Cancelación de condición resolutoria: consentimiento del vendedor

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Se pretende la cancelación de una condición resolutoria en garantía del precio aplazado mediante una escritura de carta de pago otorgada exclusivamente por los compradores.

La Dirección confirma la nota y el criterio del Registrador pues aun cuando en la compraventa se pactó el consentimiento anticipado del vendedor para la cancelación "una vez transcurrido el plazo de seis meses desde el último vencimiento sin que se haya hecho constar en el registro de la propiedad el impago de todo o parte del precio aplazado o la demanda de resolución, caducará de pleno derecho la condición resolutoria pactada y se podrá cancelar registralmente por todos los medios legalmente previstos"...

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