.

SUBARRIENDO: SIENDO LOS DOS APROVECHAMIENTOS PRINCIPALES, LA CESIÓN DE CUALQUIERA DE ELLOS HA DE CONSIDERARSE SUBARRIENDO NO PERMITIDO POR LA LEY (Sentencia DE 29 DE MAYO DE 1974)
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