La resolución del derecho de acceso por el órgano competente

AutorInstituto Nacional de Administración Pública (INAP)
Páginas99-110

Page 99

Consideraciones generales

Del mismo modo que las distintas legislaciones regulan la fase de presentación de solicitudes, también proceden a regular la tramitación de las mismas por los órganos competentes de suministrar la información solicitada. De nuevo, hay diferencias significativas entre las regiones estudiadas e incluso entre los países de una misma región.

Son varios los elementos que componen y se analizan en la fase de tramitación de las peticiones, desde la existencia o no de posibles causas de inadmisión y denegación de la información solicitada, hasta la posibilidad de que la petición dé lugar a la oposición de un tercero afectado, el plazo de resolución de las demandas de información, la existencia o no de silencio administrativo y el sentido que adquiere en caso de que la legislación contemple esta posibilidad y la potencial infracción a la que puede dar lugar una resolución fuera del plazo previsto por la normativa.

A continuación se incluyen las conclusiones a las que se ha llegado en relación a la fase de tramitación tras el examen de los aspectos citados, que se encuentran recogidos sucintamente en las Tablas 5.1 y 5.2.

Fase de tramitación de la solicitud
Causas de inadmisión

En relación con la posibilidad de inadmitir una petición de información, se pueden ubicar dentro de los países continentales dos tendencias. La primera

Page 100

propia de los países germánicos, cuya legislación no recoge causas de inadmisión de las solicitudes, sino que opta por un régimen de limitaciones que son únicamente los que restringen el derecho de acceso. Sin embargo, los países de la órbita latina, a excepción de Italia, que sigue el ejemplo de los germánicos, sí contienen causas de inadmisión, entre las cuales las más comunes son aquellos casos en los que las solicitudes sean demasiado generales e imprecisas, o aquellas solicitudes cuya elaboración es demasiado exigente, exhaustiva o implica un esfuerzo desproporcionado por parte de las autoridades que deben suministrar la información.

La normativa nórdica, así como la anglosajona, sigue el ejemplo de los países germánicos, y el régimen de inadmisión de solicitudes es inexistente.

El caso de los países iberoamericanos es similar a los anteriores salvo en el caso de México, que parece ser más exigente en relación con la admisión a trámite de las solicitudes de información, recogiendo algunas causas que podrían dar lugar a una inadmisión, como por ejemplo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR