La casa comercial

AutorJerónimo González
Páginas490-505

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I Construcción teórica

La casa comercial, o sea : el conjunto organizado de bienes, derechos, expectativas y actividades que una persona dedicada a la explotación de un negocio o rama mercantil présenta en nuestros tiempos, a los juristas más afortunados en las lides conceptuales, tales dificultades de construcción, que apenas si se atreven a elevar con decidida preferencia ni una definición, ni un concepto, ni un grupo de teorías para servir de base a la legislación futura.

Se ha recorrido el campo teórico del Derecho privado, desde la persona jurídica a la indemnización de perjuicios, sin grandes éxitos. En la tesis «L'Azienda Commerciale», con que principió y terminó la vida doctoral de nuestro malogrado amigo D. Faustino Giménez Arnau 1, se discuten las teorías siguientes :

  1. La hacienda como persona moral con vida completamente independiente de la de su titular, a cuva muerte sobrevive, con domicilio propio y patrimonio especial. La transmisión de la hacienda sólo produce el efecto de cambiar el gerente o principal (Endernann, que, sin embargo, no se atrevió a llevar esta doctrina a sus últimas consecuencias).

  2. La teoría de la persona comercial, obtenida mediante el desdoblamiento de la personalidad del comerciante (civil y comercial), que puede transmitir por una especie de título universal su patrimonio mercantil, o mejor, su persona comercial (Volderndoff).Page 491

  3. Las teorías del patrimonio jurídicamente especializado: 1.a El complejo de bienes que integran la hacienda eslá formado por la voluntad de los titulares y por la finalidad perseguida (Zweckoermogen, de Bekker, que ha sido estudiado en esta Revista por el señor Foncillas, con aplicación a la dote en los pasados números). 2.a El patrimonio de afectación defendido por Saleilles: «Todo conjunto de bienes constituido por la conexión de una misma aplicación, forma en el patrimonio que lo ha recibido, bajo esta condición de empleo, como un patrimonio diferente que pertenece menos a aquel que lo posee, que al fin mismo al cual va destinado.» 3.a La variante de Valéry, que distingue la «maison de commerce» (casa comercial formada por las personas) y el «fonds de commerce» (elementos reales). Ambas forman la hacienda que, por otra parte, está investida de facultades propias, absorbe en cierto modo al propietario, que frente a los acreedores es un gerente, y posee un verdadero estado civil: nombre, domicilio y nacionalidad, llegando a admitir la posibilidad de una quiebra especial de la casa de comercio. 4.a La de Cosack, para quien la hacienda es un negocio íntegro, un todo indiviso en el patrimonio general del comerciante, individualizada por la actuación del mismo, y que constituye un bien especial (Sondergui) 2.

  4. La hacienda como universitas juris (complejo de derechos o conjunto de relaciones : herencia, peculio, dote) o universitas facti (agregaciones de cosas corporales : rebaño, librería, etc., según las clásicas distinciones).

  5. El tipo autónomo de Ferrara, que forma una categoría propia, y que, en la actual sistemática, debe agregarse al de las instituciones de organizaciones, resultando de la asociación de varios elementos en su función económica merced a la actividad de las personas que la manejan. Pero sin individualidad jurídica, como mera suma de los negocios y elementos singulares de que se compone.

  6. En fin, la teoría del mismo Giménez Arnau, organicista y teleológica, que resume en los siguientes términos : «Un conjun-Page 492to de bienes originariamente dispuestos por el propietario de la hacienda, el cual, merced a la actividad de las personas que le ayudan (dependencia) y a la unidad de fin, logra formar, con su progresivo desenvolvimiento, un todo orgánico con autonomía económica, y susceptible, corno tal, de especial valoración patrimonial». Nótese que en esta fórmula quedan puestos de relieve los elementos, el titular, la organización, la unidad Ideológica, la autonomía económica y la valoración de la casa comercial.

