Capítulo 3. El ejercicio del cargo

AutorMaría Ángeles Velázquez Martín
Cargo del AutorProfesora de Derecho Procesal. Universidad Carlos III de Madrid

CAPÍTULO 3

EL EJERCICIO DEL CARGO

La Ley establece en su artículo 35 con carácter general, que el cargo se desempeñará con la diligencia de un ordenado administrador y de un representante leal. Además de ello, el administrador concursal abogado y el economista estarán sometidos al código deontológico y régimen disciplinario de su Colegio o Registro respectivo.

En todo caso debe quedar claro que la administración concursal se encuentra bajo la vigilancia del Juez del concurso y las decisiones que el mismo tome en el ámbito de este precepto no podrán ser objeto de recurso ni plantearse al respecto incidente concursal (art. 35.5). Del mismo modo, el Juez podrá requerir a todos o a alguno de sus miembros una información específica o una memoria sobre el estado de la fase del concurso.

3.1. Efectividad de las decisiones

Para la efectividad de las decisiones, cuando se trate de órgano colegiado, el mismo funcionará en base a la regla de la mayoría y cuando ésta no se alcance, resolverá el Juez quien lo hará por medio de auto frente al que no cabe recurso alguno ni incidente sobre la materia resuelta. Cuando sólo estuvieren en el ejercicio del cargo dos de los tres miembros, la actuación deberá ser entonces mancomunada, salvo para aquéllas competencias que específicamente hayan sido atribuídas por el juez. En caso de disconformidad entre los miembros de la administración, resolverá el juez.

Las decisiones de la administración concursal que no sean de trámite o gestión ordinaria se consignarán en actas que se extenderán o transcribirán en un libro legalizado por el Secretario del Juzgado. Sin perjuicio de ello, el Juez, como vigilante de la administración concursal, puede requerir a alguno o a todos sus miembros cualquier información específica o memoria del estado del concurso.

Es posible también que el Juez, a solicitud de la administración del concurso, realice una atribución individualizada de competencias de manera que cada administrador asuma unas funciones en las que es responsable y actúe bajo su criterio, sin perjuicio de la supervisión del Juez. Esta...

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