Carretero Pérez, Adolfo: Derecho financiera.

AutorJosé Menéndez
Páginas513-514

Carretero Pérez, Adolfo: Derecho financiera. Libros Jurídicos Santillana, Madrid, 1968.

Page 513

Aunque el libro que comentamos se cobija bajo la rúbrica general de Derecho financiero, sin embargo, el contenido de la obra desborda este encasillamiento conceptual. Porque el Derecho financiero no es más que el primer título de un engranaje de seis, que totalizan el libro. Dentro de la parcela nocional que el autor denomina Derecho financiero, engloba los estudios referentes a la actividad financiera del Estado, a la legalidad financiera, a las fuentes del Derecho financiero, a los efectos temporales y espaciales de la ley financiera, y, finalmente, las páginas dedicadas al estudio de las otras fuentes del Derecho financiero, donde, aunque brevemente, se hacen interesantes apreciaciones sobre los precedentes y las prácticas administrativas.

Con perspectiva geométrica podríamos decir que la obra de Carretero Pérez no es un único cuerpo sólido, sino que es el resultado de engarzar bibliológicamente varios cuerpos distintos. Porque cada uno de los seis títulos que aglutina la publicación podría haber sido objeto de una monografía separada, por cuanto, por decisión doctrinal del autor, se reserva la denominación general de la obra para arropar exclusivamente el contenido del título I de la misma. Como el libro está dividido en seis grandes estudios, aparentemente autónomos, parece que falta una introducción en la que se explicasen las conexiones, aunque sólo fuesen subterráneas, existentes entre los diferentes miembros de que se compone el libro ensamblado.

La Administración financiera es tratada en el segundo ensayo del libro. En este título encontramos una inexplicable omisión de bulto, pues el hacer el registro de todos los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración financiera se pasa por alto la mención de los liquidadores del Impuesto en los partidos judiciales. El silencio de la gestión tributaria de los Registradores es grave, si juzgamos la situación desde nuestra perspectiva profesional. No se incluye en la relación de los funcionarios con misiones fiscales a los Registradores de la Propiedad, que practica la liquidación de los Impuestos de transmisiones patrimoniales y de sucesiones, junto con los de aumento del valor de los terrenos y actos jurídicos documentados en los partidos judiciales que no son capital de provincia.

En el título III se estudia el derecho presupuestario Hay que alabar la forma esquemática y el...

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