Con referencia a los Derechos suizo, alemán, austríaco, francés, italiano, inglés y español, ha publicado el año último, el doctor Martín Schapira, otra tesis sobre la empresa y sus elementos 3, en la que trata de fijar características principales de aquélla, colocando las construcciones fundadas en el derecho de personalidad frente a las teorías del derecho patrimonial, sin atender a los intereses protegidos ni a los motivos determinantes de la práctica mercantil, ni a la valorabilidad de los derechos creados, ni a la peculiaridad de los deberes en cuestión, ni a la disponibilidad de los derechos protegidos. Dentro de los derechos personales distingue el derecho de la personalidad en general y los derechos especiales de la personalidad. Para dar una cabal idea de esta distinción, que apenas ha sido discutida en lispaña, recordaremos que, según Gierke, los derechos de la personalidad confieren a su titular el señorío sobre una parle integrante de la propia esfera personal. Con este nombre se designan los derechos en la propia persona que, por referirse a un objeto especial, se diferencian de todos los otros. Por algunos son denominados derechos individuales (a pesar de que esta frase más bien enfoca al individuo como sujeto que como objeto). Pertenecen a los derechos absolutos y contienen disposiciones imperativas contra cualquiera que ilícitamente invada el campo por ellos acolado. Estos derechos de naturaleza privada o civil se diferencian del derecho de la personalidad, en que se apoyan y a que se refieren los derechos subjetivos, tan fundamental en el derecho público como en el privado y sobre el cual giran los derechos reales y de crédito. De aquí que, según frase de Ihering, una lesión de la propiedad lleve consigo un ataque a la personalidad. Aunque altamente personales, por nacer, vivir y des-Page 493aparecer con la persona, son a veces transmisibles, total o parcialmente, en lo que toca a ciertas utilizaciones o sustancialmente o unidos con otros derechos reales o personales (usufructo de fincas, explotación de industria). Pasan en tal forma de una esfera personal a otra, sin perder sus características, y pueden sobrevivir al titular o extinguirse en vida del mismo (propiedad intelectual e industrial).

Los derechos de la personalidad pueden dividirse, según el mismo autor, en varios grupos: 1.° Cuerpo y vida.-Cualquier hombre puede rechazar los ataques a su vida, cuerpo o salud. El Estado le defiende con enérgicas disposiciones penales y administrativas. Las lesiones de este derecho provocan acciones para reclamar daños y perjuicios. 2° Libertad.-También es indiscutible el derecho a la libertad de la propia persona y tienen el carácter de antijurídicos los actos que la contradigan. 3.° Honor.-De matizado contenido este derecho, sancionado por las costumbres con más energía que por la ley se refiere al honor en general, al de ciudadano, de clase y hasta al adquirido por el propio esfuerzo. 4.° listado peculiar (slaíus).-Derivado del derecho general de la personalidad, abarca la protección de la condición noble, de la vocación profesional, de la confesión religiosa, etc. 5.° Actuación libre.-El empleo de las fuerzas corporales y espirituales no sólo está garantizado por el derecho general de la personalidad, sino que cuando engendra situaciones y organiza actividades, sobre todo de orden económico, pueden ser objeto de especial protección jurídica. El desarrollo de relaciones comerciales, la excelencia de una cuéntela, la vocación demostrada y fama adquirida en la explotación de un negocio y la confianza con que el publico honra al empresario, consolidan las bases de la empresa y la elevan en la escala de los valores económicos. 6.° Nombre y marcas.-Signos que exteriorizan la personalidad, y cu va tutela jurídica es de rancio abolengo. 7.° Por último, los productos del espíritu (derechos de autor, inventor, etc.) 4.

Teoría del derecho de personalidad, (general). Con los expuestos antecedentes pedemos entrar en el examen de las teorías que Schapira analiza. La doctrina alemana y austríaca niega la existen-Page 494cia de un derecho de personalidad, confuso e indefinido, a cuyo amparo pudieran ser ejercitadas reclamaciones carentes de verdadero valor económico. Acaso no sea tan necesario ese derecho general después de la protección que los artículos 823 y 826 del Código civil alemán (que luego examinaremos) otorgan ; pero sobre él no cabe construir la empresa comercial o la persecución de la competencia desleal. Más amplio margen concede el artículo 28, párrafo 1.°, del Código civil suizo, a cuyo...

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